Corte Constitucional tumba artículo del PND de Petro sobre afiliación a ARL Positiva
El numeral 97 del PND de Gustavo Petro para 2022-2026 obligaba a que todas las entidades públicas tenían que afiliars a sus empleados a la ARL Positiva.
La Corte Constitucional tumbó el punto del Plan Nacional de Desarrollo (PND) de Gustavo Petro que obligaba a que todas las entidades públicas afiliaran a sus empleados a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) Positiva. Para el alto tribunal, lo que buscaba el Gobierno en la hoja de ruta que seguirá entre 2023 y 2026 “desconoce el principio de unidad de materia por cuanto no tiene relación con el objetivo general del PND 2022-2026 denominado Seguridad humana y justicia social ni con ninguno de sus proyectos”.
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El numeral demandado ante la Corte Constitucional era el 97 del PND del gobierno de Gustavo Petro. El apartado que tumbó el alto tribunal señalaba que todas las entidades y corporaciones públicas, a partir de la entrada en vigencia del PND tenían que afiliarse a la “administradora de riesgos laborales de carácter público, Positiva Compañía de Seguros S.A, o quien haga sus veces”. Esto, decía el Ejecutivo, con el ánimo de “fortalecer el Sistema de aseguramiento público, de cara a la incorporación de nuevas poblaciones de la comunidad en general”.
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Igualmente, el numeral 97 del PND señalaba que “las entidades y corporaciones públicas que se encuentran actualmente afiliadas a administradoras de riesgos laborales de carácter privado podrán mantener la afiliación hasta tanto se complete el plazo de los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. Vencido el plazo contractual, todas las entidades y corporaciones públicas deberán afiliarse a la administradora de riesgos laborales pública”.
La decisión, que tiene como ponente a la magistrada Cristina Pardo, resolvió una demanda presentada en marzo de este año por Gustavo Enrique Morales Cobo, presidente ejecutivo de la Federación de Aseguradores Colombianos (FASECOLDA). Morales pedía al altro tribunal que echara abajo ese numeral del PND de Petro, porque, según el demandante, se implementaba “sin el menor cuidado de cara al plan de inversiones y sin un mínimo de justificación”.
Adicionalmente, la demanda señalaba que el numeral 97 del PND de Petro vulneraba la libre competencia. Según el documento, la hoja de ruta del Gobierno impone “barreras injustificadas y otorgar tratamientos diferenciados desproporcionados en un mercado que involucra, además, la prestación de un servicio público, desconoce el núcleo esencial de la referida libertad”. Asimismo, argumentaba que el Congreso no garantizó el derecho a la igualdad “cuando dicta normas relativas al sistema de riesgos laborales”, porque, permitió “sin ninguna justificación, que únicamente la ARL Positiva ingrese al mercado de aseguramiento de riesgos laborales del sector estatal, eliminando tal posibilidad para las ARL de naturaleza privada”.
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Adicionalmente, la demanda señalaba que el numeral 97 del PND de Petro vulneraba la libre competencia. Según el documento, la hoja de ruta del Gobierno impone “barreras injustificadas y otorgar tratamientos diferenciados desproporcionados en un mercado que involucra, además, la prestación de un servicio público, desconoce el núcleo esencial de la referida libertad”. Asimismo, argumentaba que el Congreso no garantizó el derecho a la igualdad “cuando dicta normas relativas al sistema de riesgos laborales”, porque, permitió “sin ninguna justificación, que únicamente la ARL Positiva ingrese al mercado de aseguramiento de riesgos laborales del sector estatal, eliminando tal posibilidad para las ARL de naturaleza privada”.
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