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                                                                                                                                Corte protege derechos laborales de hombre con ELA, despedido sin justa causa

                                                                                                                                La Corte Constitucional decidió proteger los derechos de José Rivera Ibarra, un trabajador de la empresa Esmeraldas Mining Services S.A.S. y paciente diagnosticado con esclerosis lateral amiotrófica (ELA), que fue despedido el año pasado sin tener en cuanta su condición médica.

                                                                                                                                Explosión en mina de Boyacá (imagen de referencia)
                                                                                                                                Foto: Agencia Nacional de Minería
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Según la empresa de minería, además de Rivera, tuvo que desvincular a 285 trabajadores y eliminar sus cargos entre abril y octubre de 2020. Adicionalmente, aseguraron desconocer que su empleado había sido diagnosticado con la enfermedad. Ante esto, aseguró que la empresa estaba informada sobre la condición de su trabajador, cuyo manejo se hacía por la EPS a la que era remitido por salud ocupacional de la empresa.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Ante esto, el alto tribunal mencionó que, por no cumplir con estas recomendaciones, se pudo ocasionar accidentes de trabajo e insistió en que, independientemente de la causal invocada para terminar el contrato, antes de la desvinculación se debe contar con la autorización del Ministerio de Trabajo. Por ello, la Corte manifestó que “en este caso, como no se cumplió con este requisito, se presume que el despido obedeció a una circunstancia de discriminación por la condición de salud del ciudadano”.

                                                                                                                                Lea también: Las dos visiones sobre la estabilidad laboral reforzada de empleados con problemas de salud

                                                                                                                                Tras analizar las circunstancias y pruebas, el fallo emitido por la Corte, ordena reintegrar a José Rivera Ibarra en un cargo acorde con su condición de salud actual, afiliarlo a la seguridad social, y reconocer y pagar la indemnización equivalente a 180 días de salario por despido discriminatorio. Además de esto, la empresa debe brindarle acompañamiento para que inicie el trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral ante la administradora de fondo de pensiones a la que se encuentra afiliado.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Foto: Agencia Nacional de Minería
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Según la empresa de minería, además de Rivera, tuvo que desvincular a 285 trabajadores y eliminar sus cargos entre abril y octubre de 2020. Adicionalmente, aseguraron desconocer que su empleado había sido diagnosticado con la enfermedad. Ante esto, aseguró que la empresa estaba informada sobre la condición de su trabajador, cuyo manejo se hacía por la EPS a la que era remitido por salud ocupacional de la empresa.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Ante esto, el alto tribunal mencionó que, por no cumplir con estas recomendaciones, se pudo ocasionar accidentes de trabajo e insistió en que, independientemente de la causal invocada para terminar el contrato, antes de la desvinculación se debe contar con la autorización del Ministerio de Trabajo. Por ello, la Corte manifestó que “en este caso, como no se cumplió con este requisito, se presume que el despido obedeció a una circunstancia de discriminación por la condición de salud del ciudadano”.

                                                                                                                                Lea también: Las dos visiones sobre la estabilidad laboral reforzada de empleados con problemas de salud

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