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La Corte Constitucional tumbó las normas que inhabilitaban a las personas con acusaciones penales para ser defensor del pueblo o procurador general. De acuerdo con el alto tribunal, esas normas eran “una limitación desproporcionada al derecho político fundamental a acceder al desempeño de cargos públicos”.
La decisión, que tenía como ponente al magistrado Jorge Enrique Ibáñez, declaró inexequible el literal c del artículo 174 de la Ley 201 de 1995 y en el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 24 de 1992. Allí se establecía una inhabilidad para acceder a desempeñar el cargo de Defensor del Pueblo y los empleos de la Defensoría del Pueblo, así como en la Procuraduría.
Los argumentos de la Corte Constitucional
El alto tribunal señala que las normas contenidas en la expresión: “o hayan sido afectados por resolución de acusación o su equivalente, debidamente ejecutoriada”, del literal c del artículo 174 de la Ley 201 de 1995 y en el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 24 de 1992, es incompatible con lo previsto en el artículo 40.7 de la Constitución Política de 1991, que hace referencia al derecho a acceder a funciones y cargos públicos.
La demanda de inconstitucionalidad que resolvió la Corte, contemplaba que estas dos normas son incompatibles con otras de la Constitución, pues aunque persiguen una finalidad importante e imperiosa en términos constitucionales, estas afectan de una forma “desproporcionada e intensa” al derecho político fundamental de los ciudadanos a desempeñar cargos públicos. Para su análisis, el alto tribunal contemplo tres cuestiones.
En la primera cuestión, la Sala verifico la vigencia de las leyes demandadas. Encontró que la ley 24 de 1992 está vigente, mientras que la Ley 201 de 1995 fue parcialmente modificada, respecto a lo que tiene que ver con las inhabilidades para ser procurador general, pero seguía vigente en lo que respecta a la Defensoría del Pueblo. En segundo lugar, la Corte en sentencias anteriores ya se había referido y sentado precedente sobre los derechos vulnerados. En la tercera, aunque algunos intervinientes solicitaron ampliar la sentencia para incluir la presunción de inocencia en ella, el alto tribunal decidió no incluirlo.
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