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                                                                                                                                Corte Constitucional tumba artículo del PND de Petro sobre afiliación a ARL Positiva

                                                                                                                                El numeral 97 del PND de Gustavo Petro para 2022-2026 obligaba a que todas las entidades públicas tenían que afiliars a sus empleados a la ARL Positiva.

                                                                                                                                Acto de radicación de los artículos del Plan Nacional de Desarrollo.
                                                                                                                                Foto: Óscar Pérez
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Podría interesarle: Corte Constitucional reconoce que el Estado fracasó en la protección de líderes

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                La decisión, que tiene como ponente a la magistrada Cristina Pardo, resolvió una demanda presentada en marzo de este año por Gustavo Enrique Morales Cobo, presidente ejecutivo de la Federación de Aseguradores Colombianos (FASECOLDA). Morales pedía al altro tribunal que echara abajo ese numeral del PND de Petro, porque, según el demandante, se implementaba “sin el menor cuidado de cara al plan de inversiones y sin un mínimo de justificación”.

                                                                                                                                Adicionalmente, la demanda señalaba que el numeral 97 del PND de Petro vulneraba la libre competencia. Según el documento, la hoja de ruta del Gobierno impone “barreras injustificadas y otorgar tratamientos diferenciados desproporcionados en un mercado que involucra, además, la prestación de un servicio público, desconoce el núcleo esencial de la referida libertad”. Asimismo, argumentaba que el Congreso no garantizó el derecho a la igualdad “cuando dicta normas relativas al sistema de riesgos laborales”, porque, permitió “sin ninguna justificación, que únicamente la ARL Positiva ingrese al mercado de aseguramiento de riesgos laborales del sector estatal, eliminando tal posibilidad para las ARL de naturaleza privada”.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

                                                                                                                                Acto de radicación de los artículos del Plan Nacional de Desarrollo.
                                                                                                                                Foto: Óscar Pérez
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Podría interesarle: Corte Constitucional reconoce que el Estado fracasó en la protección de líderes

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                La decisión, que tiene como ponente a la magistrada Cristina Pardo, resolvió una demanda presentada en marzo de este año por Gustavo Enrique Morales Cobo, presidente ejecutivo de la Federación de Aseguradores Colombianos (FASECOLDA). Morales pedía al altro tribunal que echara abajo ese numeral del PND de Petro, porque, según el demandante, se implementaba “sin el menor cuidado de cara al plan de inversiones y sin un mínimo de justificación”.

                                                                                                                                Adicionalmente, la demanda señalaba que el numeral 97 del PND de Petro vulneraba la libre competencia. Según el documento, la hoja de ruta del Gobierno impone “barreras injustificadas y otorgar tratamientos diferenciados desproporcionados en un mercado que involucra, además, la prestación de un servicio público, desconoce el núcleo esencial de la referida libertad”. Asimismo, argumentaba que el Congreso no garantizó el derecho a la igualdad “cuando dicta normas relativas al sistema de riesgos laborales”, porque, permitió “sin ninguna justificación, que únicamente la ARL Positiva ingrese al mercado de aseguramiento de riesgos laborales del sector estatal, eliminando tal posibilidad para las ARL de naturaleza privada”.

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