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                                                                                                                                  Corte Suprema aumenta condena de los Nule por el "carrusel de contratos"

                                                                                                                                  Según el alto tribunal, no se puede presentar una rebaja en la pena si no devuelven los dineros que se apropiaron. Tendrán que pagar una pena de 19 años y una multa económica de $13.055 millones.

                                                                                                                                  Redacción Judicial

                                                                                                                                  Manuel (izq.), Miguel y Guido Nule, junto a su socio Mauricio Galofre. / Archivo - El Espectador
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  En el recurso, la defensa de los hermanos Nule, así como el abogado de Mauricio Antonio Galofre –también condenado por estos mismos hechos– argumentaron que las acciones que llevaron a que sus clientes fueran condenados presentan vicios, imprecisiones en varios de los delitos e inconsistencias en las sumas de dinero que se habrían apropiado, entre otras objeciones desarrolladas por el fiscal durante este proceso.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Al revisar los argumentos, incluido el del Ministerio Público, la Sala Penal expresó que todas las actuaciones que en su momento fueron desplegadas por cada una de las partes no fueron irregulares ni contienen vicios en sus decisiones. Sin embargo, el alto tribunal manifiesta que los juzgadores, es decir, los jueces y el Tribunal, interpretaron erradamente la Ley 906 de 2004, en cuanto a la decisión de aplicar el máximo de rebaja de la pena.

                                                                                                                                  Lo anterior porque, en criterio de la Corte, “dejaron de considerar el tema del resarcimiento de los perjuicios causados a las víctimas y el verdadero ahorro en la labor investigativa de la Fiscalía”. El fallo agrega que con anterioridad al fallo de primera instancia los entonces acusados no mostraron intenciones para reparar los perjuicios ocasionados con sus actuaciones irregulares.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Manuel (izq.), Miguel y Guido Nule, junto a su socio Mauricio Galofre. / Archivo - El Espectador
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  En el recurso, la defensa de los hermanos Nule, así como el abogado de Mauricio Antonio Galofre –también condenado por estos mismos hechos– argumentaron que las acciones que llevaron a que sus clientes fueran condenados presentan vicios, imprecisiones en varios de los delitos e inconsistencias en las sumas de dinero que se habrían apropiado, entre otras objeciones desarrolladas por el fiscal durante este proceso.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Al revisar los argumentos, incluido el del Ministerio Público, la Sala Penal expresó que todas las actuaciones que en su momento fueron desplegadas por cada una de las partes no fueron irregulares ni contienen vicios en sus decisiones. Sin embargo, el alto tribunal manifiesta que los juzgadores, es decir, los jueces y el Tribunal, interpretaron erradamente la Ley 906 de 2004, en cuanto a la decisión de aplicar el máximo de rebaja de la pena.

                                                                                                                                  Lo anterior porque, en criterio de la Corte, “dejaron de considerar el tema del resarcimiento de los perjuicios causados a las víctimas y el verdadero ahorro en la labor investigativa de la Fiscalía”. El fallo agrega que con anterioridad al fallo de primera instancia los entonces acusados no mostraron intenciones para reparar los perjuicios ocasionados con sus actuaciones irregulares.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Por Redacción Judicial

                                                                                                                                  Ver todas las noticias
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