Corte excluyó a afros, raizales y palenqueros de prestar el servicio militar
La decisión obedece al estudiar una demanda en contra de la norma que establecía que las comunidades indígenas por ser minoría no debían prestar el servicio militar.
Miembros de comunidades afrodescendientes, palenqueras y raizales (NARP) no deberán prestar servicio militar. La decisión es de la Corte Constitucional que revisó una demanda a la norma que establece que las comunidades indígenas están exentos de hacer parte de la institución castrense por ser minoría. La ponencia fue presentada por la magistrada Paola Meneses quien consideró que se vulneró el derecho a la igualdad.
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La sala “encontró que las expresiones acusadas establecen una medida infra inclusiva contraria a la Constitución Política. Esto, porque: confieren un beneficio a los miembros de las comunidades indígenas, con el objeto de alcanzar una finalidad constitucionalmente legítima, esto es, defender la existencia e identidad de las minorías étnicas, a efectos de proteger la diversidad cultural de la nación colombiana; pero no incluye, de manera injustificada, a las comunidades NARP, grupo de personas comparable con el que sí fue incluido, y que, por tanto, ha debido ser incluido como destinatario de la exoneración”, reposa en la providencia.
Asimismo, el alto tribunal encontró que se había vulnerado el principio de igualdad en perjuicio de las comunidades NARP. Para la Corte, la exclusión que tienen las comunidades indígenas a la hora de prestar el servicio es a favor de proteger la diversidad cultural de Colombia, pero, injustificadamente, la legislación no incluía a las comunidades NARP, las cuales son minoría, al igual que los indígenas.
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Para el alto tribunal, este grupo ha “debido ser incluido como destinatario de la exoneración sub examine en tanto contribuyen razonablemente a alcanzar la finalidad constitucional de las normas demandada”. La Corte sostuvo que el Congreso, en la ley que excluye a los indígenas de prestar servicio militar por ser minoría, “no tuvo en cuenta un deber específico constitucional, consagrado en los artículos 1, 7, 13 y 70 de la Carta Política”, con los cuales se establece “el mandato de protección igual a todas las culturas y la obligación de garantizar la autonomía de los pueblos étnicos frente a su integridad cultural”.
La Corte Constitucional además consideró que “la no inclusión de las referidas comunidades constituye una discriminación o desigualdad negativa, puesto que impide el desarrollo de aspectos culturales de su vida en comunidad”. Por esto, la Sala Plena declaró la constitucionalidad y, adicionalmente, dijo que en el caso no es procedente “adoptar una decisión de inexequibilidad”, con la cual los pueblos indígenas perderían el beneficio de no prestar servicio militar.
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De haber adoptado esa posibilidad, dice el alto tribunal, “mantendría el déficit de protección objeto de estudio en la sentencia, en el entendido de que las comunidades NARP seguirían estando excluidas de la exoneración sub examine”. Con esto así, la Corte concluyó que la opción más viable para la protección de las distintas comunidades es excluir también a las NARP de la prestación del servicio militar obligatorio.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
Miembros de comunidades afrodescendientes, palenqueras y raizales (NARP) no deberán prestar servicio militar. La decisión es de la Corte Constitucional que revisó una demanda a la norma que establece que las comunidades indígenas están exentos de hacer parte de la institución castrense por ser minoría. La ponencia fue presentada por la magistrada Paola Meneses quien consideró que se vulneró el derecho a la igualdad.
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La sala “encontró que las expresiones acusadas establecen una medida infra inclusiva contraria a la Constitución Política. Esto, porque: confieren un beneficio a los miembros de las comunidades indígenas, con el objeto de alcanzar una finalidad constitucionalmente legítima, esto es, defender la existencia e identidad de las minorías étnicas, a efectos de proteger la diversidad cultural de la nación colombiana; pero no incluye, de manera injustificada, a las comunidades NARP, grupo de personas comparable con el que sí fue incluido, y que, por tanto, ha debido ser incluido como destinatario de la exoneración”, reposa en la providencia.
Asimismo, el alto tribunal encontró que se había vulnerado el principio de igualdad en perjuicio de las comunidades NARP. Para la Corte, la exclusión que tienen las comunidades indígenas a la hora de prestar el servicio es a favor de proteger la diversidad cultural de Colombia, pero, injustificadamente, la legislación no incluía a las comunidades NARP, las cuales son minoría, al igual que los indígenas.
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La Corte Constitucional además consideró que “la no inclusión de las referidas comunidades constituye una discriminación o desigualdad negativa, puesto que impide el desarrollo de aspectos culturales de su vida en comunidad”. Por esto, la Sala Plena declaró la constitucionalidad y, adicionalmente, dijo que en el caso no es procedente “adoptar una decisión de inexequibilidad”, con la cual los pueblos indígenas perderían el beneficio de no prestar servicio militar.
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De haber adoptado esa posibilidad, dice el alto tribunal, “mantendría el déficit de protección objeto de estudio en la sentencia, en el entendido de que las comunidades NARP seguirían estando excluidas de la exoneración sub examine”. Con esto así, la Corte concluyó que la opción más viable para la protección de las distintas comunidades es excluir también a las NARP de la prestación del servicio militar obligatorio.
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