Corte Constitucional tumba el IVA del 5% a las toallas y tampones
La reforma tributaria de 2016 había bajado del 16% al 5% el IVA a estos productos de higiene femeninos, generando un amplio debate por parte de colectivos y organizaciones sociales que impulsaron el movimiento “Menstruación libre de impuestos". Productos quedaron sin IVA. Impuesto discriminaba a las mujeres, dice el alto tribunal.
Redacción Judicial
Los protectores diarios, las toallas higiénicas y los tampones, elementos usados por las mujeres durante su periodo menstrual, ya no tendrán el IVA del 5%. Así lo acaba de decidir la Corte Constitucional al fallar la primera demanda que se había presentado en contra de esa medida que estaba contenida en la reforma tributaria de 2016. Esa reforma generó un amplio debate por parte de colectivos y organizaciones sociales que impulsaron el movimiento “Menstruación libre de impuestos”, cuestionando que un producto que sólo las mujeres necesitan tenga un gravamen.
El debate aseguraba por un lado, que la reforma no estaba afectando a las mujeres ya que en la misma se aumentó el IVA del 16 al 19% y que los productos de higiene femeninos no quedaron incluidos en ese aumento. Por otro lado, se alega que estos elementos eran artículos de primera necesidad que toda mujer debe usar, con independencia de su capacidad económica. La Corte, al estudiar la demanda que presentó el ciudadano Danilo Virviescas, consideró que las toallas no deben tener impuesto y las declaró exentas del mismo, con una votación 7-0.
(Le puede interesar: Los puntos claves del debate en la Corte Constitucional sobre el IVA a toallas y tampones)
El presidente de la Corte Constitucional, magistrado Alejandro Linares, explicó: "se determinó que las toallas no esán sujetas a un IVA del 5 %. Se declaró inexequible el artículo". Por su parte, la magistrada ponente, Gloria Ortiz, señaló que esta decisión implica "aplicar la excención que regula el Estatuto Tributario para las toallas higiénicas y tampones. Luego, estos productos no tienen IVA". Es decir, la Corte incluyó estos productos en el listado de los que no tienen IVA.
Los argumentos del alto tribunal, explicados por Ortiz, señalan que "estos productos son insustituibles en tecnologías actuales. Son productos que se relacionan con las condiciones de vida digna para las mujeres. Otras alternativas de higiene femenina son mucho más costosas para los grupos poblacionales que no acceden a ellas". Ortíz hizo referencia a que las copas menstruales son más costosas y se adquieren por internet, que las harían imposibles de conseguir para mujeres con escasos recursos actualmente.
(Lea "La lucha contra el impuesto a toallas y tampones")
No obstante, la magistrada Ortiz indicó que esto no impide que en el futuro el Congreso haga un análisis sobre los avances de la tecnología en relación a estos productos. La Corte Constitucional además señaló que las toallas y tampones sólo son usadas por mujeres, "luego es un producto que en aparencia es neutro, pero como es un impuesto al consumo exclusivo para las mujeres, entendemos que se genera una discriminación indirecta. Porque es una norma que parece ser neutral pero afecta a un grupo particular e individualizado".
En este debate, el Ministerio de Hacienda había pedido mantener el impuesto tal y como quedó en la reforma alegando que no era un gravamen discriminatorio y que, si la Corte tumbaba ese aparte del artículo 185 de la Ley 1819 de 2016, los tampones no quedarán sin IVA, sino, al contrario, con el 19%. Contrario a la fórmula que adoptó la Corte, el Ministerio aseguraba que sólo el Congreso podía hacer la exención del impuesto.
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El ministerio aseguraba que no sería conveniente dejar estos productos sin IVA ya que no necesariamente se vería reflejado en una disminución del precio de venta al público. ¿La razón? Que los precios los fijan las empresas y estas tenderían a mantener el valor actual, que incluye el IVA, y tendrían mayores ganancias porque ya no habría reducción de las tarifas del impuesto. “Sólo con la disminución de las tarifas del IVA (de la general al 5 %) sobre las compresas y tampones higiénicos, se genera un efecto fiscal cercano a los $41.000 millones al año”, alegó el ministerio.
La Defensoría del Pueblo, por su parte, no compartía la visión del Gobierno Nacional y estimó que sí es un impuesto a todas luces discriminatorio. Y señaló que para garantizar el derecho a la igualdad de las mujeres y las niñas, este debate debe tener un enfoque de género que tenga en cuenta que la menstruación, como fenómeno biológico, ha representado un factor de exclusión social en el mundo, que ha sido contrarrestado significativamente por la existencia de toallas y tampones. Así, por ejemplo, citó casos de sociedades en las que las mujeres eran confinadas durante el tiempo de su periodo menstrual.
“La higiene menstrual es un asunto de derechos humanos por tener incidencia directa en la garantía del derecho a la salud, educación y participación social de las mujeres y niñas, quienes han padecido históricamente condiciones de exclusión y desigualdad (…) Los elementos como toallas, protectores y tampones no deberían causar ningún impuesto”, dijo la entidad a la Corte. No obstante, la Defensoría le había pedido a la Corte que exhortara al Congreso para que los incluya en el listado de artículos que no producen el impuesto.
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Los protectores diarios, las toallas higiénicas y los tampones, elementos usados por las mujeres durante su periodo menstrual, ya no tendrán el IVA del 5%. Así lo acaba de decidir la Corte Constitucional al fallar la primera demanda que se había presentado en contra de esa medida que estaba contenida en la reforma tributaria de 2016. Esa reforma generó un amplio debate por parte de colectivos y organizaciones sociales que impulsaron el movimiento “Menstruación libre de impuestos”, cuestionando que un producto que sólo las mujeres necesitan tenga un gravamen.
El debate aseguraba por un lado, que la reforma no estaba afectando a las mujeres ya que en la misma se aumentó el IVA del 16 al 19% y que los productos de higiene femeninos no quedaron incluidos en ese aumento. Por otro lado, se alega que estos elementos eran artículos de primera necesidad que toda mujer debe usar, con independencia de su capacidad económica. La Corte, al estudiar la demanda que presentó el ciudadano Danilo Virviescas, consideró que las toallas no deben tener impuesto y las declaró exentas del mismo, con una votación 7-0.
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El presidente de la Corte Constitucional, magistrado Alejandro Linares, explicó: "se determinó que las toallas no esán sujetas a un IVA del 5 %. Se declaró inexequible el artículo". Por su parte, la magistrada ponente, Gloria Ortiz, señaló que esta decisión implica "aplicar la excención que regula el Estatuto Tributario para las toallas higiénicas y tampones. Luego, estos productos no tienen IVA". Es decir, la Corte incluyó estos productos en el listado de los que no tienen IVA.
Los argumentos del alto tribunal, explicados por Ortiz, señalan que "estos productos son insustituibles en tecnologías actuales. Son productos que se relacionan con las condiciones de vida digna para las mujeres. Otras alternativas de higiene femenina son mucho más costosas para los grupos poblacionales que no acceden a ellas". Ortíz hizo referencia a que las copas menstruales son más costosas y se adquieren por internet, que las harían imposibles de conseguir para mujeres con escasos recursos actualmente.
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No obstante, la magistrada Ortiz indicó que esto no impide que en el futuro el Congreso haga un análisis sobre los avances de la tecnología en relación a estos productos. La Corte Constitucional además señaló que las toallas y tampones sólo son usadas por mujeres, "luego es un producto que en aparencia es neutro, pero como es un impuesto al consumo exclusivo para las mujeres, entendemos que se genera una discriminación indirecta. Porque es una norma que parece ser neutral pero afecta a un grupo particular e individualizado".
En este debate, el Ministerio de Hacienda había pedido mantener el impuesto tal y como quedó en la reforma alegando que no era un gravamen discriminatorio y que, si la Corte tumbaba ese aparte del artículo 185 de la Ley 1819 de 2016, los tampones no quedarán sin IVA, sino, al contrario, con el 19%. Contrario a la fórmula que adoptó la Corte, el Ministerio aseguraba que sólo el Congreso podía hacer la exención del impuesto.
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El ministerio aseguraba que no sería conveniente dejar estos productos sin IVA ya que no necesariamente se vería reflejado en una disminución del precio de venta al público. ¿La razón? Que los precios los fijan las empresas y estas tenderían a mantener el valor actual, que incluye el IVA, y tendrían mayores ganancias porque ya no habría reducción de las tarifas del impuesto. “Sólo con la disminución de las tarifas del IVA (de la general al 5 %) sobre las compresas y tampones higiénicos, se genera un efecto fiscal cercano a los $41.000 millones al año”, alegó el ministerio.
La Defensoría del Pueblo, por su parte, no compartía la visión del Gobierno Nacional y estimó que sí es un impuesto a todas luces discriminatorio. Y señaló que para garantizar el derecho a la igualdad de las mujeres y las niñas, este debate debe tener un enfoque de género que tenga en cuenta que la menstruación, como fenómeno biológico, ha representado un factor de exclusión social en el mundo, que ha sido contrarrestado significativamente por la existencia de toallas y tampones. Así, por ejemplo, citó casos de sociedades en las que las mujeres eran confinadas durante el tiempo de su periodo menstrual.
“La higiene menstrual es un asunto de derechos humanos por tener incidencia directa en la garantía del derecho a la salud, educación y participación social de las mujeres y niñas, quienes han padecido históricamente condiciones de exclusión y desigualdad (…) Los elementos como toallas, protectores y tampones no deberían causar ningún impuesto”, dijo la entidad a la Corte. No obstante, la Defensoría le había pedido a la Corte que exhortara al Congreso para que los incluya en el listado de artículos que no producen el impuesto.
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