Corte IDH condena a Colombia por haber destituido a Petro de la Alcaldía de Bogotá
El senador le ganó un pulso de años a la Procuraduría: ahora Colombia deberá cambiar la normatividad interna para no permitir que se vuelvan a destituir funcionarios elegidos por voto popular a causa de sanciones disciplinarias. Esta decisión no se puede apelar.
Luego de un largo proceso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos le dio la razón al senador y excandidato presidencial, Gustavo Petro: cuando la Procuraduría lo destituyó de la Alcaldía de Bogotá en 2014, se vulneraron sus derechos políticos. Así las cosas, el tribunal internacional condenó a Colombia por la violación de los derechos del senador de la Colombia Humana y le ordenó al Estado cambiar la normatividad interna para que, en el futuro, una entidad administrativa, como el Ministerio Público o la Contraloría, ya no puedan destituir a personas elegidas por voto popular.
(En contexto: Petro denuncia en la Corte IDH que todavía puede ser inhabilitado para hacer política)
“La Corte ya concluyó anteriormente que una sanción de inhabilitación o destitución de un funcionario público democráticamente electo por vía de autoridad administrativa y no por ‘condena, por juez competente, en proceso penal’, es contraria a la Convención (Pacto de San José) y al objeto y fin de la Convención. Por las mismas razones, la Corte concluye que el Estado (Colombia) incumplió con sus obligaciones previstas en la Convención, por la existencia y aplicación de las normas del Código Disciplinario que facultan a la Procuraduría a imponer dichas sanciones a funcionarios públicos democráticamente electos, como fue el caso del señor Petro”, reza la sentencia de la Corte IDH.
Asimismo, el tribunal internacional concluyó que, en la práctica, la Contraloría también podía limitar el ejercicio de los derechos políticos. “Aun cuando las facultades de la Contraloría no contemplan la atribución directa para destituir o inhabilitar funcionarios públicos de elección popular, las sanciones pecuniarias que pueden imponer, cuando resultan en la obligación de realizar el pago de una deuda fiscal de alta cuantía, como sucedió en el caso del señor Petro, pueden tener el efecto práctico de inhabilitarlo en virtud de lo dispuesto en el Código Disciplinario Único y de la prohibición a los funcionarios de dar posesión a quienes aparezcan en el boletín de responsables fiscales”, añade la sentencia.
(Le puede interesar: Caso Petro llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos)
Al conocer del fallo, la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, entidad que funge como el abogado de Colombia en los litigios, dijo:
El caso de Petro se remonta a cuando la Procuraduría lo destituyó en 2013 y, aunque el entonces alcalde acudió a un sinnúmero de recursos, no fue sino hasta mediados de 2014 que pudo regresar al cargo, luego de que una acción de tutela se fallara a su favor y que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) profiriera medidas cautelares en su favor. El Consejo de Estado anuló la sanción que le impuso el exprocurador Alejandro Ordoñez, pero para entonces ya lo había sancionado por otros tres grandes contratos en los que encontró supuestas irregularidades. En 2017 la CIDH le recomendó a Colombia cambiar la normatividad interna para ajustarla a la Convención Interamericana, pero el Estado hizo caso omiso.
En concreto, la CIDH documentó que, a febrero de 2018, Colombia “no informó concretamente sobre su voluntad y capacidad para cumplir con uno de los aspectos estructurales que identificó la Comisión en su informe y que tiene que ver con la adecuación interna constitucional y legal para eliminar la facultad de destituir e inhabilitar a funcionarios de elección popular en cabeza de la Procuraduría”. Por ende, el ente internacional remitió el caso a la Corte IDH, que lo viene estudiando desde hace dos años.
(Lea también: CIDH ratifica que Petro no está inhabilitado para aspirar a la Presidencia)
En la sentencia, además, la Corte IDH dijo que Petro no tuvo garantías judiciales cuando fue sancionado por el exprocurador Ordoñez, pues fue la Sala Disciplinaria de la Procuraduría la instancia que le formuló los cargos y luego lo sancionó. Es decir, cumplió las funciones de acusarlo y luego de sancionarlo. “El diseño particular del proceso seguido contra Petro evidencia una falta de imparcialidad desde el punto de vista objetivo pues resulta lógico que, al haber formulado los cargos contra el señor Petro, la Sala Disciplinaria tenía una idea preconcebida sobre su responsabilidad disciplinaria”, dijo el tribunal internacional.
Luego de un largo proceso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos le dio la razón al senador y excandidato presidencial, Gustavo Petro: cuando la Procuraduría lo destituyó de la Alcaldía de Bogotá en 2014, se vulneraron sus derechos políticos. Así las cosas, el tribunal internacional condenó a Colombia por la violación de los derechos del senador de la Colombia Humana y le ordenó al Estado cambiar la normatividad interna para que, en el futuro, una entidad administrativa, como el Ministerio Público o la Contraloría, ya no puedan destituir a personas elegidas por voto popular.
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“La Corte ya concluyó anteriormente que una sanción de inhabilitación o destitución de un funcionario público democráticamente electo por vía de autoridad administrativa y no por ‘condena, por juez competente, en proceso penal’, es contraria a la Convención (Pacto de San José) y al objeto y fin de la Convención. Por las mismas razones, la Corte concluye que el Estado (Colombia) incumplió con sus obligaciones previstas en la Convención, por la existencia y aplicación de las normas del Código Disciplinario que facultan a la Procuraduría a imponer dichas sanciones a funcionarios públicos democráticamente electos, como fue el caso del señor Petro”, reza la sentencia de la Corte IDH.
Asimismo, el tribunal internacional concluyó que, en la práctica, la Contraloría también podía limitar el ejercicio de los derechos políticos. “Aun cuando las facultades de la Contraloría no contemplan la atribución directa para destituir o inhabilitar funcionarios públicos de elección popular, las sanciones pecuniarias que pueden imponer, cuando resultan en la obligación de realizar el pago de una deuda fiscal de alta cuantía, como sucedió en el caso del señor Petro, pueden tener el efecto práctico de inhabilitarlo en virtud de lo dispuesto en el Código Disciplinario Único y de la prohibición a los funcionarios de dar posesión a quienes aparezcan en el boletín de responsables fiscales”, añade la sentencia.
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Al conocer del fallo, la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, entidad que funge como el abogado de Colombia en los litigios, dijo:
El caso de Petro se remonta a cuando la Procuraduría lo destituyó en 2013 y, aunque el entonces alcalde acudió a un sinnúmero de recursos, no fue sino hasta mediados de 2014 que pudo regresar al cargo, luego de que una acción de tutela se fallara a su favor y que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) profiriera medidas cautelares en su favor. El Consejo de Estado anuló la sanción que le impuso el exprocurador Alejandro Ordoñez, pero para entonces ya lo había sancionado por otros tres grandes contratos en los que encontró supuestas irregularidades. En 2017 la CIDH le recomendó a Colombia cambiar la normatividad interna para ajustarla a la Convención Interamericana, pero el Estado hizo caso omiso.
En concreto, la CIDH documentó que, a febrero de 2018, Colombia “no informó concretamente sobre su voluntad y capacidad para cumplir con uno de los aspectos estructurales que identificó la Comisión en su informe y que tiene que ver con la adecuación interna constitucional y legal para eliminar la facultad de destituir e inhabilitar a funcionarios de elección popular en cabeza de la Procuraduría”. Por ende, el ente internacional remitió el caso a la Corte IDH, que lo viene estudiando desde hace dos años.
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En la sentencia, además, la Corte IDH dijo que Petro no tuvo garantías judiciales cuando fue sancionado por el exprocurador Ordoñez, pues fue la Sala Disciplinaria de la Procuraduría la instancia que le formuló los cargos y luego lo sancionó. Es decir, cumplió las funciones de acusarlo y luego de sancionarlo. “El diseño particular del proceso seguido contra Petro evidencia una falta de imparcialidad desde el punto de vista objetivo pues resulta lógico que, al haber formulado los cargos contra el señor Petro, la Sala Disciplinaria tenía una idea preconcebida sobre su responsabilidad disciplinaria”, dijo el tribunal internacional.