Corte Constitucional salvó ley de penas alternativas para madres cabeza de hogar
Citando investigaciones académicas y recomendaciones internacionales, la Corte negó las objeciones del presidente Duque a la ley que abre un camino para que madres condenadas por delitos de drogas o hurto trabajen para el Estado, en lugar de pagar cárcel.
Las madres cabeza de hogar que sean condenadas a penas inferiores a ocho años de cárcel por delitos de drogas o hurto no tendrían que pagar cárcel en Colombia. La Corte Constitucional le dio vía libre a una ley que permite que las mujeres que estén en condiciones de marginalidad y que terminen sentenciadas por este tipo de crímenes tengan acceso a penas alternativas. En concreto, las mujeres podrán prestar “servicios de utilidad pública”, es decir, tendrán la posibilidad de trabajar para el Estado o para entidades sin ánimo de lucro desde sus casas, en lugar de estar tras las rejas.
(Lea también: El calvario de las mujeres en las cárceles durante la pandemia)
Si bien esta ley había sido aprobada en el Congreso desde 2020, el presidente Iván Duque la objetó. Según el primer mandatario, había elementos de la norma que podrían ir en contra de la Constitución. En primer lugar, que extender las penas alternativas a delitos de tráfico de drogas crea peligros para la seguridad pública, a la vez que pone en aprietos a Colombia, que ha suscrito tratados internacionales que la obligan a sancionar el narcotráfico. Y, en segundo lugar, porque limitar la ley a “madres” sería desconocer que los hombres condenados por estos delitos también pueden ser cabeza de hogar.
La Corte Constitucional negó ambos argumentos. Según explicó el alto tribunal en un comunicado, tras analizar investigaciones académicas encontró que, “casi la mitad de las mujeres condenadas lo está por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y que en un universo importante de casos las mujeres no desempeñaban un rol significativo dentro de las organizaciones criminales”. Además, que “la prisión afecta ostensiblemente a aquellas mujeres que han contemplado dentro de su plan de vida la maternidad”.
(Le puede interesar: Maternidad tras las rejas: las migrantes que son madres en cárceles colombianas)
No solo la mayoría de mujeres tras las rejas terminan presas por delitos de drogas, sino que la prisión resquebraja los vínculos que tienen con sus hijos. Así, añadió la Corte, desde “los organismos multilaterales, la academia y la sociedad civil (…) se ha sugerido la importancia de adoptar medidas alternativas al encarcelamiento, ya que estas pueden contribuir a garantizar el principio de proporcionalidad de la pena, reducir las tasas de hacinamiento, disminuir los costos ínsitos al encarcelamiento y lograr mayor efectividad para el cumplimiento de los objetivos de reinserción social, seguridad ciudadana y reducción del delito”.
En otras palabras, a juicio de la Corte, la ley que abría el camino a penas alternativas a la cárcel para las mujeres va encaminada a lo que han sugerido por años académicos y organismos internacionales. Y, contrario a lo que argumentaba el presidente Duque, la norma no va en contravía de la Constitución, por lo que, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, la Sala Plena del alto tribunal declaró infundadas las objeciones.
En primer lugar, concluyó: “La medida alternativa a la privación de la libertad, configurada por el legislador, no supone como se señaló en la objeción, la despenalización de las conductas o la ausencia de una sanción ejemplarizante”. En contraste, la Corte halló que una ley que contemple penas alternativas a la cárcel para las mujeres condenadas por delitos de drogas está alineada con Plan Nacional de Política Criminal y con el Acuerdo de Paz firmado con la exguerrilla de las Farc.
(Le puede interesar: La prohibición de las drogas ha hecho que cada vez más mujeres vayan a la cárcel)
En segundo lugar, la Corte tampoco estuvo de acuerdo con que la ley excluyera a los padres. “No se argumentó con rigor por qué la exclusión cuestionada carecía de un principio de razón suficiente y por qué la falta de justificación y objetividad generaba para los casos excluidos de la regulación legal una desigualdad negativa frente a los que sí se encuentran amparados por las consecuencias de la norma”, explicó el alto tribunal en un comunicado. Con esta luz verde de la Corte Constitucional, la ley entraría a operar próximamente y uno de los primeros pasos será definir, en concreto, la ruta para que las madres condenadas por estos delitos tengan una nueva oportunidad.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
Las madres cabeza de hogar que sean condenadas a penas inferiores a ocho años de cárcel por delitos de drogas o hurto no tendrían que pagar cárcel en Colombia. La Corte Constitucional le dio vía libre a una ley que permite que las mujeres que estén en condiciones de marginalidad y que terminen sentenciadas por este tipo de crímenes tengan acceso a penas alternativas. En concreto, las mujeres podrán prestar “servicios de utilidad pública”, es decir, tendrán la posibilidad de trabajar para el Estado o para entidades sin ánimo de lucro desde sus casas, en lugar de estar tras las rejas.
(Lea también: El calvario de las mujeres en las cárceles durante la pandemia)
Si bien esta ley había sido aprobada en el Congreso desde 2020, el presidente Iván Duque la objetó. Según el primer mandatario, había elementos de la norma que podrían ir en contra de la Constitución. En primer lugar, que extender las penas alternativas a delitos de tráfico de drogas crea peligros para la seguridad pública, a la vez que pone en aprietos a Colombia, que ha suscrito tratados internacionales que la obligan a sancionar el narcotráfico. Y, en segundo lugar, porque limitar la ley a “madres” sería desconocer que los hombres condenados por estos delitos también pueden ser cabeza de hogar.
La Corte Constitucional negó ambos argumentos. Según explicó el alto tribunal en un comunicado, tras analizar investigaciones académicas encontró que, “casi la mitad de las mujeres condenadas lo está por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y que en un universo importante de casos las mujeres no desempeñaban un rol significativo dentro de las organizaciones criminales”. Además, que “la prisión afecta ostensiblemente a aquellas mujeres que han contemplado dentro de su plan de vida la maternidad”.
(Le puede interesar: Maternidad tras las rejas: las migrantes que son madres en cárceles colombianas)
No solo la mayoría de mujeres tras las rejas terminan presas por delitos de drogas, sino que la prisión resquebraja los vínculos que tienen con sus hijos. Así, añadió la Corte, desde “los organismos multilaterales, la academia y la sociedad civil (…) se ha sugerido la importancia de adoptar medidas alternativas al encarcelamiento, ya que estas pueden contribuir a garantizar el principio de proporcionalidad de la pena, reducir las tasas de hacinamiento, disminuir los costos ínsitos al encarcelamiento y lograr mayor efectividad para el cumplimiento de los objetivos de reinserción social, seguridad ciudadana y reducción del delito”.
En otras palabras, a juicio de la Corte, la ley que abría el camino a penas alternativas a la cárcel para las mujeres va encaminada a lo que han sugerido por años académicos y organismos internacionales. Y, contrario a lo que argumentaba el presidente Duque, la norma no va en contravía de la Constitución, por lo que, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, la Sala Plena del alto tribunal declaró infundadas las objeciones.
En primer lugar, concluyó: “La medida alternativa a la privación de la libertad, configurada por el legislador, no supone como se señaló en la objeción, la despenalización de las conductas o la ausencia de una sanción ejemplarizante”. En contraste, la Corte halló que una ley que contemple penas alternativas a la cárcel para las mujeres condenadas por delitos de drogas está alineada con Plan Nacional de Política Criminal y con el Acuerdo de Paz firmado con la exguerrilla de las Farc.
(Le puede interesar: La prohibición de las drogas ha hecho que cada vez más mujeres vayan a la cárcel)
En segundo lugar, la Corte tampoco estuvo de acuerdo con que la ley excluyera a los padres. “No se argumentó con rigor por qué la exclusión cuestionada carecía de un principio de razón suficiente y por qué la falta de justificación y objetividad generaba para los casos excluidos de la regulación legal una desigualdad negativa frente a los que sí se encuentran amparados por las consecuencias de la norma”, explicó el alto tribunal en un comunicado. Con esta luz verde de la Corte Constitucional, la ley entraría a operar próximamente y uno de los primeros pasos será definir, en concreto, la ruta para que las madres condenadas por estos delitos tengan una nueva oportunidad.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.