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El 1 de junio de 2020, el Juzgado 9° Civil de Manizales concedió la protección solicitada por un hombre, quien invocando su derecho a la honra y buen nombre, interpuso una acción de tutela contra una mujer que lo señaló públicamente por Facebook de haber abusado de ella. El expediente llegó a la Corte Constitucional, la cual acaba de tumbar las peticiones de un presunto agresor, quien logró bajar la publicación de la mujer que lo denunció.
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Con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, la Corte Constitucional resolvió un problema jurídico: ¿pesa más la protección al derecho al buen nombre del supuesto agresor o la libertad de expresión de una potencial víctima de violencia sexual? La respuesta del máximo organismo de la justicia colombiana fue clara: la accionada vía tutela, denunciante pública de abuso, es sujeto de especial protección constitucional.
“Las víctimas de un delito tienen el derecho a denunciar libre y públicamente los hechos que padecieron, pues los principios de veracidad e imparcialidad que deben permear toda publicación de información se entienden flexibilizados en razón a que la víctima, al expresarse, lo hace desde su experiencia personal y el pleno convencimiento de que los hechos denunciados le significaron un daño concreto y, por tanto, debe presumirse que actúa de buena fe”, agregó la Corte.
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Además, la alta corte explicó que, cuando una potencial víctima de abuso sexual utiliza las redes, se trata de un discurso protegido dada su importancia para la sociedad. En especial, por la lucha a favor de las reivindicaciones sociales, los derechos de las mujeres y el freno a la violencia de género. La balanza se inclinó a favor de una mujer, cuyo nombre fue protegido por los magistrados.
De acuerdo con el expediente, el hombre -su nombre también fue omitido- afirmó haber tenido relaciones sexuales consentidas con la denunciante pública, no obstante, dejó claro que las mismas fueron producto del estado de alteración psíquica producto del alcohol y otras sustancias psicoactivas. Mediante la acción de tutela, el hombre logró que la publicación en Facebook fuese borrada y que su presunta víctima le pidiera excusas públicas.
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En contraste, la mujer manifestó que las relaciones entre ambos no tenían ningún acuerdo. “En su defensa, sostuvo que específicamente le manifestó al actor que no deseaba tener relaciones con él ese día y que este abusó del estado de debilidad en el que se encontraba”, explicó. Así las cosas, la Corte entregó jurisprudencia que podrá ser tenida en cuenta por juzgados, tribunales y otras altas cortes, en materia de conflicto de derechos.
El fallo de la Corte Constitucional en este caso se dio, hoy 21 de octubre, el mismo día que la Procuraduría llamó a juicio disciplinario a cinco uniformados, quienes habrían retenido ilegalmente y usado con exceso su fuerza contra una joven de 17 años, quien en mayo pasado se suicidó tras estar bajo custodia de la Policía. Todo en el marco del paro nacional en Popayán. La niña, por medio de Facebook, denunció tocamientos y abuso por parte de uniformados de la ciudad caucana.
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Los miembros de la institución que tendrán que comparecer ante la Procuraduría son el intendente Víctor Hugo Martínez y los patrulleros Jhon Jader Montenegro y Julián Andrés Martínez, integrantes ESMAD. Asimismo, fueron llamados los patrulleros Edwin Orlando Cortés y Ricardo Andrés Salazar, adscritos al GOES, de la Policía Metropolitana de Popayán.
La joven, quien renunció a la vida horas después de haber sido retenida por la Policía, se dirigía hacia la casa de un amigo y estaba grabando con su celular la manifestación, cuando cuatro policías la detuvieron y la tiraron al piso. “En medio de eso, me bajaron el pantalón y me manosearon hasta el alma, en el video queda claro que yo les digo que me suelten porque me estaban ‘desnudando’ quitando el pantalón”, afirmó la denunciante en Facebook.
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