Corte Constitucional tumba decreto que permitía al Estado rescatar empresas
Con votación 5-4, el alto tribunal declaró inconstitucional el decreto 811 de 2020 que le permitía al Estado comprar acciones en cualquier empresa en riesgo en el marco del Estado de Emergencia y luego enajenarlas. Congresistas decían que el decreto permitía privatizar activos de la Nación.
La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó con una votación 5 a 4 el decreto 811 de 2020 que le permitía al Estado comprar acciones en cualquier empresa en riesgo en el marco del Estado de Emergencia que se dictó por la pandemia de COVID-19 y luego enajenarlas. Según el Gobierno, el objetivo era ayudar a mitigar los efectos económicos producidos por la coyuntura en las empresas, pero el alto tribunal estimó que el decreto no superó los juicios de necesidad, conexidad, finalidad y contradicción especifica en relación al estado de Emergencia.
Entre las condiciones que ponía el decreto estaba que cuando la Nación recibiera o adquiriera participaciones minoritarias de cualquier sociedad privada, pública o mixta, “podr(ía) exigir que sus accionistas o propietarios privados garanticen que comprarán la participación del Estado dentro de un plazo determinado”. Es decir, esas participaciones serían transitorias con motivo de la emergencia.
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Según el decreto, estas adquisiciones y posteriores enajenaciones no tienen relación con lo contenido en el artículo 60 de la Constitución Política (sobre privatizaciones), sino que son un régimen especial, “parte de la estrategia adoptada por la Nación para enfrentar el desafío extraordinario que surgió para la economía colombiana con ocasión de la pandemia”. Ante las dudas que generó este decreto, un grupo de congresistas había radicado un proyecto de ley para derogarlo, al considerar que el mismo permitía privatizar los activos de la nación.
“Esta es la justificación central cuando se pretende privatizar los activos de la nación. Siempre se invoca dificultades fiscales y la necesidad de liberar recursos para orientarlos a nuevas prioridades como la inversión social, la construcción de infraestructura o la seguridad ciudadana”, indicaron en la justificación del texto.
Según Alberto Castilla, Iván Cepeda, Alexander López y Jorge Enrique Robledo, entre otros, “en total son 105 empresas sobre las que el estado tiene participación. Desde 2018 se tiene que siguen siendo las mismas 39 compañías sobre las que la Nación tiene participación mayoritaria, en este sentido, el Decreto 637 de 2020 estableció las medidas para la enajenación de acciones de empresas con las características de Ecopetrol, donde el Estado tiene el 88,49% e ISA, con una participación que suma el 60.23% entre el gobierno y EPM6”.
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Y a pesar de que se trata de un tema de un crédito y no de acciones, para el exministro de Agricultura, Juan Camilo Restrepo, la decisión de la Corte Constitucional “dificulta aún más el crédito a Avianca (que bien enredado estaba), y la privatización de activos públicos”. Se trata de un crédito aprobado a Avianca Holdings S. A. por $USD 370 millones de dólares con cargo al Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) que se creó por la pandemia y que fue suspendido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el pasado 11 de septiembre, mientras se estudia de fondo una demanda interpuesta por un ciudadano que planteó el riesgo que corre el patrimonio público si se le hace un préstamo de tal magnitud a una empresa que se encuentra en una evidente dificultad económica.
Para la Procuraduría General, el decreto tenía algunos apartes problemáticos. Por ejemplo, el artículo noveno que decía que el Gobierno destinaría el 100 % de los recursos que obtenga con ocasión de la enajenación de un propiedad accionaria estatal como parte del Fondo de Mitigación Emergencias - FOME; para la capitalización al Fondo Nacional de Garantías o para disminuir el monto de la deuda adquirida por el Gobierno nacional para mitigar los efectos económicos adversos económicos de la pandemia.
Para la entidad, el decreto estaba fijando una especie de renta nacional con destinación específica que no cumpliría los requisitos legales para que fuera creada vía decreto de Estado de Emergencia. “No se advierte la conexidad externa de la medida, toda vez que el pago de la deuda tiene una vocación de permanencia por los efectos que le son propios, la planeación que exige y el impacto que causa en las finanzas del Estado a largo plazo”, dijo el Ministerio Público en concepto enviado a la Corte.
“Así las cosas, aun cuando parte de la deuda tuvo su origen en la crisis pandémica extendida a través del mundo, los mecanismos de repago de las obligaciones adquiridas tendrán efectos a mediano y largo plazo al abarcar los presupuestos de ingresos y gastos de la Nación, por lo que merecen una planeación y deliberación propia de los procesos democráticos con sujeción a la normatividad ordinaria y no resultan conexos con los hechos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia”, agregó en ese documento la Procuraduría.
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Para el Ministerio Público, además, tampoco era viable ni se relacionaban con la pandemia las medidas que avalaban la enajenación de las acciones de la Nación inscritas en la bolsa de valores, “pues en los considerandos no figura un cálculo o estimación financiera que indique el vínculo requerido para cumplir este requisito”.
La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó con una votación 5 a 4 el decreto 811 de 2020 que le permitía al Estado comprar acciones en cualquier empresa en riesgo en el marco del Estado de Emergencia que se dictó por la pandemia de COVID-19 y luego enajenarlas. Según el Gobierno, el objetivo era ayudar a mitigar los efectos económicos producidos por la coyuntura en las empresas, pero el alto tribunal estimó que el decreto no superó los juicios de necesidad, conexidad, finalidad y contradicción especifica en relación al estado de Emergencia.
Entre las condiciones que ponía el decreto estaba que cuando la Nación recibiera o adquiriera participaciones minoritarias de cualquier sociedad privada, pública o mixta, “podr(ía) exigir que sus accionistas o propietarios privados garanticen que comprarán la participación del Estado dentro de un plazo determinado”. Es decir, esas participaciones serían transitorias con motivo de la emergencia.
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Según el decreto, estas adquisiciones y posteriores enajenaciones no tienen relación con lo contenido en el artículo 60 de la Constitución Política (sobre privatizaciones), sino que son un régimen especial, “parte de la estrategia adoptada por la Nación para enfrentar el desafío extraordinario que surgió para la economía colombiana con ocasión de la pandemia”. Ante las dudas que generó este decreto, un grupo de congresistas había radicado un proyecto de ley para derogarlo, al considerar que el mismo permitía privatizar los activos de la nación.
“Esta es la justificación central cuando se pretende privatizar los activos de la nación. Siempre se invoca dificultades fiscales y la necesidad de liberar recursos para orientarlos a nuevas prioridades como la inversión social, la construcción de infraestructura o la seguridad ciudadana”, indicaron en la justificación del texto.
Según Alberto Castilla, Iván Cepeda, Alexander López y Jorge Enrique Robledo, entre otros, “en total son 105 empresas sobre las que el estado tiene participación. Desde 2018 se tiene que siguen siendo las mismas 39 compañías sobre las que la Nación tiene participación mayoritaria, en este sentido, el Decreto 637 de 2020 estableció las medidas para la enajenación de acciones de empresas con las características de Ecopetrol, donde el Estado tiene el 88,49% e ISA, con una participación que suma el 60.23% entre el gobierno y EPM6”.
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Y a pesar de que se trata de un tema de un crédito y no de acciones, para el exministro de Agricultura, Juan Camilo Restrepo, la decisión de la Corte Constitucional “dificulta aún más el crédito a Avianca (que bien enredado estaba), y la privatización de activos públicos”. Se trata de un crédito aprobado a Avianca Holdings S. A. por $USD 370 millones de dólares con cargo al Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) que se creó por la pandemia y que fue suspendido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el pasado 11 de septiembre, mientras se estudia de fondo una demanda interpuesta por un ciudadano que planteó el riesgo que corre el patrimonio público si se le hace un préstamo de tal magnitud a una empresa que se encuentra en una evidente dificultad económica.
Para la Procuraduría General, el decreto tenía algunos apartes problemáticos. Por ejemplo, el artículo noveno que decía que el Gobierno destinaría el 100 % de los recursos que obtenga con ocasión de la enajenación de un propiedad accionaria estatal como parte del Fondo de Mitigación Emergencias - FOME; para la capitalización al Fondo Nacional de Garantías o para disminuir el monto de la deuda adquirida por el Gobierno nacional para mitigar los efectos económicos adversos económicos de la pandemia.
Para la entidad, el decreto estaba fijando una especie de renta nacional con destinación específica que no cumpliría los requisitos legales para que fuera creada vía decreto de Estado de Emergencia. “No se advierte la conexidad externa de la medida, toda vez que el pago de la deuda tiene una vocación de permanencia por los efectos que le son propios, la planeación que exige y el impacto que causa en las finanzas del Estado a largo plazo”, dijo el Ministerio Público en concepto enviado a la Corte.
“Así las cosas, aun cuando parte de la deuda tuvo su origen en la crisis pandémica extendida a través del mundo, los mecanismos de repago de las obligaciones adquiridas tendrán efectos a mediano y largo plazo al abarcar los presupuestos de ingresos y gastos de la Nación, por lo que merecen una planeación y deliberación propia de los procesos democráticos con sujeción a la normatividad ordinaria y no resultan conexos con los hechos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia”, agregó en ese documento la Procuraduría.
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Para el Ministerio Público, además, tampoco era viable ni se relacionaban con la pandemia las medidas que avalaban la enajenación de las acciones de la Nación inscritas en la bolsa de valores, “pues en los considerandos no figura un cálculo o estimación financiera que indique el vínculo requerido para cumplir este requisito”.