![Recientemente, en el Congreso de la República, se está dialogando un proyecto de ley que busca impedir el matrimonio de los menores de edad. Por eso, en Tip Legal queremos resolver dudas sobre este tema.](https://www.elespectador.com/resizer/v2/LVNREWSAJNFRZOQXZBQDZIH2PM.jpg?auth=27607bcb185fcf58e704d1e3539fafe1e24005b472377ecdd9f5812c3c34fcbb&width=920&height=613&smart=true&quality=60)
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La Sala Plena de la Corte Constitucional acaba de declarar inexequible la noma que permitía el matrimonio con menores de edad. El alto tribunal determinó que la edad mínima para contraer matrimonio en Colombia es de 18 años y no 14 años, como lo señalaba la Ley.
A través de la Sentencia C-039 de 2025, la Corte consideró que “el matrimonio y las uniones maritales de hecho entre o con personas menores de 18 años resultan contrarios a la Constitución”. La Sala señaló en la decisión que la norma que lo permitía (artículos 117 y 124 del Código Civil) vulneraba también la Convención Contra la Discriminación Contra la Mujer —que prohíbe el matrimonio de niños y niñas—.
Para la Corte, las uniones con menores de 18 años “constituyen una práctica nociva para los niños y niñas, que se sustentan en paradigmas culturales y estereotipos de género que deben ser superados”. Además de declarar la inconstitucionalidad, el alto tribunal sostiene que “no basta con declarar inconstitucional las normas estudiadas sino que se hacía necesario exhortar a las autoridades administrativas del orden nacional y territorial para que en el ejercicio de sus competencias constitucionales, legales como reglamentarias diseñen políticas públicas dirigidas a prevenir y erradicar el flagelo de las uniones y matrimonios tempranos”.
Las entidades, dice la Sala, deben brindar “alternativas pedagógicas para formarse un juicio ilustrado y poder decidir de manera libre y autónoma, así como herramientas para fortalecer sus derechos y su participación activa en la sociedad, la economía y el deporte, así como a superar los estereotipos y supuestos en que se fundamenta la aceptación social del matrimonio infantil”.
Dentro de la decisión, el alto tribunal le ordenó a la Defensoría del Pueblo que “adelante las labores para identificar las zonas del país en las que exista mayor incidencia de matrimonio infantil y uniones tempranas” para que implemente campañas pedagógicas. Además, le piden a la entidad que involucre “principalmente a comunidades campesinas, comunidades étnicas, así como a la comunidad académica (estudiantes, profesores y padres de familia en las escuelas)”.
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