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El decreto con el que el presidente Gustavo Petro declaró el estado de emergencia en La Guajira el pasado 2 de junio perdió su batalla en la Corte Constitucional. El mandato, que le otorgaba al jefe de Estado poderes extraordinarios, como la posibilidad de promulgar decretos de ley sin necesidad de que pasen por la aprobación del Congreso, fue tumbado por la Sala Plena del alto tribunal por considerar que el primer mandatario incurrió en un error.
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La Corte Constitucional decidió que el decreto 1085 de 2 de julio de 2023, “por medio del cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira” es “inexequible”. El alto tribunal decidió también que la decisión empezará a regir a partir de un año, contado a partir de la expedición de decreto.
Asimismo, la Corte invitó “al Gobierno nacional y al Congreso de la República para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ordinarias, adopten las medidas necesarias para superar la grave crisis humanitaria estructural que existe en el departamento de La Guajira constatada en la Sentencia T-302 de 2017 y, con ello, se garantice la efectividad de los derechos fundamentales de las personas que habitan en esa zona del país”.
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El alto tribunal tomó la decisión en la sentencia C-383 de 2023, la cual es una ponencia conjunta de la magistrada Diana Fajardo y el magistrado Juan Carlos Cortés. Dentro del documento, salvaron su voto las magistradas Natalia Ángel y Cristina Pardo y el magistrado Juan Carlos Cortés. Por su parte, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez y la magistrada Paola Meneses aclararon su voto y el magistrado Alejandro Linares reservó su aclaración de voto.
El pasado 23 de septiembre El Espectador conoció la ponencia que presentó la magistrada Natalia Ángel y que iba a estudiar la sala plena. Este diario pudo establecer que lo que propuso la ponente fue darle el visto bueno al decreto de emergencia. No solo porque el Gobierno argumentó de manera correcta la necesidad de declarar un estado de excepción en el departamento, sino porque prácticamente todos los expertos y académicos que enviaron sus conceptos a la Corte coincidieron en un asunto: la cuestión en La Guajira es, primero, de carácter extraordinario; segundo, representa una crisis humanitaria y, tercero, ante la inminente llegada del fenómeno de El Niño, la situación en la zona podría convertirse en una calamidad. Con datos científicos y de contexto a la mano, la ponente expuso la gravedad del tema.
Explicó, por ejemplo, que lo que existe en La Guajira es una crisis humanitaria por el dificilísimo acceso a los servicios públicos esenciales; un problema que podría ser catastrófico ante situaciones climáticas como el fenómeno de El Niño. ¿Por qué? Porque la sequía que caracteriza este episodio podría agravar una situación ya dramática en materia de mortalidad infantil, acceso al servicio de salud, acceso al agua, saneamiento básico y seguridad alimentaria. Por esta razón, fuentes del alto tribunal señalaron que la ponencia sostiene que lo que vive el departamento no se puede calificar como una situación común u ordinaria, sino todo lo contrario: es extraordinaria y, por eso, Ángel sostiene que el gobierno Petro no incurrió en un error ni fue arbitrario al declarar la emergencia.
Este diario conoció los argumentos de Ángel, Pardo y Cortés para discrepar de la decisión de la mayoría de la Sala. A su juicio, el caído decreto no debía ser considerado totalmente inexequible con efectos diferidos, sino que debía tener una “exequibilidad condicionada”, en el sentido de que consideran viable que haya medias extraordinarias “solo para enfrentar a corto plazo el agravamiento de la crisis humanitaria de la Guajira, al tiempo que declaraba la inexequibilidad de lo relacionado con la adopción de medidas estructurales y de largo plazo, en tanto ellas deben tramitarse ante el Congreso”.
En sus argumentos, los tres magistrados le señalaban al gobierno de Gustavo Petro la necesidad de fortalecer el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y el hecho de que “en el futuro la debilidad en la ejecución de las herramientas de los deberes de mitigación del riesgo y adaptación no podría ser planteada de nuevo como justificación de un estado de emergencia”.
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