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Personas en juicio penal ahora podrán ser defensor del Pueblo y procurador general

La Corte Constitucional tumbó la norma que inhabilitaba a las personas que tuvieran acusaciones penales para llegar a lo más alto de estos entes de control. Según el alto tribunal, las anteriores normas eran una “limitación desproporcionada al derecho político fundamental a acceder al desempeño de cargos públicos”.

23 de julio de 2024 - 03:45 p. m.
Procuraduría y Defensoría del Pueblo
Procuraduría y Defensoría del Pueblo
Foto: Archivo

La Corte Constitucional tumbó las normas que inhabilitaban a las personas con acusaciones penales para ser defensor del pueblo o procurador general. De acuerdo con el alto tribunal, esas normas eran “una limitación desproporcionada al derecho político fundamental a acceder al desempeño de cargos públicos”.

La decisión, que tenía como ponente al magistrado Jorge Enrique Ibáñez, declaró inexequible el literal c del artículo 174 de la Ley 201 de 1995 y en el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 24 de 1992. Allí se establecía una inhabilidad para acceder a desempeñar el cargo de Defensor del Pueblo y los empleos de la Defensoría del Pueblo, así como en la Procuraduría.

Los argumentos de la Corte Constitucional

El alto tribunal señala que las normas contenidas en la expresión: “o hayan sido afectados por resolución de acusación o su equivalente, debidamente ejecutoriada”, del literal c del artículo 174 de la Ley 201 de 1995 y en el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 24 de 1992, es incompatible con lo previsto en el artículo 40.7 de la Constitución Política de 1991, que hace referencia al derecho a acceder a funciones y cargos públicos.

La demanda de inconstitucionalidad que resolvió la Corte, contemplaba que estas dos normas son incompatibles con otras de la Constitución, pues aunque persiguen una finalidad importante e imperiosa en términos constitucionales, estas afectan de una forma “desproporcionada e intensa” al derecho político fundamental de los ciudadanos a desempeñar cargos públicos. Para su análisis, el alto tribunal contemplo tres cuestiones.

En la primera cuestión, la Sala verifico la vigencia de las leyes demandadas. Encontró que la ley 24 de 1992 está vigente, mientras que la Ley 201 de 1995 fue parcialmente modificada, respecto a lo que tiene que ver con las inhabilidades para ser procurador general, pero seguía vigente en lo que respecta a la Defensoría del Pueblo. En segundo lugar, la Corte en sentencias anteriores ya se había referido y sentado precedente sobre los derechos vulnerados. En la tercera, aunque algunos intervinientes solicitaron ampliar la sentencia para incluir la presunción de inocencia en ella, el alto tribunal decidió no incluirlo.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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Gladys(69771)24 de julio de 2024 - 01:06 p. m.
Y siguen amparados de la ley los criminales de cuello blanco, de verdad que Colombia es un país particular.
jennifer(77169)24 de julio de 2024 - 12:06 p. m.
Cada vez los delincuentes de cuello blanco tienen más oportunidades de seguir delinquiendo ¡Que viva la impunidad! Por qué en Colombia el crimen si paga.
Bernardo(31155)23 de julio de 2024 - 11:16 p. m.
Por esta ruta, la deshonorable CConstitucional sigue el camino de la Suprema gringa, facilitando la impunidad de los más "altos" funcionarios cuando delinquen.
Gerardo(55409)23 de julio de 2024 - 10:24 p. m.
Eso es de simple sentido común, persona subjudice no debería acceder a ningún cargo de responsabilidad ni.penal, ni administrativo, estos consejero y magistrados como que...??????
Óscar(22193)23 de julio de 2024 - 05:15 p. m.
Jajajajaja esto sí es mucho descaro. Cada día estamos peor... Haciéndole el favor a un sinnúmero de políticos investigados por múltiples delitos
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