Corte IDH condenó al Estado colombiano por desaparecidos del Palacio de Justicia
"El Estado debe efectuar a la mayor brevedad una búsqueda rigurosa en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de las 11 víctimas aún desaparecidas a la mayor brevedad", precisa el fallo.
Redacción Judicial
Por unanimidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado colombiano por su responsabilidad en los hechos que rodearon la desaparición de 10 personas durante la operación de recuperación del Palacio de Justicia en hechos registrados el seis y siete de noviembre de 1985.
La Corte consideró que existe responsabilidad del Estado por la desaparición forzada de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Irma Franco, Cristina del Pilar Guarín, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Luz Mary Portela, Lucy Amparo Oviedo y Gloria Anzola de Lanao.
En el fallo de 212 páginas se establecer que “esta sentencia constituye per se una forma de reparación” y “el Estado debe llevar a cabo en un plazo razonable las investigaciones amplias sistemáticas y minuciosas que sean necesarias para establecer la verdad de los hechos, así como determinar victimas señaladas en el punto resolutivo tercero de la desaparición forzada y posterior ejecución extrajudicial de Carlos Horacio Urán Rojas, así como las detenciones y torturas por Yoladan Santodomingo y Eduardo Matson, José Vicente Rubiano y Orlando Quijano”.
Para la Corte el Estado es responsable de “la violación del deber de garantizar el derecho a la vida de Ana Rosa Castiblanco Torres y Norma Constanza Esguerra Forero, por la falta de determinación “por la falta de determinación del paradero de la señora Castiblanco Torres por dieciséis años y de la señora Esguerra Forero hasta la actualidad”.
Igualmente se estableció la responsabilidad del Estado en la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de Carlos Horacio Urán (magistrado auxiliar del Consejo de Estado) y la violación al derecho a la libertad persona de los estudiantes de la Universidad Externado de Colombia, Yolanda Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino y el civil Orlando Quijano.
“El Estado debe efectuar a la mayor brevedad una búsqueda rigurosa en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de las 11 víctimas aún desaparecidas a la mayor brevedad”, precisa el extenso fallo en el cual se determina la responsabilidad del Estado que ordenó el tratamiento médico "psicológico o psiquiátrico" a las víctimas que así lo soliciten y de ser el caso pagar la suma establecida por concepto de gastos por dicho tratamiento para aquellas víctimas que residan fuera de Colombia",
Así como “realizar las publicaciones y difusiones radiales y televisivas indicados en los párrafos de esta sentencia en el plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la misma (…) El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso”.
Además debe realizar un documental audiovisual sobre los hechos, sus víctimas y la búsqueda de justicia en el caso de sus familiares. “El Estado debe pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones materiales e inmateriales y el reintegro de costos y gasto (…) Dentro del plazo de un año rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir esta misma”.
En el extenso fallo se resalta el otorgamiento de la indemnización por daño material de los familiares de los desaparecidos que no han recibido un fallo de la justicia contenciosa administrativa. “La Corte estima pertinente fijar, en equidad, las cantidades de US$ 45.000.00 (cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Cristina del pilar Guarían Cortés: US$ 38.000.00 (treinta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Bernardo Beltrán Hernández.
Así como el pago de “US$ 35.000.00 (treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Luz Mary Portela León, y US$ 5.000.00 (cinco mil dólares de Estados Unidos de América) a favor de Irma Franco Pineda, por concepto de indemnización por daño material.
Finalmente se manifiesta que la Corte “supervisará el cumplimiento íntegro de esta sentencia y dará por concluido el presente caso una vez el Estado de cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma”.
Por unanimidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado colombiano por su responsabilidad en los hechos que rodearon la desaparición de 10 personas durante la operación de recuperación del Palacio de Justicia en hechos registrados el seis y siete de noviembre de 1985.
La Corte consideró que existe responsabilidad del Estado por la desaparición forzada de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Irma Franco, Cristina del Pilar Guarín, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Luz Mary Portela, Lucy Amparo Oviedo y Gloria Anzola de Lanao.
En el fallo de 212 páginas se establecer que “esta sentencia constituye per se una forma de reparación” y “el Estado debe llevar a cabo en un plazo razonable las investigaciones amplias sistemáticas y minuciosas que sean necesarias para establecer la verdad de los hechos, así como determinar victimas señaladas en el punto resolutivo tercero de la desaparición forzada y posterior ejecución extrajudicial de Carlos Horacio Urán Rojas, así como las detenciones y torturas por Yoladan Santodomingo y Eduardo Matson, José Vicente Rubiano y Orlando Quijano”.
Para la Corte el Estado es responsable de “la violación del deber de garantizar el derecho a la vida de Ana Rosa Castiblanco Torres y Norma Constanza Esguerra Forero, por la falta de determinación “por la falta de determinación del paradero de la señora Castiblanco Torres por dieciséis años y de la señora Esguerra Forero hasta la actualidad”.
Igualmente se estableció la responsabilidad del Estado en la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de Carlos Horacio Urán (magistrado auxiliar del Consejo de Estado) y la violación al derecho a la libertad persona de los estudiantes de la Universidad Externado de Colombia, Yolanda Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino y el civil Orlando Quijano.
“El Estado debe efectuar a la mayor brevedad una búsqueda rigurosa en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de las 11 víctimas aún desaparecidas a la mayor brevedad”, precisa el extenso fallo en el cual se determina la responsabilidad del Estado que ordenó el tratamiento médico "psicológico o psiquiátrico" a las víctimas que así lo soliciten y de ser el caso pagar la suma establecida por concepto de gastos por dicho tratamiento para aquellas víctimas que residan fuera de Colombia",
Así como “realizar las publicaciones y difusiones radiales y televisivas indicados en los párrafos de esta sentencia en el plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la misma (…) El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso”.
Además debe realizar un documental audiovisual sobre los hechos, sus víctimas y la búsqueda de justicia en el caso de sus familiares. “El Estado debe pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones materiales e inmateriales y el reintegro de costos y gasto (…) Dentro del plazo de un año rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir esta misma”.
En el extenso fallo se resalta el otorgamiento de la indemnización por daño material de los familiares de los desaparecidos que no han recibido un fallo de la justicia contenciosa administrativa. “La Corte estima pertinente fijar, en equidad, las cantidades de US$ 45.000.00 (cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Cristina del pilar Guarían Cortés: US$ 38.000.00 (treinta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Bernardo Beltrán Hernández.
Así como el pago de “US$ 35.000.00 (treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Luz Mary Portela León, y US$ 5.000.00 (cinco mil dólares de Estados Unidos de América) a favor de Irma Franco Pineda, por concepto de indemnización por daño material.
Finalmente se manifiesta que la Corte “supervisará el cumplimiento íntegro de esta sentencia y dará por concluido el presente caso una vez el Estado de cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma”.