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Corte Constitucional tumba el decreto de Petro de estado de emergencia en La Guajira

Según el alto tribunal, el decreto es inconstitucional y tanto el Congreso como el Gobierno tendrán que adoptar medidas para superar la crisis humanitaria.

02 de octubre de 2023 - 04:44 p. m.
Presidente de la república en la Corte Constitucional por el caso de emergencia en La Guajira
Presidente de la república en la Corte Constitucional por el caso de emergencia en La Guajira
Foto: El Espectador - José Vargas
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El decreto con el que el presidente Gustavo Petro declaró el estado de emergencia en La Guajira el pasado 2 de junio perdió su batalla en la Corte Constitucional. El mandato, que le otorgaba al jefe de Estado poderes extraordinarios, como la posibilidad de promulgar decretos de ley sin necesidad de que pasen por la aprobación del Congreso, fue tumbado por la Sala Plena del alto tribunal por considerar que el primer mandatario incurrió en un error.

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La Corte Constitucional decidió que el decreto 1085 de 2 de julio de 2023, “por medio del cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira” es “inexequible”. El alto tribunal decidió también que la decisión empezará a regir a partir de un año, contado a partir de la expedición de decreto.

Asimismo, la Corte invitó “al Gobierno nacional y al Congreso de la República para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ordinarias, adopten las medidas necesarias para superar la grave crisis humanitaria estructural que existe en el departamento de La Guajira constatada en la Sentencia T-302 de 2017 y, con ello, se garantice la efectividad de los derechos fundamentales de las personas que habitan en esa zona del país”.

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El alto tribunal tomó la decisión en la sentencia C-383 de 2023, la cual es una ponencia conjunta de la magistrada Diana Fajardo y el magistrado Juan Carlos Cortés. Dentro del documento, salvaron su voto las magistradas Natalia Ángel y Cristina Pardo y el magistrado Juan Carlos Cortés. Por su parte, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez y la magistrada Paola Meneses aclararon su voto y el magistrado Alejandro Linares reservó su aclaración de voto.

El pasado 23 de septiembre El Espectador conoció la ponencia que presentó la magistrada Natalia Ángel y que iba a estudiar la sala plena. Este diario pudo establecer que lo que propuso la ponente fue darle el visto bueno al decreto de emergencia. No solo porque el Gobierno argumentó de manera correcta la necesidad de declarar un estado de excepción en el departamento, sino porque prácticamente todos los expertos y académicos que enviaron sus conceptos a la Corte coincidieron en un asunto: la cuestión en La Guajira es, primero, de carácter extraordinario; segundo, representa una crisis humanitaria y, tercero, ante la inminente llegada del fenómeno de El Niño, la situación en la zona podría convertirse en una calamidad. Con datos científicos y de contexto a la mano, la ponente expuso la gravedad del tema.

Explicó, por ejemplo, que lo que existe en La Guajira es una crisis humanitaria por el dificilísimo acceso a los servicios públicos esenciales; un problema que podría ser catastrófico ante situaciones climáticas como el fenómeno de El Niño. ¿Por qué? Porque la sequía que caracteriza este episodio podría agravar una situación ya dramática en materia de mortalidad infantil, acceso al servicio de salud, acceso al agua, saneamiento básico y seguridad alimentaria. Por esta razón, fuentes del alto tribunal señalaron que la ponencia sostiene que lo que vive el departamento no se puede calificar como una situación común u ordinaria, sino todo lo contrario: es extraordinaria y, por eso, Ángel sostiene que el gobierno Petro no incurrió en un error ni fue arbitrario al declarar la emergencia.

Este diario conoció los argumentos de Ángel, Pardo y Cortés para discrepar de la decisión de la mayoría de la Sala. A su juicio, el caído decreto no debía ser considerado totalmente inexequible con efectos diferidos, sino que debía tener una “exequibilidad condicionada”, en el sentido de que consideran viable que haya medias extraordinarias “solo para enfrentar a corto plazo el agravamiento de la crisis humanitaria de la Guajira, al tiempo que declaraba la inexequibilidad de lo relacionado con la adopción de medidas estructurales y de largo plazo, en tanto ellas deben tramitarse ante el Congreso”.

En sus argumentos, los tres magistrados le señalaban al gobierno de Gustavo Petro la necesidad de fortalecer el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y el hecho de que “en el futuro la debilidad en la ejecución de las herramientas de los deberes de mitigación del riesgo y adaptación no podría ser planteada de nuevo como justificación de un estado de emergencia”.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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usucapion1000(15667)03 de octubre de 2023 - 03:15 a. m.
El fallo es descorazonador y no se compagina con las directrices que la misma Carta expresa para su correcta interpretación, donde frente al exceso de formalismo se deben anteponer razones de conveniencia y oportunidad que hagan prevalecer lo sustancial sobre la mera forma. LA DECISIÓN ES DEPLORABLE, CONTRAEVIDENTE Y DE NOCIVOS EFECTOS PARA LAS COMUNIDADES GUAJIRAS. ¿Es ese fallo politizado por cuanto hoy5 de sus 9 miembros son de la Derecha dura e incluso, antipetristas?.
  • usucapion1000(15667)03 de octubre de 2023 - 03:28 a. m.
    Un fallo judicial que deja entrever la falta de solidaridad y el menefreguismo de esa corporación judicial. Su falta de compromiso con las necesidades prioritarias y hasta urgentes de los wayús es decepcionante e inconstitucional. !Qué diferencia con las sabias y profundas decisiones de los magistrados de antaño!, La C.C. de hoy da grima, La reforma judicial se impone en todos los niveles.
Juan(82042)03 de octubre de 2023 - 01:47 a. m.
Cuando esos estudios aristócratas, estén comiendo y bañándose en agua caliente. Q les podrá importar a esos mis dra les seres inhumanos. Dale hay q respetar a los señores q ganan 50.000.000$, q putas les interesan unos inhumanos indígenas.
fredis(37419)02 de octubre de 2023 - 09:11 p. m.
Miserables infelices. Toman decisiones ideológicas, sin importarles los seres humanos. ¡Qué asco de país!
Melibea(45338)02 de octubre de 2023 - 08:30 p. m.
Esa corte constitucional es muy sesgada,disque deja en manos del congreso para que le aprueben algo a Petro,a sabiendas que la crisis es iminente y el partido que los nombró magistrados, no permitirán que esto suceda, cuando salga Petro entonces si. entrarán las empresas de sus amigos a organizar la crisis.
Flor(3922)02 de octubre de 2023 - 07:44 p. m.
Con el decreto se pretendía dar respuesta a la sentencia T-302 de 2017 de la misma CC ; entonces, dónde está el error de Petro?. No aparece en la nota. Lo que pasa es que las Cortes, también se unieron a la gavilla para no dejar gobernar a Gustavo Petro.
  • usucapion1000(15667)03 de octubre de 2023 - 03:32 a. m.
    Esa decisión parece otra estrategia del "golpe blando". REFORMA JUDICIAL PARA QUE SE SOMETAN A RIGUROSOS EXÁMENES Y OTRAS VALORACIONES A QUIENES ASPIREN A OCUPAR LOS ALTOS CARGOS JUDICIALES E INCLUSO SE SOMETAN A PRUEBAS PÚBLICAS A LOS ACTUALES.
  • Giovanni(qu1xw)02 de octubre de 2023 - 09:38 p. m.
    Pero la gente sigue sin entender que hay que sacar ese Congreso tradicional
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