Corte Constitucional regaña al ICBF: le pide rapidez para rescatar niños vulnerados
En 2019, una niña denunció abuso sexual por parte de su tío político. A pesar de ello, el ICBF llegó a verificar la situación seis meses después. A través de ese caso, la Corte Constitucional le exigió al instituto que agilice los procesos de restablecimiento de derechos.
La Corte Constitucional envío un duro regaño al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a través del caso de una familia que denunció el abuso sexual de una joven de entonces 15 años, en 2019. Aunque el instituto, a través de la Defensoría de Familia de Mártires en Bogotá, estaba obligado a atender el caso de manera urgente, la verificación de los derechos de la víctima se realizó seis meses después de la denuncia.
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El alto tribunal encontró que el caso fue de tal gravedad que fue necesario un proceso administrativo de restablecimiento de derechos, en el cual la víctima regresara a casa de su madre y recibiera atención psicológica, tras verse amenazado su derecho a un ambiente familiar sano. La Corte no se explica como la verificación de esos hechos tardaron medio año para la Defensoría de Familia del Centro Zonal Mártires del ICBF.
“De conformidad con la finalidad imperiosa del proceso de restablecimiento de derechos, a la luz de la garantía del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, el defensor o la comisaría de familia deben desplegar actuaciones inmediatas, diligentes, integrales y rigurosas para, en primer lugar, verificar la garantía de derechos y, en segundo lugar, definir si se procede o no la apertura de dicho proceso administrativo”, señaló la Corte.
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El caso revisado por la Corte data de noviembre de 2019, cuando un colegio de Bogotá reportó mediante el aplicativo Sistema Misional del ICBF un presunto abuso sexual sufrido por una de sus estudiantes, María*. La víctima aseguró que uno de sus tíos políticos la accedió. Tres días después, la solicitud de restablecimiento de derechos se direccionó a la Defensoría de Mártires y aunque el defensor de esa época ordenó de manera inmediata la verificación, recién en agosto de 2020, más de medio año después, se reportaron los hallazgos.
“El Defensor de Familia del Centro Zonal Mártires del ICBF abrió investigación administrativa del proceso de restablecimiento de derechos en favor de la menor de edad (más de seis meses después de los hechos), al estimar amenazados sus derechos a vivir en un ambiente sano, calidad de vida, desarrollo integral e integridad física y demás derechos concomitantes. Entre otras cosas, adoptó como medida provisional la ubicación de la menor en medio familiar con la progenitora y la remitió a atención terapéutica”, se lee en el expediente.
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El caso cayó en manos del Juzgado 13 de Familia de Bogotá a finales de 2020 y lo primero que argumentó es que el ICBF había perdido competencia porque jamás resolvió la situación jurídica de la menor de edad. Recién con la intervención del juez se lograron restablecer los derechos de María*. La mamá de la víctima, a su vez, presentó denuncia en la Fiscalía contra el señalado abusador, dado que es docente en varios colegios y universidad, por lo que es “un potencial riesgo para otros niños”.
Para fortalecer ese proceso penal contra el agresor, la madre de María* solicitó información a la Defensoría de Mártires del ICBF. Sin embargo, nunca le respondieron los derechos de petición. Por tanto, inició una tutela, la cual en su última instancia fue conocida por la Corte Constitucional. El alto tribunal aprovechó el caso para regañar al ICBF y recordar que la atención a las víctimas de violencia sexual es urgente.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
La Corte Constitucional envío un duro regaño al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a través del caso de una familia que denunció el abuso sexual de una joven de entonces 15 años, en 2019. Aunque el instituto, a través de la Defensoría de Familia de Mártires en Bogotá, estaba obligado a atender el caso de manera urgente, la verificación de los derechos de la víctima se realizó seis meses después de la denuncia.
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“De conformidad con la finalidad imperiosa del proceso de restablecimiento de derechos, a la luz de la garantía del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, el defensor o la comisaría de familia deben desplegar actuaciones inmediatas, diligentes, integrales y rigurosas para, en primer lugar, verificar la garantía de derechos y, en segundo lugar, definir si se procede o no la apertura de dicho proceso administrativo”, señaló la Corte.
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El caso revisado por la Corte data de noviembre de 2019, cuando un colegio de Bogotá reportó mediante el aplicativo Sistema Misional del ICBF un presunto abuso sexual sufrido por una de sus estudiantes, María*. La víctima aseguró que uno de sus tíos políticos la accedió. Tres días después, la solicitud de restablecimiento de derechos se direccionó a la Defensoría de Mártires y aunque el defensor de esa época ordenó de manera inmediata la verificación, recién en agosto de 2020, más de medio año después, se reportaron los hallazgos.
“El Defensor de Familia del Centro Zonal Mártires del ICBF abrió investigación administrativa del proceso de restablecimiento de derechos en favor de la menor de edad (más de seis meses después de los hechos), al estimar amenazados sus derechos a vivir en un ambiente sano, calidad de vida, desarrollo integral e integridad física y demás derechos concomitantes. Entre otras cosas, adoptó como medida provisional la ubicación de la menor en medio familiar con la progenitora y la remitió a atención terapéutica”, se lee en el expediente.
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Para fortalecer ese proceso penal contra el agresor, la madre de María* solicitó información a la Defensoría de Mártires del ICBF. Sin embargo, nunca le respondieron los derechos de petición. Por tanto, inició una tutela, la cual en su última instancia fue conocida por la Corte Constitucional. El alto tribunal aprovechó el caso para regañar al ICBF y recordar que la atención a las víctimas de violencia sexual es urgente.
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