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                                                                                                                                Corte Constitucional tumba parte del PND que buscaba compra de tierras exprés

                                                                                                                                El alto tribunal encontró que un numeral y un parágrafo de la hoja de ruta del gobierno de Gustavo Petro no cumplieron con el correcto trámite en el Congreso y que se incurrió en vicios de trámite insubsanables.

                                                                                                                                Sala Plena de la Corte Constitucional.
                                                                                                                                Foto: Archivo Corte Constitucional

                                                                                                                                La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó parte del artículo del Plan Nacional de Desarrollo (PND) del gobierno de Gustavo Petro que buscaba facilitar los procesos de compra de tierras. El alto tribunal estudió dos demandas que pedían echar abajo el numeral sexto y el parágrafo tres del artículo 61, porque no cumplió con el correcto trámite durante su paso en el Congreso.

                                                                                                                                Las partes del artículo del PND “Colombia Potencia Mundial de la Vida” demandadas modificaban el trámite de algunos procesos agrarios, como eliminar la fase judicial para adquirir tierras. Dicha fase es necesaria, según la ley previa a la expedición del PND de Petro, para el desarrollo de procesos como la clarificación de la propiedad, el deslinde y recuperación de baldíos, extinción judicial del dominio sobre tierras incultas, caducidad administrativa, condición resolutoria del subsidio, reversión y revocatoria de titulación de baldíos.

                                                                                                                                Para la Sala, “se constató que no se cumplió con el mecanismo de publicidad definido en la Ley 5 de 1992, esto es, la lectura de la proposición previo a su debate y aprobación”. Dentro de sus consideraciones, el alto tribunal sostuvo que el numeral y el parágrafo eran inexequibles, debido a que “el Presidente del Senado no fue detallado en su ponencia lo que podría indicar que no se garantizó el entendimiento a los senadores para conocer el alcance del artículo antes de ser aprobado”. Asimismo, dice la Corte, que “no se expuso públicamente en la página web del Senado la proposición antes de la decisión” y que “no se anunció, ni se les indicó a los senadores que ese mecanismo sería la forma de publicidad en esa instancia”.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                La Sala Plena concluyó que no se acudió a un mecanismo de publicidad garante del conocimiento de los congresistas y, por lo tanto, se incurrió a la violación del derecho a la publicación de lo estudiado para que se pueda tener el recurso de debate en un espacio democrático. “Los senadores no pudieron conocer el alcance de las normas sobre las que recayó su decisión. Esta omisión tiene connotaciones particulares tratándose de la discusión de normas del Plan Nacional de Desarrollo, y de reformas que modifican leyes de implementación del acuerdo de paz”, expuso el alto tribunal.

                                                                                                                                Aunque la decisión fue apoyada por la mayoría de nueve los integrantes de la Sala, la magistrada Diana Fajardo salvó parcialmente su voto. Aunque también acompañó la decisión de que no hubo tiempo suficiente para la publicidad del alcance que podría tener la norma, dijo que la Corte fue muy estricta sobre su análisis de los puntos declarados inexequibles, pues, a su parecer, guardaban relación con el resto del PND y la intención de agilizar la compra de tierras para buscar cumplir con el Acuerdo de Paz de 2016.

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                                                                                                                                Por su parte, el vicepresidente de la Corte, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, y el magistrado Antonio José Lizarazo, aclararon sus votos, es decir, explicaron las razones que tuvieron en cuneta para su decisión. A juicio de Ibáñez, por ejemplo, debió ser demandada toda la norma y ser declarada inexequible, pues, señaló, que todos los apartados tuvieron el mismo vicio de trámite. Para el togado, “aunque los cargos se dirigieron al numeral 6° y al parágrafo 3°, todos los apartados mencionados comparten el mismo vicio de procedimiento por falta de publicidad adecuada y desconexión temática con los debates en las comisiones económicas conjuntas”.

                                                                                                                                Sala Plena de la Corte Constitucional.
                                                                                                                                Foto: Archivo Corte Constitucional

                                                                                                                                La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó parte del artículo del Plan Nacional de Desarrollo (PND) del gobierno de Gustavo Petro que buscaba facilitar los procesos de compra de tierras. El alto tribunal estudió dos demandas que pedían echar abajo el numeral sexto y el parágrafo tres del artículo 61, porque no cumplió con el correcto trámite durante su paso en el Congreso.

                                                                                                                                Las partes del artículo del PND “Colombia Potencia Mundial de la Vida” demandadas modificaban el trámite de algunos procesos agrarios, como eliminar la fase judicial para adquirir tierras. Dicha fase es necesaria, según la ley previa a la expedición del PND de Petro, para el desarrollo de procesos como la clarificación de la propiedad, el deslinde y recuperación de baldíos, extinción judicial del dominio sobre tierras incultas, caducidad administrativa, condición resolutoria del subsidio, reversión y revocatoria de titulación de baldíos.

                                                                                                                                Para la Sala, “se constató que no se cumplió con el mecanismo de publicidad definido en la Ley 5 de 1992, esto es, la lectura de la proposición previo a su debate y aprobación”. Dentro de sus consideraciones, el alto tribunal sostuvo que el numeral y el parágrafo eran inexequibles, debido a que “el Presidente del Senado no fue detallado en su ponencia lo que podría indicar que no se garantizó el entendimiento a los senadores para conocer el alcance del artículo antes de ser aprobado”. Asimismo, dice la Corte, que “no se expuso públicamente en la página web del Senado la proposición antes de la decisión” y que “no se anunció, ni se les indicó a los senadores que ese mecanismo sería la forma de publicidad en esa instancia”.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                La Sala Plena concluyó que no se acudió a un mecanismo de publicidad garante del conocimiento de los congresistas y, por lo tanto, se incurrió a la violación del derecho a la publicación de lo estudiado para que se pueda tener el recurso de debate en un espacio democrático. “Los senadores no pudieron conocer el alcance de las normas sobre las que recayó su decisión. Esta omisión tiene connotaciones particulares tratándose de la discusión de normas del Plan Nacional de Desarrollo, y de reformas que modifican leyes de implementación del acuerdo de paz”, expuso el alto tribunal.

                                                                                                                                Aunque la decisión fue apoyada por la mayoría de nueve los integrantes de la Sala, la magistrada Diana Fajardo salvó parcialmente su voto. Aunque también acompañó la decisión de que no hubo tiempo suficiente para la publicidad del alcance que podría tener la norma, dijo que la Corte fue muy estricta sobre su análisis de los puntos declarados inexequibles, pues, a su parecer, guardaban relación con el resto del PND y la intención de agilizar la compra de tierras para buscar cumplir con el Acuerdo de Paz de 2016.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Por su parte, el vicepresidente de la Corte, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, y el magistrado Antonio José Lizarazo, aclararon sus votos, es decir, explicaron las razones que tuvieron en cuneta para su decisión. A juicio de Ibáñez, por ejemplo, debió ser demandada toda la norma y ser declarada inexequible, pues, señaló, que todos los apartados tuvieron el mismo vicio de trámite. Para el togado, “aunque los cargos se dirigieron al numeral 6° y al parágrafo 3°, todos los apartados mencionados comparten el mismo vicio de procedimiento por falta de publicidad adecuada y desconexión temática con los debates en las comisiones económicas conjuntas”.

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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