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                                                                                                                                Corte Constitucional tumba parte del PND que buscaba compra de tierras exprés

                                                                                                                                El alto tribunal encontró que un numeral y un parágrafo de la hoja de ruta del gobierno de Gustavo Petro no cumplieron con el correcto trámite en el Congreso y que se incurrió en vicios de trámite insubsanables.

                                                                                                                                Sala Plena de la Corte Constitucional.
                                                                                                                                Foto: Archivo Corte Constitucional
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Las partes del artículo del PND “Colombia Potencia Mundial de la Vida” demandadas modificaban el trámite de algunos procesos agrarios, como eliminar la fase judicial para adquirir tierras. Dicha fase es necesaria, según la ley previa a la expedición del PND de Petro, para el desarrollo de procesos como la clarificación de la propiedad, el deslinde y recuperación de baldíos, extinción judicial del dominio sobre tierras incultas, caducidad administrativa, condición resolutoria del subsidio, reversión y revocatoria de titulación de baldíos.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                La Sala Plena concluyó que no se acudió a un mecanismo de publicidad garante del conocimiento de los congresistas y, por lo tanto, se incurrió a la violación del derecho a la publicación de lo estudiado para que se pueda tener el recurso de debate en un espacio democrático. “Los senadores no pudieron conocer el alcance de las normas sobre las que recayó su decisión. Esta omisión tiene connotaciones particulares tratándose de la discusión de normas del Plan Nacional de Desarrollo, y de reformas que modifican leyes de implementación del acuerdo de paz”, expuso el alto tribunal.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Por su parte, el vicepresidente de la Corte, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, y el magistrado Antonio José Lizarazo, aclararon sus votos, es decir, explicaron las razones que tuvieron en cuneta para su decisión. A juicio de Ibáñez, por ejemplo, debió ser demandada toda la norma y ser declarada inexequible, pues, señaló, que todos los apartados tuvieron el mismo vicio de trámite. Para el togado, “aunque los cargos se dirigieron al numeral 6° y al parágrafo 3°, todos los apartados mencionados comparten el mismo vicio de procedimiento por falta de publicidad adecuada y desconexión temática con los debates en las comisiones económicas conjuntas”.

                                                                                                                                Sala Plena de la Corte Constitucional.
                                                                                                                                Foto: Archivo Corte Constitucional
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Las partes del artículo del PND “Colombia Potencia Mundial de la Vida” demandadas modificaban el trámite de algunos procesos agrarios, como eliminar la fase judicial para adquirir tierras. Dicha fase es necesaria, según la ley previa a la expedición del PND de Petro, para el desarrollo de procesos como la clarificación de la propiedad, el deslinde y recuperación de baldíos, extinción judicial del dominio sobre tierras incultas, caducidad administrativa, condición resolutoria del subsidio, reversión y revocatoria de titulación de baldíos.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                La Sala Plena concluyó que no se acudió a un mecanismo de publicidad garante del conocimiento de los congresistas y, por lo tanto, se incurrió a la violación del derecho a la publicación de lo estudiado para que se pueda tener el recurso de debate en un espacio democrático. “Los senadores no pudieron conocer el alcance de las normas sobre las que recayó su decisión. Esta omisión tiene connotaciones particulares tratándose de la discusión de normas del Plan Nacional de Desarrollo, y de reformas que modifican leyes de implementación del acuerdo de paz”, expuso el alto tribunal.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Por su parte, el vicepresidente de la Corte, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, y el magistrado Antonio José Lizarazo, aclararon sus votos, es decir, explicaron las razones que tuvieron en cuneta para su decisión. A juicio de Ibáñez, por ejemplo, debió ser demandada toda la norma y ser declarada inexequible, pues, señaló, que todos los apartados tuvieron el mismo vicio de trámite. Para el togado, “aunque los cargos se dirigieron al numeral 6° y al parágrafo 3°, todos los apartados mencionados comparten el mismo vicio de procedimiento por falta de publicidad adecuada y desconexión temática con los debates en las comisiones económicas conjuntas”.

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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