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Corte hace llamado para que se revisen exclusiones para prestar servicio militar

La Corte Constitucional atendió el caso de un hombre desplazado por la violencia y reconocido como víctima, quien fue obligado a cumplir con 18 meses de servicio. El Ejército le abrió proceso penal por deserción al abandonar su puesto para atender a su hija recién nacida.

24 de noviembre de 2021 - 08:52 p. m.
Según la investigación de la Corporación Mil Víctimas, la mayoría de militares quedan con estrés postraumático luego de prestar servicio en medio del conflicto armado.
Según la investigación de la Corporación Mil Víctimas, la mayoría de militares quedan con estrés postraumático luego de prestar servicio en medio del conflicto armado.
Foto: Gustavo Torrijos Zuluaga
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El caso de Alexander Trujillo Márquez, víctima del conflicto armado y obligado aprestar servicio militar, llegó a la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, que analizó la tutela presentada por el hombre de 23 años contra el Ministerio de Defensa, específicamente contra el Batallón de Apoyo del Servicio para la Educación Militar del Ejército. Trujillo, quien pretendía no prestar el servicio militar, estaba cobijado por una causal de exoneración, ya que estaba probada su calidad de persona en situación de desplazamiento forzado.

Según Trujillo, en varias ocasiones y por distintos medios, le expresó a la institución la preocupación que tenía de ser reclutado para prestar el servicio militar porque implicaba retornar, forzosamente, a Tiquisio (Bolívar), de donde salió desplazado por grupos organizados al margen de la ley. A pesar de sus manifestaciones, el Ejército lo incorporó en contra de su voluntad en la condición de soldado regular, lo que lo obligaba a servir en la institución por 18 meses y no por 12, como debió corresponderle al ser ya un bachiller académico.

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Obligado a prestar el servicio, Trujillo tuvo otro conflicto: debía atender a su hija recién nacida quien dependía económicamente de él. Las obligaciones con su pequeña fueron suficientes para abandonar su puesto en el Ejército sin la autorización de sus superiores. La decisión le acarreó un proceso penal en su contra por supuesta deserción.

El Ejército dijo que para la fecha en la que Trujillo abandonó su puesto, ya llevaba 14 meses de servicio y, según ellos, nunca había informado sobre su situación de desplazado. La institución manifestó que el hombre usó el Registro Único de Víctimas (RUV) para probar su condición de desplazado por el conflicto, pero el documento se encontraba a nombre del padre del soldado, razón por la cual, según ellos, no podían aceptarlo o reconocerlo como exonerado de la prestación del servicio militar.

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La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional al estudiar el caso determinó que aunque la definición de la situación militar es un mandato constitucional, debe agotarse “con estricto respeto de las exclusiones y prerrogativas previstas para la prestación del servicio, es decir, garantizando los derechos de los llamados a filas”. Para el alto tribunal, exonerar del servicio militar obligatorio a víctimas del conflicto armado, es una medida de reparación integral para una población que ha vivido de primera mano situaciones graves de violencia.

Con el caso de Trujillo, la Corte dispuso que, en el marco de la definición de la situación militar, las instituciones deben valorar con mayor seriedad y diligencia las manifestaciones de los ciudadanos ante posibles situaciones “que pueda incidir en su no reclutamiento a filas”. Asimismo, el alto tribunal sostiene que esta misma atención deberá prestarse para determinar la modalidad del servicio que se preste, por ejemplo, en calidad de soldado bachiller en consideración al nivel educativo acreditado.

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Igualmente, la Sala, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, sostuvo que en el caso de Trujillo, el Ejército “tenía el deber de asumir una actitud respetuosa con los derechos comprometidos y, por consiguiente, tenía la obligación de corroborar, a través de los mecanismos a su disposición, si lo relatado por el joven era cierto”. Para la magistrada, a pesar de que el RUV no determinara la condición de víctima de Trujillo, lo dicho por él es cierto y tanto él como su familia eran reconocidos como desplazados desde 2013, cinco años antes de su ingreso a la vida castrense. Según la Sala, “la institución se limitó a examinar la situación del peticionario desde un estándar valorativo irrazonable y desproporcionado.”

Para el alto tribunal, Trujillo nunca debió ser reclutado y mucho menos como soldado regular, por lo cual, se ordenó “el desacuartelamiento del accionante del Ejército Nacional no por su deserción de la institución, como lo entendió desacertadamente la accionada, sino por la configuración de una causal expresa de exoneración del servicio militar lo que implicaba a su vez la expedición de la libreta militar a su favor, sin costo alguno”. Asimismo, se le ordenó al Juzgado 74 de Instrucción Penal Militar que terminara el proceso de deserción contra Trujillo, ya que “estaba probada la inexistencia de una causa jurídica que legitimara su iniciación teniendo en cuenta que fue incorporado a filas en contravía del orden jurídico”.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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