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                                                                                                                                Corte Constitucional tumba el decreto de Petro de estado de emergencia en La Guajira

                                                                                                                                Según el alto tribunal, el decreto es inconstitucional y tanto el Congreso como el Gobierno tendrán que adoptar medidas para superar la crisis humanitaria.

                                                                                                                                Presidente de la república en la Corte Constitucional por el caso de emergencia en La Guajira
                                                                                                                                Foto: El Espectador - José Vargas

                                                                                                                                El decreto con el que el presidente Gustavo Petro declaró el estado de emergencia en La Guajira el pasado 2 de junio perdió su batalla en la Corte Constitucional. El mandato, que le otorgaba al jefe de Estado poderes extraordinarios, como la posibilidad de promulgar decretos de ley sin necesidad de que pasen por la aprobación del Congreso, fue tumbado por la Sala Plena del alto tribunal por considerar que el primer mandatario incurrió en un error.

                                                                                                                                Podría interesarle: Corte Constitucional tiene tambaleando la emergencia económica de Petro en La Guajira

                                                                                                                                La Corte Constitucional decidió que el decreto 1085 de 2 de julio de 2023, “por medio del cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira” es “inexequible”. El alto tribunal decidió también que la decisión empezará a regir a partir de un año, contado a partir de la expedición de decreto.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Le recomendamos: Corte Constitucional: el medioambiente colombiano desde la mirada internacional

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                                                                                                                                El pasado 23 de septiembre El Espectador conoció la ponencia que presentó la magistrada Natalia Ángel y que iba a estudiar la sala plena. Este diario pudo establecer que lo que propuso la ponente fue darle el visto bueno al decreto de emergencia. No solo porque el Gobierno argumentó de manera correcta la necesidad de declarar un estado de excepción en el departamento, sino porque prácticamente todos los expertos y académicos que enviaron sus conceptos a la Corte coincidieron en un asunto: la cuestión en La Guajira es, primero, de carácter extraordinario; segundo, representa una crisis humanitaria y, tercero, ante la inminente llegada del fenómeno de El Niño, la situación en la zona podría convertirse en una calamidad. Con datos científicos y de contexto a la mano, la ponente expuso la gravedad del tema.

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                                                                                                                                Este diario conoció los argumentos de Ángel, Pardo y Cortés para discrepar de la decisión de la mayoría de la Sala. A su juicio, el caído decreto no debía ser considerado totalmente inexequible con efectos diferidos, sino que debía tener una “exequibilidad condicionada”, en el sentido de que consideran viable que haya medias extraordinarias “solo para enfrentar a corto plazo el agravamiento de la crisis humanitaria de la Guajira, al tiempo que declaraba la inexequibilidad de lo relacionado con la adopción de medidas estructurales y de largo plazo, en tanto ellas deben tramitarse ante el Congreso”.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

                                                                                                                                Presidente de la república en la Corte Constitucional por el caso de emergencia en La Guajira
                                                                                                                                Foto: El Espectador - José Vargas

                                                                                                                                El decreto con el que el presidente Gustavo Petro declaró el estado de emergencia en La Guajira el pasado 2 de junio perdió su batalla en la Corte Constitucional. El mandato, que le otorgaba al jefe de Estado poderes extraordinarios, como la posibilidad de promulgar decretos de ley sin necesidad de que pasen por la aprobación del Congreso, fue tumbado por la Sala Plena del alto tribunal por considerar que el primer mandatario incurrió en un error.

                                                                                                                                Podría interesarle: Corte Constitucional tiene tambaleando la emergencia económica de Petro en La Guajira

                                                                                                                                La Corte Constitucional decidió que el decreto 1085 de 2 de julio de 2023, “por medio del cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira” es “inexequible”. El alto tribunal decidió también que la decisión empezará a regir a partir de un año, contado a partir de la expedición de decreto.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Le recomendamos: Corte Constitucional: el medioambiente colombiano desde la mirada internacional

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                                                                                                                                El pasado 23 de septiembre El Espectador conoció la ponencia que presentó la magistrada Natalia Ángel y que iba a estudiar la sala plena. Este diario pudo establecer que lo que propuso la ponente fue darle el visto bueno al decreto de emergencia. No solo porque el Gobierno argumentó de manera correcta la necesidad de declarar un estado de excepción en el departamento, sino porque prácticamente todos los expertos y académicos que enviaron sus conceptos a la Corte coincidieron en un asunto: la cuestión en La Guajira es, primero, de carácter extraordinario; segundo, representa una crisis humanitaria y, tercero, ante la inminente llegada del fenómeno de El Niño, la situación en la zona podría convertirse en una calamidad. Con datos científicos y de contexto a la mano, la ponente expuso la gravedad del tema.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Este diario conoció los argumentos de Ángel, Pardo y Cortés para discrepar de la decisión de la mayoría de la Sala. A su juicio, el caído decreto no debía ser considerado totalmente inexequible con efectos diferidos, sino que debía tener una “exequibilidad condicionada”, en el sentido de que consideran viable que haya medias extraordinarias “solo para enfrentar a corto plazo el agravamiento de la crisis humanitaria de la Guajira, al tiempo que declaraba la inexequibilidad de lo relacionado con la adopción de medidas estructurales y de largo plazo, en tanto ellas deben tramitarse ante el Congreso”.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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