El exgobernador de Arauca, Julio Enrique Acosta Bernal, fue condenado por la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia por contratación irregular. El alto tribunal encontró que durante su época como mandatario departamental, Acosta entregó un contrato saltándose los requisitos que debían cumplir los contratistas que buscaran quedarse con el convenio. Aunque la Sala ordenó prisión, el político tendrá casa por cárcel.
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De acuerdo con el alto tribunal, la condena contra Acosta Bernal se dio por un contrato de interventoría externa con un particular, celebrado el 30 de diciembre de 2005, cuando era gobernador del departamento. La corte encontró que el entonces mandatario departamental no verificó “el cumplimiento de los requisitos legales, soslayando los principios de planeación, economía y responsabilidad” para el acuerdo que tenía la finalidad de “supervisar y controlar el contrato 695 de prestación de servicios cuyo objetivo era implementar la Cátedra Regional en las Unidades Educativas del Departamento de Arauca”.
El acuerdo se celebró a pesar de que en el mencionado contrato 695 “se estipuló que su supervisión estaría a cargo del Secretario de Educación del Departamento o su delgado”. Con esto así, la Sala concluyó que “con la prueba legalmente allegada al expediente, se demostró que el gobernador -de manera consciente y voluntaria-, incumplió el requisito de los estudios previos de conveniencia y oportunidad para justificar por qué era necesaria esa interventoría”.
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Según el alto tribunal, “no se contó previamente con la existencia de los estudios de conveniencia y oportunidad que demostraran la descripción del problema, necesidad de contratar una consultoría externa, el tipo de contrato, los recursos a tener en cuenta, las consideraciones técnicas, la idoneidad del contratista para ejecutar la labor y los posibles riesgos”. La Sala resaltó que “estos estudios previos eran fundamentales para determinar por qué la entidad departamental no estaba en condiciones de supervisar el contrato de prestación de servicios y debía celebrarse una contratación externa”.
La Corte fue enfática al decir que “así las cosas, se tiene que la elaboración de un estudio de conveniencia y oportunidad por parte de la entidad contratante, antes de la suscripción del respectivo contrato, es un requisito de orden esencial a la tramitación del mismo, en la medida en que constituye un requerimiento fundamental del trámite para seleccionar el contratista más favorable a los intereses de la administración”.
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Por los hechos, inicialmente, el alto tribunal lo condenó a una pena de seis años y tres meses de prisión por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. También fue inhabilitado para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 83 meses y 18 días; y condenado al pago de una multa correspondiente a 92.18 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Sin embargo, la Corte dice que “al cumplir con los requisitos objetivos y subjetivos para ello, se le concedió la prisión domiciliaria”.
En noviembre de 2017, la Sala Civil de la Corte Suprema lo condenó a seis años y medio de prisión por contratación irregular y peculado por apropiación, en hechos que ocurrieron mientras se desempeñaba como máxima autoridad del departamento. La condena de ese momento se dio por hecho ocurridos en 2006, cuando firmó un contrato con el consorcio ECO-PARK, para la construcción de la primera etapa del parque histórico y ecoturístico “Los Libertadores”, en el municipio de Tame, por más de $3.800 millones.
Aunque el proyecto resultaba pintoresco para la comunidad, la investigación reveló que el contrato fue celebrado sin que existieran planos arquitectónicos, constructivos, estructurales, ni de manejo ambiental. Además, durante su ejecución se modificó el objeto del contrato y hubo incumplimientos por parte del contratista sin que el gobernador tomara medida alguna para controlar la situación.
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