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Corte resuelve pleito a favor de justicia indígena

Ese alto tribunal sostuvo que debía ser el gobernador del pueblo Inga y no un juez de Pasto quien procesara al indígena Edmundo Chasoy por el homicidio de Aquilino Santacruz.

Redacción Judicial
09 de julio de 2014 - 03:29 p. m.
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“Cuando un indígena incurra en una conducta calificada como delito por la ley penal (o socialmente nociva dentro de una cultura indígena) en el ámbito territorial de la comunidad indígena a la cual pertenece, las autoridades tradicionales de la misma tendrán competencia para conocer del asunto”. Así lo reiteró la Corte Constitucional en un fallo en el que dejó sin efectos una sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto, el 24 de noviembre de 2003, en la que condenó al indígena Edmundo Chasoy a 13 años de prisión –y una multa de 200 salarios en favor de Edilia Chasoy– por el homicidio de otro indígena, Aquilino Santacruz, perpetrado el 4 de junio de 2001, en el territorio Inga localizado en el corregimiento de Aponte, zona rural de El Tablón de Gómez (Nariño).

Por ello la Corte le ordenó al director de la cárcel de Mocoa –donde Chasoy se encuentra recluido– poner “a disposición del gobernador del pueblo Inga de Aponte al indígena Edmundo Chasoy para que sea la autoridad competente quien determine si este ya cumplió con la condena impuesta por la jurisdicción indígena en el asunto en referencia”.

Esto debido a que el 16 de mayo de 2008, el Consejo Mayor de Justicia del pueblo Inga de Aponte condenó a Chasoy “por quitarle la vida a un hermano indígena” a 60 meses de prisión y 48 meses de trabajo comunitario después de que este confesara que “encontrándome en estado de embriaguez, ataqué con un arma blanca cortopunzante al señor Aquilino Santacruz, causándole la muerte”. Fue el mismo gobernador del pueblo Inga quien el 11 de febrero de 2009 llevó a Chasoy hasta la cárcel de Popayán para que este pagara la pena impuesta por la justicia indígena en ese centro carcelario.

Chasoy fue dejado en libertad el 4 de noviembre de 2010 a petición del secretario General de Justicia del pueblo Inga, quien manifestó que este sería trasladado a la comunidad indígena del pueblo Siona, ubicada en Puerto Asís (Putumayo), “para que cumpliera con el proceso de armonización”.

El 4 de marzo de 2011, cuando las autoridades indígenas del pueblo Siona regresaban a Chasoy al territorio Inga de Aponte “porque su vínculo cultural y espiritual ya había sido restablecido”, este fue capturado por la Policía y recluido en la cárcel de Popayán, lo que generó la molestia de la comunidad. El gobernador Inga denunció el hecho ante la Defensoría del Pueblo y le solicitó al juez del caso dejar en libertad a Chasoy mediante un habeas corpus presentado en junio de 2011. Pero la justicia le dijo que no a su solicitud.

Entonces el 29 de mayo de 2013 Chasoy presentó una tutela contra el juzgado que lo condenó porque –en su criterio– este no era competente para enjuiciarlo. Durante el proceso el gobernador Inga se mostró de acuerdo con la tutela y recordó que “el pueblo Inga de Colombia es uno de los pueblos indígenas fuertemente afectados por el conflicto armado interno del país y está considerado por la Corte Constitucional como un grupo en vía de extinción física y cultural, razón por la cual esta corporación ha ordenado al Estado brindarle protección”.

La Corte le dio la razón a Chasoy e indicó que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto “carecía absolutamente de competencia para conocer y definir el asunto” y, por ello, Chasoy regresará a su comunidad.

Por Redacción Judicial

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