Corte Suprema aumenta condena de los Nule por el "carrusel de contratos"
Según el alto tribunal, no se puede presentar una rebaja en la pena si no devuelven los dineros que se apropiaron. Tendrán que pagar una pena de 19 años y una multa económica de $13.055 millones.
Redacción Judicial
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia aumentó de 14 a 19 años y cinco meses la pena en contra de Miguel Eduardo, Manuel Francisco y Guido Alberto Nule, por su participación en el llamado Carrusel de Contratos. Esta decisión se da luego de que la defensa de los hermanos Nule presentara un recurso contra el fallo de segunda instancia presentado por el Tribunal Superior de Bogotá el 1° de junio de 2012.
En el recurso, la defensa de los hermanos Nule, así como el abogado de Mauricio Antonio Galofre –también condenado por estos mismos hechos– argumentaron que las acciones que llevaron a que sus clientes fueran condenados presentan vicios, imprecisiones en varios de los delitos e inconsistencias en las sumas de dinero que se habrían apropiado, entre otras objeciones desarrolladas por el fiscal durante este proceso.
“En el presente caso, dice, resulta evidente que el fiscal no pudo determinar con precisión los hechos objeto de imputación, a tal punto que fueron los apoderados de las víctimas los que prácticamente dirigieron al fiscal, interpelándole para corregirle, adicionarle, suprimirle, surgirle, en fin para adecuarle el marco jurídico y hasta el mismo fáctico de la imputación”, se lee en unos de los argumentos presentados por la defensa.
En consecuencia, para la defensa de los condenados se violaron principios del debido proceso “toda vez que se dictó sentencia sin que jurídicamente existiera el allanamiento a cargos, por desconocimiento de una concreta imputación fáctica y jurídica”. En cuanto a la Contraloría, constituida como víctima en este proceso, expresó que se transgredieron los derechos de las víctimas porque se aplicó una rebaja del 50 por ciento en la pena “sin tener en cuenta que los acusados no han pretendido la reparación de la víctima de la criminalidad”.
Al revisar los argumentos, incluido el del Ministerio Público, la Sala Penal expresó que todas las actuaciones que en su momento fueron desplegadas por cada una de las partes no fueron irregulares ni contienen vicios en sus decisiones. Sin embargo, el alto tribunal manifiesta que los juzgadores, es decir, los jueces y el Tribunal, interpretaron erradamente la Ley 906 de 2004, en cuanto a la decisión de aplicar el máximo de rebaja de la pena.
Lo anterior porque, en criterio de la Corte, “dejaron de considerar el tema del resarcimiento de los perjuicios causados a las víctimas y el verdadero ahorro en la labor investigativa de la Fiscalía”. El fallo agrega que con anterioridad al fallo de primera instancia los entonces acusados no mostraron intenciones para reparar los perjuicios ocasionados con sus actuaciones irregulares.
Para la corporación, los condenados "no evidenciaron ninguna intención reparadora de los perjuicios ocasionados con el crimen cometido, sino que, por el contrario, pretendieron que se tuviera por tal, incluso con incidencia en el monto de la pena, el pago del siniestro efectuado por una compañía aseguradora que también administra recursos públicos, lo cual se ofrece a todas luces censurable".
En consecuencia, la Corte, al tasar nuevamente la pena, fijo un monto de 19 años, cinco meses y 11 días en contra de los Nule, sumado a una multa de $13.055 millones. Mientras que Mauricio Galofre, fue condenado a 13 años, siete meses y 24 días y una multa económica de $10.699 millones.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia aumentó de 14 a 19 años y cinco meses la pena en contra de Miguel Eduardo, Manuel Francisco y Guido Alberto Nule, por su participación en el llamado Carrusel de Contratos. Esta decisión se da luego de que la defensa de los hermanos Nule presentara un recurso contra el fallo de segunda instancia presentado por el Tribunal Superior de Bogotá el 1° de junio de 2012.
En el recurso, la defensa de los hermanos Nule, así como el abogado de Mauricio Antonio Galofre –también condenado por estos mismos hechos– argumentaron que las acciones que llevaron a que sus clientes fueran condenados presentan vicios, imprecisiones en varios de los delitos e inconsistencias en las sumas de dinero que se habrían apropiado, entre otras objeciones desarrolladas por el fiscal durante este proceso.
“En el presente caso, dice, resulta evidente que el fiscal no pudo determinar con precisión los hechos objeto de imputación, a tal punto que fueron los apoderados de las víctimas los que prácticamente dirigieron al fiscal, interpelándole para corregirle, adicionarle, suprimirle, surgirle, en fin para adecuarle el marco jurídico y hasta el mismo fáctico de la imputación”, se lee en unos de los argumentos presentados por la defensa.
En consecuencia, para la defensa de los condenados se violaron principios del debido proceso “toda vez que se dictó sentencia sin que jurídicamente existiera el allanamiento a cargos, por desconocimiento de una concreta imputación fáctica y jurídica”. En cuanto a la Contraloría, constituida como víctima en este proceso, expresó que se transgredieron los derechos de las víctimas porque se aplicó una rebaja del 50 por ciento en la pena “sin tener en cuenta que los acusados no han pretendido la reparación de la víctima de la criminalidad”.
Al revisar los argumentos, incluido el del Ministerio Público, la Sala Penal expresó que todas las actuaciones que en su momento fueron desplegadas por cada una de las partes no fueron irregulares ni contienen vicios en sus decisiones. Sin embargo, el alto tribunal manifiesta que los juzgadores, es decir, los jueces y el Tribunal, interpretaron erradamente la Ley 906 de 2004, en cuanto a la decisión de aplicar el máximo de rebaja de la pena.
Lo anterior porque, en criterio de la Corte, “dejaron de considerar el tema del resarcimiento de los perjuicios causados a las víctimas y el verdadero ahorro en la labor investigativa de la Fiscalía”. El fallo agrega que con anterioridad al fallo de primera instancia los entonces acusados no mostraron intenciones para reparar los perjuicios ocasionados con sus actuaciones irregulares.
Para la corporación, los condenados "no evidenciaron ninguna intención reparadora de los perjuicios ocasionados con el crimen cometido, sino que, por el contrario, pretendieron que se tuviera por tal, incluso con incidencia en el monto de la pena, el pago del siniestro efectuado por una compañía aseguradora que también administra recursos públicos, lo cual se ofrece a todas luces censurable".
En consecuencia, la Corte, al tasar nuevamente la pena, fijo un monto de 19 años, cinco meses y 11 días en contra de los Nule, sumado a una multa de $13.055 millones. Mientras que Mauricio Galofre, fue condenado a 13 años, siete meses y 24 días y una multa económica de $10.699 millones.