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                                                                                                                                Corte excluyó a afros, raizales y palenqueros de prestar el servicio militar

                                                                                                                                La decisión obedece al estudiar una demanda en contra de la norma que establecía que las comunidades indígenas por ser minoría no debían prestar el servicio militar.

                                                                                                                                Diferentes aspectos de este corregimiento costero ubicada en el Municipio de Bahía Solano, Chocó: Playa, mar, aves, paisajes, habitantes.
                                                                                                                                Foto: Mauricio Alvarado Lozada
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Lea también: Corte hace llamado para que se revisen exclusiones para prestar servicio militar

                                                                                                                                La sala “encontró que las expresiones acusadas establecen una medida infra inclusiva contraria a la Constitución Política. Esto, porque: confieren un beneficio a los miembros de las comunidades indígenas, con el objeto de alcanzar una finalidad constitucionalmente legítima, esto es, defender la existencia e identidad de las minorías étnicas, a efectos de proteger la diversidad cultural de la nación colombiana; pero no incluye, de manera injustificada, a las comunidades NARP, grupo de personas comparable con el que sí fue incluido, y que, por tanto, ha debido ser incluido como destinatario de la exoneración”, reposa en la providencia.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Podría interesarle: Servicio militar y remisos en pandemia: en Congreso proponen amnistías y condonación de multas

                                                                                                                                Para el alto tribunal, este grupo ha “debido ser incluido como destinatario de la exoneración sub examine en tanto contribuyen razonablemente a alcanzar la finalidad constitucional de las normas demandada”. La Corte sostuvo que el Congreso, en la ley que excluye a los indígenas de prestar servicio militar por ser minoría, “no tuvo en cuenta un deber específico constitucional, consagrado en los artículos 1, 7, 13 y 70 de la Carta Política”, con los cuales se establece “el mandato de protección igual a todas las culturas y la obligación de garantizar la autonomía de los pueblos étnicos frente a su integridad cultural”.

                                                                                                                                La Corte Constitucional además consideró que “la no inclusión de las referidas comunidades constituye una discriminación o desigualdad negativa, puesto que impide el desarrollo de aspectos culturales de su vida en comunidad”. Por esto, la Sala Plena declaró la constitucionalidad y, adicionalmente, dijo que en el caso no es procedente “adoptar una decisión de inexequibilidad”, con la cual los pueblos indígenas perderían el beneficio de no prestar servicio militar.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                De haber adoptado esa posibilidad, dice el alto tribunal, “mantendría el déficit de protección objeto de estudio en la sentencia, en el entendido de que las comunidades NARP seguirían estando excluidas de la exoneración sub examine”. Con esto así, la Corte concluyó que la opción más viable para la protección de las distintas comunidades es excluir también a las NARP de la prestación del servicio militar obligatorio.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Diferentes aspectos de este corregimiento costero ubicada en el Municipio de Bahía Solano, Chocó: Playa, mar, aves, paisajes, habitantes.
                                                                                                                                Foto: Mauricio Alvarado Lozada
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Lea también: Corte hace llamado para que se revisen exclusiones para prestar servicio militar

                                                                                                                                La sala “encontró que las expresiones acusadas establecen una medida infra inclusiva contraria a la Constitución Política. Esto, porque: confieren un beneficio a los miembros de las comunidades indígenas, con el objeto de alcanzar una finalidad constitucionalmente legítima, esto es, defender la existencia e identidad de las minorías étnicas, a efectos de proteger la diversidad cultural de la nación colombiana; pero no incluye, de manera injustificada, a las comunidades NARP, grupo de personas comparable con el que sí fue incluido, y que, por tanto, ha debido ser incluido como destinatario de la exoneración”, reposa en la providencia.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Podría interesarle: Servicio militar y remisos en pandemia: en Congreso proponen amnistías y condonación de multas

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                                                                                                                                La Corte Constitucional además consideró que “la no inclusión de las referidas comunidades constituye una discriminación o desigualdad negativa, puesto que impide el desarrollo de aspectos culturales de su vida en comunidad”. Por esto, la Sala Plena declaró la constitucionalidad y, adicionalmente, dijo que en el caso no es procedente “adoptar una decisión de inexequibilidad”, con la cual los pueblos indígenas perderían el beneficio de no prestar servicio militar.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                No ad for you

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