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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le requirió al Alto Comisionado para la Paz y el Ministerio de Justicia certificar la vinculación de Santos Román Narváez Ansazoy a la guerrilla de las Farc. Igualmente le pidió formalmente a la Fiscalía General que se le envíe un informe sobre las investigaciones que se adelantan en su contra por su pertenencia a dicho grupo.
Esto debido a que el alto tribunal no cuenta con elementos materiales probatorios que permitan establecer su relación a las Farc-Ep. Narváez Ansazoy, quien pidió su libertad tras la suscripción del acuerdo de paz está solicitado por el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos en extradición por delitos relacionados con el narcotráfico.
La defensa del guerrillero manifiesta que su defendido suscribió el ‘acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera’ hecho por el cual debe recibir unos beneficios. Explica además que “los hechos por los cuales es requerido en extradición se circunscriben al operativo adelantado por miembros de las fuerzas militares de Colombia, en Puerto Sajía-Timbiqui-Cauca, en el que fue incautada cocaína atribuida a dichas fuerzas revolucionarias”.
En su petición formal se advierte que Narváez cumple con todos los requisito hecho por el cual suscribo un acta de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Pero para la Corte Suprema, su vinculación con dicho grupo armado ilegal no está totalmente demostrada.
“Requerir al Alto Comisionado para la Paz y el Ministro de Justicia y el Derecho que certifiquen si Santos Román Narváez Ansazoy hace parte del listado suministrado por las Farc-EP como personas vinculadas a dicho grupo o si su pertenencia al mismo está en estudio”, precisa la decisión.
Igualmente se advierte que la petición de libertad condicional “no es procedente en el trámite de extradición. El requerido, si insiste en una solicitud de tal naturaleza, debe acudir al funcionario y trámite pertinente acorde a las normas del Decreto 277 de 2017, artículo 11”.