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Corte Interamericana repudia beneficios a agentes estatales por crímenes de lesa humanidad

Señaló que no se les puede conceder rebajas de penas, ni reclusión en establecimientos estatales.

El Espectador
23 de junio de 2010 - 05:27 p. m.
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Cidh, señaló que el Estado colombiano no puede otorgar beneficios procesales como rebajas de penas y reclusión en establecimientos militares a favor de agentes estatales involucrados en la comisión de violaciones a los derechos humanos.

El alto tribunal multilateral consideró que la concesión de tales prebendas puede derivar en impunidad, por cuando conminó a los estados firmantes, entre ellos el colombiano, a abstenerse de mantener en su legislación la posibilidad de que efectivos de la fuerza pública que hayan cometido crímenes de esta naturaleza sean cobijados con tales ofrecimientos, incluyendo el llamado principio de oportunidad, en el que se garantiza el cese de la acción penal en contra del procesado, a cambio de información que lleve al esclarecimiento de las investigaciones.

"El otorgamiento indebido de estos beneficios puede eventualmente conducir a una forma de impunidad, particularmente cuando se trata de la comisión de violaciones graves de derechos humanos, como en el presente caso", sostuvo la Cidh en la sentencia condenatoria en contra del Estado colombiano por el asesinato del senador de la Unión Patriótica, UP, Manuel Cepeda Vargas.

Rafael Barrios, quien integra el Colectivo Abogados José Alvear Retrepo, entidad parte en este proceso, manifestó que son reiterativos e insistentes los llamados de los tribunales multilaterales a que no se incluya dentro de la competencia de la Justicia Penal Militar los casos en los cuales uniformados se han visto involucrados por delitos de lesa humanidad.

"Hay una jurisprudencia reiterada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el sentido de que la Justicia Penal Militar debe circunscribirse a los delitos típicamente militares y, de ninguna manera, a crímenes de lesa humanidad, a violaciones graves de derechos humanos, pero, como ya se dijo anteriormente, el Estado colombiano no puede ir en contra de los parámetros internacionales", dijo el abogado.

En la misma determinación, el Cidh consideró que la Justicia Contencioso Administrativa había hecho una valoración errónea del caso del Senador Cepeda Vargas, por cuanto consideró que la condena al Estado a favor de su familia no se compensaba con su derecho a la verdad, la justicia y la reparación.

Así mismo, consideró que el mismo presidente colombiano, Álvaro Uribe Vélez, había acrecentado la lesión a la honra personal que este asesinato político deparó para los familiares del dirigente, especialmente el defensor de derechos humanos y representante a la Cámara electo, Iván Cepeda.

"La difusión de ciertos mensajes a través de medios masivos de comunicación menoscabó el buen nombre y la honra del señor Iván Cepeda Castro, en cuanto hijo de una de las víctimas de la violencia política del país y que los mencionados derechos también se han violado a su familiares", concluyó el organismo multilateral.

Por El Espectador

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