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                                                                                                                                  Corte Constitucional se aparta de la pelea entre Uber y el Gobierno

                                                                                                                                  El alto tribunal se abstuvo de pronunciarse de fondo, pues considera que es el Gobierno Nacional el encargado de aclarar cuáles empresas pueden prestar el servicio de taxis de lujo.

                                                                                                                                  Redacción Judicial

                                                                                                                                  Archivo El Espectador
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  De acuerdo a lo planteado en la Corte, en este tipo de disputas jurídicas es el Gobierno Nacional la entidad encargada de resolver las diferencias o vacíos en la reglamentación del servicio de taxis. El Plan Nacional de Desarrollo indica que el servicio de taxis de lujo sí está permitido en el país. Sin embargo, de acuerdo con la demanda que presentó Luis Francisco Millán, la ley no especificaba si aplicaba también para plataformas como Uber.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Aunque todavía no hay un pronunciamiento oficial del Gobierno, tras la decisión de la Corte, desde noviembre de 2015 es claro la posición del Ejecutivo sobre quiénes pueden prestar el servicio de transporte de lujo. En noviembre de ese año, el Ministerio de Transporte expidió el decreto 2297 en el que creó la categoría especial para este tipo de transporte.

                                                                                                                                  Explicó además que las únicas personas autorizadas para prestar esta clase de movilización son las empresas legalmente constituidas para prestar un servicio de transporte. Es decir, empresas como Uber, Cabify, Mi Águila, entre otras, no estarían autorizadas para prestar este servicio de transporte.

                                                                                                                                  Archivo El Espectador
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  De acuerdo a lo planteado en la Corte, en este tipo de disputas jurídicas es el Gobierno Nacional la entidad encargada de resolver las diferencias o vacíos en la reglamentación del servicio de taxis. El Plan Nacional de Desarrollo indica que el servicio de taxis de lujo sí está permitido en el país. Sin embargo, de acuerdo con la demanda que presentó Luis Francisco Millán, la ley no especificaba si aplicaba también para plataformas como Uber.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Aunque todavía no hay un pronunciamiento oficial del Gobierno, tras la decisión de la Corte, desde noviembre de 2015 es claro la posición del Ejecutivo sobre quiénes pueden prestar el servicio de transporte de lujo. En noviembre de ese año, el Ministerio de Transporte expidió el decreto 2297 en el que creó la categoría especial para este tipo de transporte.

                                                                                                                                  Explicó además que las únicas personas autorizadas para prestar esta clase de movilización son las empresas legalmente constituidas para prestar un servicio de transporte. Es decir, empresas como Uber, Cabify, Mi Águila, entre otras, no estarían autorizadas para prestar este servicio de transporte.

                                                                                                                                  Por Redacción Judicial

                                                                                                                                  Ver todas las noticias
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