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                                                                                                                                Corte dejó en firme condena de 37 años de prisión contra general (r) Uscátegui

                                                                                                                                El oficial fue sentenciado por su omisión en los hechos que rodearon la masacre de Mapiripán.

                                                                                                                                El Espectador

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                                                                                                                                Para la Corporación existen elementos probatorios suficientes que permiten inferir la participación del oficial en retiro como autor por omisión impropia de los homicidios agravados y secuestros simples perpetrados en el marco del ataque ejecutado por grupos paramilitares.

                                                                                                                                Tras revisar el recurso jurídico, el alto tribunal consideró el oficial incumplió su deber de protección a la población civil del actuar de un grupo armado ilegal. En este sentido se indicó que el general tenía en ese momento una posición de garante institucional que les asigna la Constitución Política a los miembros de la Fuerza Pública.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Para el alto tribunall el general Uscátegui tenía el deber de desplegar labores de salvamento sobre las víctimas de la incursión armada. Gestión que no se agotaba con la movilización de tropas para responder la agresión de las autodefensas –asumiendo incluso que carecía de mando operacional–, puesto que al conocer la situación desde el mismo 15 de julio debió informar al comando superior –Comando de la Cuarta División del Ejército– o coordinar acciones con otra unidad militar. 

                                                                                                                                A juicio de la Sala, la responsabilidad del general (r) Uscátegui radicó en la absoluta omisión del deber que tenía como oficial superior, al dejar de hacer lo que estaba a su alcance, como mínimo una llamada a los comandos General del Ejército Nacional, la respectiva división o la Brigada Móvil II –en ese momento localizada en las instalaciones del Batallón Joaquín París. Debió comunicar la gravedad de la amenaza para que se coordinaran acciones dirigidas a proteger a los pobladores de Mapiripán.

                                                                                                                                De la decisión mayoritaria de la Corte Suprema de Justicia se apartaron parcialmente cuatro de los nueve magistrados de la Sala de Casación Penal, por considerar que el general (r) Uscátegui carecía de mando operacional sobre el Batallón Joaquín París durante los días de la masacre. Aunque compartieron la declaratoria de responsabilidad del alto oficial, sostuvieron que era acreedor a una pena atenuada, pues no merecía igual castigo un militar aliado con las autodefensas –como lo estuvo en este caso el coronel Lino Sánchez, condenado como coautor en condición de comandante de la Brigada Móvil II– y otro que, sin tener conexión con los paramilitares o querer facilitarles la ejecución de los delitos, omitió actuar bajo la errada convicción de que no le correspondía hacerlo.

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                                                                                                                                Sin embargo la Corte desvirtuó la participación entonces comandante de la VII Brigada del Ejército como coautor de los delitos contra la comunidad de Mapiripán puesto que se descartó que haya tenido una relación o alianza con los grupos paramilitares que ejecutaron la acción. El general se encuentra privado de la libertad en la Escuela de Caballería del Cantón Norte luego de que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá lo condenara en noviembre de 2009. 

                                                                                                                                Al resolver el recurso de casación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de 37 años de prisión en contra del general (r) Jaime Humberto Uscátegui por su participación en la denominada masacre de Mapiripán registrada entre el 15 y el 20 de julio de 1997.

                                                                                                                                Para la Corporación existen elementos probatorios suficientes que permiten inferir la participación del oficial en retiro como autor por omisión impropia de los homicidios agravados y secuestros simples perpetrados en el marco del ataque ejecutado por grupos paramilitares.

                                                                                                                                Tras revisar el recurso jurídico, el alto tribunal consideró el oficial incumplió su deber de protección a la población civil del actuar de un grupo armado ilegal. En este sentido se indicó que el general tenía en ese momento una posición de garante institucional que les asigna la Constitución Política a los miembros de la Fuerza Pública.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Para el alto tribunall el general Uscátegui tenía el deber de desplegar labores de salvamento sobre las víctimas de la incursión armada. Gestión que no se agotaba con la movilización de tropas para responder la agresión de las autodefensas –asumiendo incluso que carecía de mando operacional–, puesto que al conocer la situación desde el mismo 15 de julio debió informar al comando superior –Comando de la Cuarta División del Ejército– o coordinar acciones con otra unidad militar. 

                                                                                                                                A juicio de la Sala, la responsabilidad del general (r) Uscátegui radicó en la absoluta omisión del deber que tenía como oficial superior, al dejar de hacer lo que estaba a su alcance, como mínimo una llamada a los comandos General del Ejército Nacional, la respectiva división o la Brigada Móvil II –en ese momento localizada en las instalaciones del Batallón Joaquín París. Debió comunicar la gravedad de la amenaza para que se coordinaran acciones dirigidas a proteger a los pobladores de Mapiripán.

                                                                                                                                De la decisión mayoritaria de la Corte Suprema de Justicia se apartaron parcialmente cuatro de los nueve magistrados de la Sala de Casación Penal, por considerar que el general (r) Uscátegui carecía de mando operacional sobre el Batallón Joaquín París durante los días de la masacre. Aunque compartieron la declaratoria de responsabilidad del alto oficial, sostuvieron que era acreedor a una pena atenuada, pues no merecía igual castigo un militar aliado con las autodefensas –como lo estuvo en este caso el coronel Lino Sánchez, condenado como coautor en condición de comandante de la Brigada Móvil II– y otro que, sin tener conexión con los paramilitares o querer facilitarles la ejecución de los delitos, omitió actuar bajo la errada convicción de que no le correspondía hacerlo.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Sin embargo la Corte desvirtuó la participación entonces comandante de la VII Brigada del Ejército como coautor de los delitos contra la comunidad de Mapiripán puesto que se descartó que haya tenido una relación o alianza con los grupos paramilitares que ejecutaron la acción. El general se encuentra privado de la libertad en la Escuela de Caballería del Cantón Norte luego de que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá lo condenara en noviembre de 2009. 

                                                                                                                                Por El Espectador

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