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Corte declara estado de cosas inconstitucional en centros de detención transitoria

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en relación con las garantías de los derechos de las personas privadas de la libertad en estaciones de policía y Unidades de Reacción Inmediata (URI). Los síntomas evidenciados son hacinamiento, fallas de infraestructura, escasez de servicios sanitarios e imposibilidad de entrevistarse con los familiares.

04 de abril de 2022 - 11:20 p. m.
La Personería de Medellín alertó que había una sobrepoblación del 140% en uno de los patios de El Pedregal.
La Personería de Medellín alertó que había una sobrepoblación del 140% en uno de los patios de El Pedregal.
Foto: Esneyder Gutierrez
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La Sala Plena de la Corte Constitucional acogió la ponencia de las magistradas Diana Fajardo, Cristina Pardo y el magistrado José Fernando Reyes que extiende la declaración del estado de cosas inconstitucional (ECI) del sistema penitenciario colombiano. Ahora, el alto tribunal alertó por una masiva violación de derechos humanos en las estaciones de policía y las Unidades de Reacción Inmediata (URI). Se trata del mismo horizonte que afrontan los recluidos en los establecimientos penitenciarios, cuyos derechos han venido siendo sistemáticamente vulnerados desde 1998.

“La Sala constató que la situación de hacinamiento de los establecimientos penitenciarios y carcelarios se desbordó de tal forma, que las personas que son capturadas y cuya situación jurídica ya ha sido definida por un juez no pueden ser trasladadas e ingresar formalmente al sistema penitenciario y carcelario. Por esa razón, las personas detenidas son custodiadas en espacios que no son aptos para garantizar una reclusión digna y son sometidas a una violación sistemática de sus derechos”, explicó la Corte.

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Según la declaratoria del ECI, las entidades territoriales han omitido, de manera reiterada, el cumplimiento de sus obligaciones legales en relación con la población procesada. Se trata de los ciudadanos que no han sido condenados, pero a quienes un juez de la República les ha impuesto una medida de aseguramiento de detención preventiva, mientras son investigados y juzgados. Las entidades señaladas son el Ministerio de Justicia, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), encargada de manejar los potentes recursos.

El objetivo de la declaratoria, de acuerdo con la comunicación del fallo, es “disminuir y acabar con el hacinamiento en las inspecciones, estaciones y subestaciones de Policía, unidades de reacción inmediata y lugares similares. Esto con el fin de atender de forma inmediata la situación indigna en la que se encuentran las personas allí recluidas”. Esto se suma a los constantes llamados que ha hecho la Corte Constitucional el cual exponen falencias en salud, alimentación, atención psicológica y garantías de reincorporación a la vida civil.

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La Corte constató que el hacinamiento de las cárceles está tan desbordado, que las personas capturadas no pueden ser trasladadas, ni ingresar formalmente al sistema penitenciario. De tal manera que quedan custodiadas en espacios que no son aptos para garantizar una reclusión digna. ¿Las razones? Existen vacíos normativos en la distribución de competencias entre autoridades territoriales, altos índices de criminalidad y una aplicación abusiva de la detención preventiva, entre otras.

La decisión acogida con una votación de cinco a favor y tres en contra obedece al análisis de nueve tutelas que presentaron personas privadas de la libertad y solicitaban el amparo de sus derechos puesto que los lugares en donde estaban recluidos padecía alto número de hacinamiento, así como de condiciones no aptas para la integridad de estos. La decisión que estuvo en manos de los magistrados Pardo, Fajardo y Reyes contó con la aprobación de la magistrada en encargo Karena Caselles y el magistrado Alejandro Linares, mientras que salvaron su voto los constitucionalistas Gloria Ortiz, Paola Meneses y Antonio José Lizarazo. El magistrado Jorge Enrique Ibáñez no participó de la discusión.

Las órdenes del estado de cosas inconstitucional

Aunque el alto tribunal ya había sentado un precedente en 1998, y posteriormente durante 2013 y 2015, nuevamente la Corte ordena una serie de directrices que debe cumplir entidades locales y nacionales con el fin de evitar una flagrante vulneración de derechos a las personas privadas de la libertad. Así las cosas, una de las órdenes está dirigida al Instituto Carcelario y Penitenciario (Inpec) y es que todas las personas condenadas que están en detenciones transitorias deben ser enviadas a establecimientos penitenciarios para que cumplan su condena.

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La Corte fue enfática en que los centros temporales de transición no debe tener en su interior personas sobre quienes ya reposa una sentencia. El plazo que tiene el Inpec para cumplir esa directriz es de dos meses. La entidad que durante los últimos días ha sido blanco de escándalos de fuga e irregularidades en traslados de presos, deberá atender con prioridad el traslado de personas gestantes, mujeres cabeza de familia, personas con alguna enfermedad y de la tercera edad.

Del mismo modo, el Inpec deberá analizar los casos de las personas que aún están sin condenas sobre su nombre, pero hacen parte de un proceso judicial. En ese orden, la Corte dice que debe establecer si es necesario enviarlo a un centro carcelario o si por el contrario, por orden judicial, debe permanecer recluido en su lugar de residencia. “El Inpec deberá tener en cuenta los criterios de priorización para que las personas procesadas que se encuentran privadas de la libertad en estaciones, subestaciones de policía, unidades de reacción inmediata y lugares similares, tengan prelación para ser trasladadas hacia establecimientos de reclusión del orden nacional”, dice el comunicado del fallo.

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Otra de las directrices decretados es que las entidades territoriales que tienen bajo su jurisdicción estaciones de policía, subestaciones y URI deberán destinar espacios con condiciones dignas para las personas que serán recluidas de manera momentánea. La Corte dijo que deberán contar con ventilación, luz, acceso a baños, así como una separación entre hombres y mujeres. La iniciativa del alto tribunal además de mejorar las condiciones de vida de las personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria también obedece a la intención de disminuir el hacinamiento en estos lugares.

El alto tribunal fue enfático en señalar que si pasados dos meses de ocurridos los traslados tanto de personas procesadas como condenadas, el hacinamiento en los centros transitorio no mejora, la Policía y la Fiscalía, en un año, deberán disponer de nuevos espacios para albergar a estas personas. La Corte dijo que los lugares deben contar con las condiciones de seguridad, salubridad, higiene y sanidad adecuadas para el traslado temporal. “La disposiciones de naturaleza urbanística no pueden ser obstáculo para adaptar estos espacios y, de ser necesario, se deben inaplicar o suspender las restricciones sobre los usos del suelo contenidas en los POT.

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La decisión señala que los espacios provisionales destinados para las personas privadas de la libertad deberán garantizar la custodia a cargo de personal del Inpec; el acceso a servicios sanitarios y de agua potable; recibir visitas de sus familiares y amigos; entrevistarse con sus abogados; suministro de la alimentación diaria con el componente nutricional requerido; acceso a servicios de salud de urgencias y de control que requieran y los permisos y traslados que sean necesarios. Estos espacios podrán funcionar durante seis años seguidos hasta que el Ministerio de Justicia, el de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación cumpla con otra directriz del alto tribunal que relación la aprobación de un documento conpes que garantizará las obligaciones financieras en materia carcelaria.

Otra decisión del alto tribunal es para la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría que deberán realizar brigadas jurídicas periódicas en los centros de detención transitoria del país, con el fin de verificar las condiciones de detención en que se encuentran las personas privadas de la libertad y realizar acompañamiento y seguimiento para impulsar la libertad o traslado de las personas procesadas, según el caso.

La Fiscalía y el Inpec, por su parte, deberán disponer de personal para impulsar las medidas de descongestión que disponga el Consejo Superior de la Judicatura que tendrá la responsabilidad, según la Corte, entre otras cosas, de crear cargos de jueces de ejecución de penas transitorios que busca garantizar el debido funcionamiento de la administración de justicia y atender la problemática identificada por el alto tribunal en materia de congestión judicial. Si bien la orden de la Corte es enfática en que el hacinamiento se debe erradicar y para ello se toman, incluso, medidas administrativas, también fue clara en que los centros carcelarios no pueden aumentar esas cifras por cuenta de tales traslados.

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Así las cosas, otra orden de la Corte es que, en máximo un año, todas las entidades territoriales, especialmente los departamentos, el distrito capital y los municipios capitales, establezcan una planeación de fuentes de financiación de gastos que contemple el aumento de cupos a favor de la población que está bajo detención preventiva. “Lo anterior implica definir con los municipios bajo su jurisdicción las fuentes de financiación, las cuales deberán incluir recursos suficientes para la construcción de cárceles, adecuación y mejora de la infraestructura ya existente y todas las medidas necesarias y adecuadas para garantizar los mínimos de habitabilidad digna de la detención preventiva”, dice el alto tribunal.

En ese orden, la Procuraduría y la Contraloría General tendrán la función de vigilar que, en los proyectos de presupuesto, se cumpla las medidas señaladas no solo legales sino también administrativas, y en caso de incumplimiento, adelantar las investigaciones necesarias. Además, el Ministerio de Justicia, de Hacienda y el DNP tendrán la obligación de acompañar los procesos financieros que se establezcan para tales fines. Eso, sin contar que también deberán responder por un rubro que se destine específicamente a la creación de cupos.

Ese rubro debe ser incluido en los presupuestos de las asambleas departamentales y los consejos municipales. De ahí que la directriz en este caso sea directamente al Congreso de la República para que, en el marco de sus competencias, se adelanten esa serie de proyectos. Además, de eso, las gobernaciones de todo el país así como ciudades capitales tendrán la responsabilidad de presentar, de aquí a dos años, un proyecto para la construcción de nuevas cárceles que sirvan para detención preventiva.

En los exhortos al Congreso, la Corte dijo que se abstenga de aumentar los tipos penales a los que se les puede aplicar dicha medida preventiva de detención. Además, le ordenó que dentro de la siguiente legislatura, con el apoyo del Ministerio de Justicia y la Fiscalía, realice una revisión del Código Penal y sus respectivas reformas, con el fin de disminuir los tipos penales que por su gravedad no requieren de medida de aseguramiento en centro carcelario. “Esta orden deberá tener como efecto jurídico una disminución en la aplicación de la detención preventiva intramural y deberán tenerse en cuenta esfuerzos institucionales”, dice la providencia.

Por último, en cuanto a las modificaciones que deben hacer los entes territoriales está modificar el uso del suelo que permita la construcción de espacios para la detención preventiva de personas.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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arturo(6208)04 de abril de 2022 - 11:58 p. m.
Y donde están los derechos q estos hampones hacen a las personas q asesinan roban en las calles ?
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