Corte Constitucional tumbó el plan ambiental para usar glifosato
El Plan de la ANLA quedó aprobado en abril pasado luego de que el Gobierno de Iván Duque firmara un decreto con el que regularía la reactivación de la aspersión con el herbicida a los cultivos de coca. En su momento, la autoridad ambiental aprobó el procedimiento pero este miércoles la Corte le cerró nuevamente la puerta.
Con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, la Corte Constitucional dejó sin efecto el Plan de Manejo Ambiental que expidió la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) como uno de los requisitos para usar el glifosato en los cultivos de coca que existen en el país. La decisión obedece al estudio de una acción de tutela que presentaron organizaciones de derechos humanos y ambientales aduciendo que la ANLA vulneró su derecho a la participación, al expedir un documento que ordenaba realizar audiencias virtuales para abordar el uso del químico.
En contexto: Aspersión con glifosato: Tribunal ordena consulta previa para comunidades en Nariño
Lo que reprochan las comunidades es que la Agencia no tuvo en cuenta que muchas comunidades no tenían acceso a herramientas tecnológicas lo que les dificultó participar de las diligencias que se llevaron a cabo de manera virtual por cuenta de la pandemia generada por el Covid-19. A la misma conclusión llegó la Corte Constitucional, tras verificar las pruebas aportadas en el caso. Definitivamente, las comunidades denunciantes se verán afectadas y necesitan tener voz y votos ante el eventual retorno de la aspersión.
La decisión del alto tribunal deviene de un cúmulo de peticiones de comunidades ubicadas en los seis núcleos pensados por el Gobierno para realizar la tarea, que abarcan 14 departamentos y 104 municipios. El expediente en todas las instancias ha resultado favorable para las comunidades, las cuales reclaman garantías para discutir qué irá o no en el Plan de Manejo Ambiental. Todo porque el proyecto contó con distintas reuniones en 2020, en pleno auge del COVID-19, lo cual imposibilitó la participación plena de quienes firmaron la tutela. Problemas de conectividad, resaltaron.
En contexto: Glifosato: ANLA aprobó plan de manejo ambiental para su aspersión
“Afirmaron que en los municipios donde residen no tienen una buena conexión a internet que les facilite la participación adecuada a través de los canales virtuales dispuestos por la ANLA. Para ello trajeron a colación información del DANE, según la cual, en el país solo el 52.7% de los colombianos tiene conexión a internet, y de esa cifra, únicamente el 16,2% tiene conexión en centros poblados y rural disperso”, se lee en la sentencia de la Corte Constitucional.
En conclusión, la alta corte confirmó una decisión de tutela de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, en julio de 2020, que protegió los derechos de las comunidades al debido proceso, participación, consulta previa y acceso a la información. Dejó sin defectos una resolución crucial del Ministerio del Interior, de marzo de 2020, con la cual determinó que no procedía consulta previa con comunidades indígenas, negras, raizales y palenqueras para la modificación del Plan de Manejo Ambiental.
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También dejó sin defectos una resolución de abril de 2021 de la ANLA, con la cual destinaba trámites para realizar reuniones informativas y audiencias semipresenciales sobre el retorno del glifosato. “Esto por desconocer el derecho a la participación de las comunidades campesinas que residen en los municipios donde eventual se implementará”. En ese orden de ideas, se le ordenó a la ANLA, Ministerio del Interior y Policía Nacional adelantar un proceso de consulta previa con las comunidades étnicas ubicadas en los 104 municipios relacionados.
Durante el proceso de consulta, se les dirá a las comunidades específicamente de qué tratan las reuniones y para nada deberán ser procesos de información o notificación. Serán espacios de concertación, en los cuales los afectados expongan sus puntos de vista. Deberán estar acompañados de la Procuraduría y de la Defensoría del Pueblo. Desde luego, los resultados de la consulta se verán reflejados en un nuevo proyecto y será indispensable que los procesos se realicen teniendo en cuenta el dialecto de la comunidad étnica afectada.
Lea también: Gobierno entuteló a juez que suspendió proceso en el debate por el uso de glifosato
La Policía Nacional, durante el trámite, explicó que para noviembre de 2020 entregó 104 kits informativos a la comunidad a través de los comandantes de las estaciones de Policía de los 104 municipios. Los kits contenían 30.000 cartillas didácticas, 30.000 volantes informáticos, 10.400 volantes de invitación, 17 pendones informativos y 30 copias de los estudios ambientales del Plan de Manejo Ambiental. La Corte Constitucional consideró que esa estrategia funcionó. El problema resultó de las reuniones presenciales y virtuales sobre el tema.
“La Sala aclara que los medios digitales de transmisión, como los canales de Youtube y Facebook de la ANLA y de la Policía Nacional, pueden resultar idóneos en escenarios de difusión masiva para ciudadanos que cuentan con servicio de internet. Pero lo que no se comparte de dicha metodología es que se trata de un enfoque que excluye a toda la población que no cuenta con facilidades o ninguna posibilidad de tener internet fijo de banda ancha. La defensa de los canales digitales que requieren el acceso a internet no tiene en cuenta que en Colombia la brecha digital aún es muy amplia”, concluyó la Corte Constitucional.
El año pasado, el Gobierno había aprobado distintos puntos para el retorno del glifosato. Por ejemplo, que la aspersión se tendría que hacer a una altura máxima de 30 metros. Habría descarga máxima de diez litros por hectárea del producto formulado. No se podría adelantar la actividad de aspersión entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m., con el fin de garantizar una mejor visual de los lotes objetivos, entre otras medidas. De acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), en Colombia hay 143.000 hectáreas sembradas con coca.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
Con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, la Corte Constitucional dejó sin efecto el Plan de Manejo Ambiental que expidió la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) como uno de los requisitos para usar el glifosato en los cultivos de coca que existen en el país. La decisión obedece al estudio de una acción de tutela que presentaron organizaciones de derechos humanos y ambientales aduciendo que la ANLA vulneró su derecho a la participación, al expedir un documento que ordenaba realizar audiencias virtuales para abordar el uso del químico.
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Lo que reprochan las comunidades es que la Agencia no tuvo en cuenta que muchas comunidades no tenían acceso a herramientas tecnológicas lo que les dificultó participar de las diligencias que se llevaron a cabo de manera virtual por cuenta de la pandemia generada por el Covid-19. A la misma conclusión llegó la Corte Constitucional, tras verificar las pruebas aportadas en el caso. Definitivamente, las comunidades denunciantes se verán afectadas y necesitan tener voz y votos ante el eventual retorno de la aspersión.
La decisión del alto tribunal deviene de un cúmulo de peticiones de comunidades ubicadas en los seis núcleos pensados por el Gobierno para realizar la tarea, que abarcan 14 departamentos y 104 municipios. El expediente en todas las instancias ha resultado favorable para las comunidades, las cuales reclaman garantías para discutir qué irá o no en el Plan de Manejo Ambiental. Todo porque el proyecto contó con distintas reuniones en 2020, en pleno auge del COVID-19, lo cual imposibilitó la participación plena de quienes firmaron la tutela. Problemas de conectividad, resaltaron.
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“Afirmaron que en los municipios donde residen no tienen una buena conexión a internet que les facilite la participación adecuada a través de los canales virtuales dispuestos por la ANLA. Para ello trajeron a colación información del DANE, según la cual, en el país solo el 52.7% de los colombianos tiene conexión a internet, y de esa cifra, únicamente el 16,2% tiene conexión en centros poblados y rural disperso”, se lee en la sentencia de la Corte Constitucional.
En conclusión, la alta corte confirmó una decisión de tutela de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, en julio de 2020, que protegió los derechos de las comunidades al debido proceso, participación, consulta previa y acceso a la información. Dejó sin defectos una resolución crucial del Ministerio del Interior, de marzo de 2020, con la cual determinó que no procedía consulta previa con comunidades indígenas, negras, raizales y palenqueras para la modificación del Plan de Manejo Ambiental.
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También dejó sin defectos una resolución de abril de 2021 de la ANLA, con la cual destinaba trámites para realizar reuniones informativas y audiencias semipresenciales sobre el retorno del glifosato. “Esto por desconocer el derecho a la participación de las comunidades campesinas que residen en los municipios donde eventual se implementará”. En ese orden de ideas, se le ordenó a la ANLA, Ministerio del Interior y Policía Nacional adelantar un proceso de consulta previa con las comunidades étnicas ubicadas en los 104 municipios relacionados.
Durante el proceso de consulta, se les dirá a las comunidades específicamente de qué tratan las reuniones y para nada deberán ser procesos de información o notificación. Serán espacios de concertación, en los cuales los afectados expongan sus puntos de vista. Deberán estar acompañados de la Procuraduría y de la Defensoría del Pueblo. Desde luego, los resultados de la consulta se verán reflejados en un nuevo proyecto y será indispensable que los procesos se realicen teniendo en cuenta el dialecto de la comunidad étnica afectada.
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La Policía Nacional, durante el trámite, explicó que para noviembre de 2020 entregó 104 kits informativos a la comunidad a través de los comandantes de las estaciones de Policía de los 104 municipios. Los kits contenían 30.000 cartillas didácticas, 30.000 volantes informáticos, 10.400 volantes de invitación, 17 pendones informativos y 30 copias de los estudios ambientales del Plan de Manejo Ambiental. La Corte Constitucional consideró que esa estrategia funcionó. El problema resultó de las reuniones presenciales y virtuales sobre el tema.
“La Sala aclara que los medios digitales de transmisión, como los canales de Youtube y Facebook de la ANLA y de la Policía Nacional, pueden resultar idóneos en escenarios de difusión masiva para ciudadanos que cuentan con servicio de internet. Pero lo que no se comparte de dicha metodología es que se trata de un enfoque que excluye a toda la población que no cuenta con facilidades o ninguna posibilidad de tener internet fijo de banda ancha. La defensa de los canales digitales que requieren el acceso a internet no tiene en cuenta que en Colombia la brecha digital aún es muy amplia”, concluyó la Corte Constitucional.
El año pasado, el Gobierno había aprobado distintos puntos para el retorno del glifosato. Por ejemplo, que la aspersión se tendría que hacer a una altura máxima de 30 metros. Habría descarga máxima de diez litros por hectárea del producto formulado. No se podría adelantar la actividad de aspersión entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m., con el fin de garantizar una mejor visual de los lotes objetivos, entre otras medidas. De acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), en Colombia hay 143.000 hectáreas sembradas con coca.
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