Corte Constitucional tumbó la cadena perpetua en Colombia
Esta es la primera decisión que toma el alto tribunal sobre el tema. La norma ha sido demandada en más de cinco ocasiones.
La iniciativa sobre implementar la cadena perpetua en Colombia para violadores de menores de edad fue tumbada en su totalidad por la Corte Constitucional este jueves tras acoger la ponencia de la magistrada Cristina Pardo quien consideró que la norma genera efectos graves para la dignidad humana de la persona que es condenada, y de cierta forma, para el sistema penitenciario actual. Con una votación de seis a favor y tres en contra, la Sala Plena tumbó la intención que alentó el Gobierno desde hace un poco más de un año.
Lea aquí: Procuraduría reitera que la cadena perpetua se debe declarar exequible
Para la ponente del caso la cadena perpetua no es una medida proporcional ni efectiva para asegurar la seguridad de los niños y adolescentes que son víctimas de los abusadores. La determinación de Pardo se basó en el estudio de la norma y las más de 10 intervenciones que llegaron a su despacho en el que pedían que se avalara o tumbara la iniciativa denominada Gilma Jiménez en honor a la hoy congresista fallecida, que luchó incansablemente para que no se vulneraran los derechos de los niños en Colombia.
La norma que se tumbó este jueves contó con el aval del Gobierno. En su momento, el presidente Duque resaltó que la iniciativa es una elección importante en la protección de los menores y que, de alguna forma, es una advertencia para los ciudadanos que pretendan cometer alguna actuación irregular con un menor de edad. A la postura del jefe de Estado se sumó el ministro de justicia, Wilson Ruiz, quien en junio pasado celebró que en el legislativo se aprobara la reglamentación de la cadena perpetua debido a que considera que es una herramienta fundamental para garantizar el interés superior de los menores.
Lea también: Duque sancionó reglamentación de cadena perpetua para violadores de niños
“Es excepcional, pues solo se aplica a conductas delictivas en las que un niño, niña o adolescente sea víctima de homicidio en modalidad dolosa, de acceso carnal que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir”, explicó en junio pasado, y añadió con esta iniciativa se podrá hacer revisión al proceso de resocialización del condenado solo después de que haya cumplido de manera efectiva 25 años de prisión.
Desde el Ministerio Público, en un concepto de 14 páginas, firmado por el viceprocurador Antonio Thomas Arias, el coequipero de la procuradora Margarita Cabello abordó cuatro puntos sobre el análisis de la norma. El primero y segundo relaciona a la dignidad humana, la libertad y su relación con el mandato de resocialización, el tercero expone la revisión periódica de la prisión perpetua con base en las primeras dos premisas, y la cuarta confirma que la norma demandada no sustituye la Constitución.
Contexto: La insólita reglamentación de la cadena perpetua
Sobre la dignidad humana, el viceprocurador empezó explicando que en Colombia hay tres pilares básicos que corresponden: a la autonomía de cada ciudadano de diseñar un plan vital para la vida; la dignidad humana es entendida como intocable en cuanto a la integridad física y moral o, en otras palabras, es la garantía de que los ciudadanos puedan vivir sin ser sometidos a cualquier forma de trato degradante o humillante.
No obstante, cuando la dignidad humana es aplicable para una persona condenada, Thomas Arias recordó que la responsabilidad del Estado recae en velar que las sanciones impuestas tengan una finalidad resocializadora, es decir, que el tratamiento penitenciario este destinado a que una vez la persona haya cumplido con el tiempo en prisión dispuesto por la justicia, pueda reincorporarse positivamente a la sociedad considerándose parte de ella.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
Con el antecedente carcelario y la resocialización que mencionó el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, en su concepto, aunque solicitó el aval de la norma ante el alto tribunal dijo que le preocupaba el impacto que la norma pudiese generar frente a una crisis carcelaria, esto pese a que en durante los últimos meses, el hacinamiento en las cárceles ha conseguido cifras históricas con no más del 20% de este flagelo en las 132 cárceles que tiene el país. El órgano defensor en su documento expuso que era necesario que el alto tribunal definiera los criterios que deben orientar la revisión de la condena a 25 años con el fin de que esta no solo este acorde sino que corresponda con los delitos cometidos contra los menores de edad.
La iniciativa sobre implementar la cadena perpetua en Colombia para violadores de menores de edad fue tumbada en su totalidad por la Corte Constitucional este jueves tras acoger la ponencia de la magistrada Cristina Pardo quien consideró que la norma genera efectos graves para la dignidad humana de la persona que es condenada, y de cierta forma, para el sistema penitenciario actual. Con una votación de seis a favor y tres en contra, la Sala Plena tumbó la intención que alentó el Gobierno desde hace un poco más de un año.
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Para la ponente del caso la cadena perpetua no es una medida proporcional ni efectiva para asegurar la seguridad de los niños y adolescentes que son víctimas de los abusadores. La determinación de Pardo se basó en el estudio de la norma y las más de 10 intervenciones que llegaron a su despacho en el que pedían que se avalara o tumbara la iniciativa denominada Gilma Jiménez en honor a la hoy congresista fallecida, que luchó incansablemente para que no se vulneraran los derechos de los niños en Colombia.
La norma que se tumbó este jueves contó con el aval del Gobierno. En su momento, el presidente Duque resaltó que la iniciativa es una elección importante en la protección de los menores y que, de alguna forma, es una advertencia para los ciudadanos que pretendan cometer alguna actuación irregular con un menor de edad. A la postura del jefe de Estado se sumó el ministro de justicia, Wilson Ruiz, quien en junio pasado celebró que en el legislativo se aprobara la reglamentación de la cadena perpetua debido a que considera que es una herramienta fundamental para garantizar el interés superior de los menores.
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“Es excepcional, pues solo se aplica a conductas delictivas en las que un niño, niña o adolescente sea víctima de homicidio en modalidad dolosa, de acceso carnal que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir”, explicó en junio pasado, y añadió con esta iniciativa se podrá hacer revisión al proceso de resocialización del condenado solo después de que haya cumplido de manera efectiva 25 años de prisión.
Desde el Ministerio Público, en un concepto de 14 páginas, firmado por el viceprocurador Antonio Thomas Arias, el coequipero de la procuradora Margarita Cabello abordó cuatro puntos sobre el análisis de la norma. El primero y segundo relaciona a la dignidad humana, la libertad y su relación con el mandato de resocialización, el tercero expone la revisión periódica de la prisión perpetua con base en las primeras dos premisas, y la cuarta confirma que la norma demandada no sustituye la Constitución.
Contexto: La insólita reglamentación de la cadena perpetua
Sobre la dignidad humana, el viceprocurador empezó explicando que en Colombia hay tres pilares básicos que corresponden: a la autonomía de cada ciudadano de diseñar un plan vital para la vida; la dignidad humana es entendida como intocable en cuanto a la integridad física y moral o, en otras palabras, es la garantía de que los ciudadanos puedan vivir sin ser sometidos a cualquier forma de trato degradante o humillante.
No obstante, cuando la dignidad humana es aplicable para una persona condenada, Thomas Arias recordó que la responsabilidad del Estado recae en velar que las sanciones impuestas tengan una finalidad resocializadora, es decir, que el tratamiento penitenciario este destinado a que una vez la persona haya cumplido con el tiempo en prisión dispuesto por la justicia, pueda reincorporarse positivamente a la sociedad considerándose parte de ella.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
Con el antecedente carcelario y la resocialización que mencionó el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, en su concepto, aunque solicitó el aval de la norma ante el alto tribunal dijo que le preocupaba el impacto que la norma pudiese generar frente a una crisis carcelaria, esto pese a que en durante los últimos meses, el hacinamiento en las cárceles ha conseguido cifras históricas con no más del 20% de este flagelo en las 132 cárceles que tiene el país. El órgano defensor en su documento expuso que era necesario que el alto tribunal definiera los criterios que deben orientar la revisión de la condena a 25 años con el fin de que esta no solo este acorde sino que corresponda con los delitos cometidos contra los menores de edad.