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Seis objetivos debe tener el plan de acción que ordenó la Corte Constitucional para proteger a los niños de la comunidad wayuu ubicados en Uribia, Riohacha, Maicao y Manaure en La Guajira. Aunque el alto tribunal, en 2017, declaró el estado de cosas inconstitucional por la violación masiva de derechos a esa comunidad, en una reciente visita judicial la corporación constató que, aunque los Gobiernos de turno han tratado de mitigar esa vulneración los resultados aún resultan ineficaces.
“Las pruebas evidenciaron que, si bien las entidades responsables del cumplimiento de dicha sentencia han adoptado medidas, persisten serias dificultades en la implementación de la política pública que llevan a catalogarla como insuficiente e inefectiva al incumplir los tiempos establecidos en la sentencia y no mostrar avances sustanciales en torno a las condiciones de acceso, disponibilidad y calidad en relación con los derechos protegidos en esta decisión”, reposa en el fallo de la Corte.
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Así las cosas, el plan ordenado como medida cautelar debe tener como propósito garantizar los derechos a la salud y el agua potable de la niñez de la comunidad Wayuu. También debe garantizar la existencia de un diálogo con las autoridades de la comunidad indígena, así como también debe establecer cuáles serán las fuentes de financiamiento de las medidas concretas que se implementarán. Igualmente, deben realizar mecanismos que permitan garantizar la sostenibilidad de intervenciones estatales que mitiguen la vulneración.
“Las medidas concretas que se implementarán con ocasión de este Plan no podrán ir en detrimento de los programas que actualmente se están implementando. Las medidas concretas a implementar no se pueden proyectar inicialmente por un tiempo mayor a un año y, para la estructuración de este Plan, las entidades públicas comprometidas con el cumplimiento de la sentencia tendrán un término de dos meses. Después de este plazo, el proyecto deberá ser puesto en conocimiento de la Corte a efectos de su aprobación y posterior puesta en marcha”, explicó el alto tribunal.
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El plan provisional, según la Corte, deberá ser construido, teniendo en cuenta sus competencias por la Presidencia de la República, los Ministerios de Salud, Vivienda, Ambiente, Agricultura y Hacienda, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Superintendencia Nacional de Salud, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Departamento de La Guajira y los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao.
Las entidades deberán determinar los lineamientos, el cronograma y los mecanismos de verificación para la construcción de dicho Plan. De igual modo, también tendrán la responsabilidad de determinar cuáles serán las fuentes de financiamiento de las medidas concretas que serán implementadas. Por último, la Corte dispuso que la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría acompañen la construcción e implementación del Plan, además, exhortó a la Contraloría para que audite los procesos de contratación que se adelanten. Entre otras cosas, la Corte dijo que informará de esta decisión a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
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