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La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz, decidió proteger el derecho a la estabilidad laboral reforzada de José Rivera Ibarra, un fontanero de 57 años que trabajó por más de nueve años en una mina del municipio de Muzo, Boyacá. El hombre fue despedido por la empresa Esmeraldas Mining Services S.A.S. que se había visto afectada por las medidas restrictivas del Gobierno para frenar la propagación del COVID-19.
#LaCorteInforma📰 l Corte protege derecho a la estabilidad laboral reforzada de un hombre, diagnosticado con ELA, que fue despedido sin justa causa 👉https://t.co/iv5UWe0tKO
— Corte Constitucional (@CConstitucional) July 12, 2021
Sentencia T-187-21
M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. pic.twitter.com/3g0Syx5DB2
Según la empresa de minería, además de Rivera, tuvo que desvincular a 285 trabajadores y eliminar sus cargos entre abril y octubre de 2020. Adicionalmente, aseguraron desconocer que su empleado había sido diagnosticado con la enfermedad. Ante esto, aseguró que la empresa estaba informada sobre la condición de su trabajador, cuyo manejo se hacía por la EPS a la que era remitido por salud ocupacional de la empresa.
La magistrada el alto tribunal dijo que “no es admisible que la empresa desconozca el contenido de elementos probatorios que trajo al proceso, y argumente que las labores que realizaba el accionante nada tienen que ver con el tipo de actividades proscritas en los exámenes ocupacionales”.
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De la misma manera, se conoció que la empresa Esmeraldas Mining Services S.A.S. había recibido, desde 2016, parte de la entidad de salud, la recomendación de reasignarle las tareas laborales, como por ejemplo evitar que Rivera manipulara cargas con peso, efectuara movimientos repetitivos con sus manos y realizara desplazamientos prolongados por los terrenos irregulares de la mina.
Ante esto, el alto tribunal mencionó que, por no cumplir con estas recomendaciones, se pudo ocasionar accidentes de trabajo e insistió en que, independientemente de la causal invocada para terminar el contrato, antes de la desvinculación se debe contar con la autorización del Ministerio de Trabajo. Por ello, la Corte manifestó que “en este caso, como no se cumplió con este requisito, se presume que el despido obedeció a una circunstancia de discriminación por la condición de salud del ciudadano”.
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Tras analizar las circunstancias y pruebas, el fallo emitido por la Corte, ordena reintegrar a José Rivera Ibarra en un cargo acorde con su condición de salud actual, afiliarlo a la seguridad social, y reconocer y pagar la indemnización equivalente a 180 días de salario por despido discriminatorio. Además de esto, la empresa debe brindarle acompañamiento para que inicie el trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral ante la administradora de fondo de pensiones a la que se encuentra afiliado.