Corte IDH responde a Petro que el CNE sí puede investigar su campaña presidencial
El tribunal internacional le dijo al presidente que la investigación no representa riesgo de daño para sus derechos. Además, desestimó los argumentos que presentó la defensa del mandatario para buscar quitarle el expediente al órgano electoral.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) le dijo “no” a las peticiones hechas por la defensa del presidente Gustavo Petro sobre la investigación que avanza por presuntas irregularidades en la campaña presidencial Petro Presidente de 2022. El caso, que adelanta el Consejo Nacional Electoral (CNE) por presunta violación de topes, no representa riesgos para los derechos del mandatario, según el tribunal internacional.
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La defensa de Petro apeló a que esa instancia internacional había protegido los derechos del hoy presidente en el caso “Petro Urrego vs. Colombia”, cuando fue destituido como alcalde de Bogotá, pero para la Corte IDH, no había relación. Aunque lo ordenado por el tribunal internacional incluye garantías de no repetición de vulneración de derechos contra Petro, en esta ocasión, señaló que la investigación del CNE no implica restricciones políticas directas. “De la información aportada en esta solicitud de medidas provisionales no surge que el órgano administrativo en cuestión tenga la facultad de inhabilitar o restringir los derechos políticos de un funcionario electo popularmente”, señala lo dicho por la Corte IDH.
Los abogados del presidente señalaron una vez más que, a su parecer, el CNE carece de competencia para investigarlo, ya que el fuero presidencial otorga esta facultad exclusivamente a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes. Además, advirtieron que la investigación podría vulnerar garantías fundamentales como el juez natural y los derechos políticos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sin embargo, la Corte destacó que “la solicitud de medidas provisionales pretende soslayar el principio de subsidiariedad del Sistema Interamericano” y que los procesos internos deben agotarse antes de recurrir a este tribunal.
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Para emitir su pronunciamiento, la Corte IDH también señaló que la investigación administrativa del CNE no representa un riesgo directo de daño irreparable, ya que no se han adoptado decisiones definitivas que puedan vulnerar los derechos políticos de Petro. Además, enfatizó que “los distintos sujetos procesales [...] gozan de las oportunidades procesales correspondientes para presentar descargos, pruebas y controvertir las decisiones”.
De igual manera, el tribunal internacional invitó a la defensa de Petro para que resuelva el caso dentro del marco jurídico colombiano antes de llevarlo a instancias internacionales. Así las cosas, la Corte IDH declaró “improcedente la solicitud de adopción de medidas provisionales presentada por los representantes de la víctima en el presente caso”.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) le dijo “no” a las peticiones hechas por la defensa del presidente Gustavo Petro sobre la investigación que avanza por presuntas irregularidades en la campaña presidencial Petro Presidente de 2022. El caso, que adelanta el Consejo Nacional Electoral (CNE) por presunta violación de topes, no representa riesgos para los derechos del mandatario, según el tribunal internacional.
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La defensa de Petro apeló a que esa instancia internacional había protegido los derechos del hoy presidente en el caso “Petro Urrego vs. Colombia”, cuando fue destituido como alcalde de Bogotá, pero para la Corte IDH, no había relación. Aunque lo ordenado por el tribunal internacional incluye garantías de no repetición de vulneración de derechos contra Petro, en esta ocasión, señaló que la investigación del CNE no implica restricciones políticas directas. “De la información aportada en esta solicitud de medidas provisionales no surge que el órgano administrativo en cuestión tenga la facultad de inhabilitar o restringir los derechos políticos de un funcionario electo popularmente”, señala lo dicho por la Corte IDH.
Los abogados del presidente señalaron una vez más que, a su parecer, el CNE carece de competencia para investigarlo, ya que el fuero presidencial otorga esta facultad exclusivamente a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes. Además, advirtieron que la investigación podría vulnerar garantías fundamentales como el juez natural y los derechos políticos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sin embargo, la Corte destacó que “la solicitud de medidas provisionales pretende soslayar el principio de subsidiariedad del Sistema Interamericano” y que los procesos internos deben agotarse antes de recurrir a este tribunal.
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De igual manera, el tribunal internacional invitó a la defensa de Petro para que resuelva el caso dentro del marco jurídico colombiano antes de llevarlo a instancias internacionales. Así las cosas, la Corte IDH declaró “improcedente la solicitud de adopción de medidas provisionales presentada por los representantes de la víctima en el presente caso”.
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