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Corte Suprema condenó a 14 militares por falsos positivos en Vichada

Un coronel y 13 soldados del Batallón de Infantería N°43 fueron responsables del homicidio de seis personas que fueron presentadas como bajas en combate.

31 de julio de 2020 - 12:10 a. m.
En diciembre de 2006 varios militares ejecutaron una misión en la que asesinaron a seis personas señaladas, por un informante, de pertenecer a un grupo criminal.
En diciembre de 2006 varios militares ejecutaron una misión en la que asesinaron a seis personas señaladas, por un informante, de pertenecer a un grupo criminal.
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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó a un coronel y a 13 soldados del Batallón de Infantería N°43 General Efraín Rojas Acevedo por el homicidio de seis personas en Cumaribo (Vichada), que fueron presentados como bajas en combate en el cumplimiento de una misión y por el cual los uniformados recibieron beneficios. Se trata de un caso más de los conocidos “falsos positivos”.

La Corporación resolvió un recurso de casación en contra de un fallo del Tribunal Superior de Sincelejo que, en 2019, absolvió a los 14 uniformados del delito de homicidio en persona protegida y al coronel de un segundo delito por fraude procesal. En ese momento, estas personas quedaron libres de toda culpa.

Sin embargo, la Sala de Casación encontró motivos para condenarlos. Lo que se supo de este caso fue que el coronel Isnardo Polanía Delgadillo, comandante del Batallón de Infantería Motorizado No. 43 General Efraín Rojas Acevedo dispuso realizar una “misión táctica y control militar de área” en el sector el Capricho (Cumaribo, Vichada), el 21 de diciembre de 2006.

Esa noche, la unidad militar Cascabel II, al mando del teniente Jimmy Julián Sandoval Cortés, inició su desplazamiento hacia el lugar. Cuando eran casi las 6:00 de la mañana del día siguiente, en una casa de madera, fue detenido Rosendo Roldán Lozano - presidente de la junta de acción comunal de la vereda Mata Grande - junto con una mujer y un muchacho.

Mientras tanto, cerca de esa vivienda, el soldado Rubén Darío Firazateke Kudo hería a un individuo que lo atacó. Hasta allí, llegó el suboficial Luis Eduardo Cárdenas Cruz quien, ignorando los pedidos de auxilio, le disparó al atacante causándole la muerte. Enseguida, Cárdenas Cruz ordenó llevar a las tres personas detenidas en la vivienda hasta el lugar donde se encontraba. Allí fueron ejecutados por los cabos Jorge Alexander Gómez alias El Paisa, Fabián Arnulfo Perdomo y el soldado José Hever Capera.

El grupo del teniente Sandoval Cortés había capturado a dos hombres que se movilizaban en una moto, señalados por un informante - Daniel Hernando García Álvarez quien habría desertado de un grupo armado ilegal - como el comandante “Tigre Uno” y “El Explosivista” del grupo ilegal. Estos dos hombres fueron trasladados hasta el lugar donde habían asesinado a las otras cuatro personas y también les dispararon. El soldado Enrique Quintero López aceptó haber rematado a “Tigre Uno”, que después fue identificado como Edilberto Villareal Guzmán.

Las muertes de Roseldo Roldán Lozano, Edilberto Villareal Guzmán, Carlos Iván Gelvez Vergara, la mujer y las otras dos personas no identificadas presentadas como ocurridas en combate y por las cuales se les concedió beneficios y permisos a los uniformados que participaron de esta misión, también le fueron imputadas al coronel Isnardo Polanía Delgadillo, comandante encargado del batallón y a 13 soldados profesionales. (Montoya habría dicho que soldados cometieron “falsos positivos” porque eran de estratos 1 y 2)

Se trata de Gabriel Eduardo Rojas, Leonardo Cuervo Bohorquez, Donaldo Santos Jiménez Villadiego, Miguel Canchón Pérez, Mauricio Duarte Palomino, José Elver Lozano Tapiero, Heriberto de jesús Múnera Palacio, Rigoberto Ramírez Martínez, Rodolfo Reina Ríos, Jader Luis Restrepo Ricardo, Diver de Jesús Salazar Galeano, Enrique Quintero López y Javier Alfonso Torres Mesa.

Además, al coronel Polanía Delgadillo se endilgó el delito de fraude procesa porque presentó documentación falsa sobre la misión táctica ante el Juez Penal Militar, que indujo a que ese despacho asumiera una investigación ajena a su competencia, pues era la Fiscalía la encargada de asumir este caso.

Ya habían pasado casi tres meses desde los hechos, cuando la juez 15 de Instrucción Penal Militar abrió una investigación por el delito de homicidio en combate contra del teniente Jimmy Sandoval Cortés, el suboficial Luis Cárdenas Cruz, el cabo segundo Fabián Perdomo Cubides, y los cabos terceros Ramón Serna Montoya, Jorge Gómez Caicedo y Jair Gaitán Cruz.

Pero esta investigación pasó a la justicia ordinaria cuando, en 2009, la Fiscalía propuso un conflicto de competencia al juez 63 de instrucción penal y por decisión del Consejo Superior de la Judicatura, el ente investigador asumió el caso. En marzo de 2011, la Fiscalía ordenó la vinculación inmediata a indagatoria de los 13 soldados profesionales y del coronel Isnardo Polanía Delgadillo.

Tres meses después, la Fiscalía envió a la cárcel a estos 14 uniformados por los delitos de homicidio en persona protegida (seis homicidios), fraude procesal y falsedad ideológica en documento público. Fue hasta el 4 de junio de 2012 - casi seis años después de los hechos - cuando se acusó al coronel Polanía Delgadillo de los tres delitos, a los 12 soldados como coautores de los seis homicidios y al soldado Enrique Quintero López como coautor de cinco homicidios.

El proceso pasó a manos del Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño que, luego de las audiencias, decidió absolver a los 14 uniformados. El caso escaló hasta el Tribunal Superior de Sincelejo que, de igual forma, confirmó la decisión del Juzgado. Inconforme con decisión el representante de la parte civil solicitó revisar los hechos en casación y que se revolquen las decisiones anteriores. (En busca de los 45 falsos positivos en el cementerio de Dabeiba (Antioquia))

Procuraduría pidió que se declare delito de lesa humnanidad

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, pidió declarar como delito de lesa humanidad los hechos atribuidos al teniente coronel Isnardo Polanía Delgadillo, en su condición de comandante encargado del batallón y a los acusados como integrantes de la compañía Cascabel II, encargada de la operación militar. Consideró que este hecho no es aislado a los múltiples cometidos por paticipación u omisión de agentes al servicio de Estado entre los años 2006 y 2010.

El Ministerio Público hizo esta solicitud con base en decisiones de la Sala sobre los falsos positivos de los jóvenes de Soacha, señalando que las ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias por parte de los militares contra integrantes de la población civil ajena al conflicto, fueron derivadas de un plan previo de los mandos militares.

Sin embargo, el alto tribunal consideró que “no todo homicidio cometido en persona protegida constituye delito de lesa humanidad, sino aquél que recae sobre los integrantes de la población civil ajena al conflicto, en los términos del Estatuto” y que, en ese sentido, no está establecido con absoluta seguridad que los cinco hombres y la mujer asesinados fueran integrantes de la población civil ajena al conflicto.

El alto tribunal agregó que, por el contrario, la prueba deja entrever la pertenencia de estas personas a una incipiente organización criminal. Pero, con fundamento en esa duda, el fiscal en la acusación consideró la configuración del homicidio en persona protegida. (Comisión de la Verdad recibe 6.000 casos de posibles ejecuciones extrajudiciales)

“Bajas” a cambio de beneficios

La Sala de Casación Penal también consideró que en las anteriores sentencias se omitió el testimonio de varios soldados involucrados en el caso que muestran que al coronel Isnardo Polanía Delgadillo pidiendo a sus hombres bajas en la operación militar y ofreciendo permisos a sus hombres en compensación.

“La orden para hacer la operación la dio mi coronel Polanía, como todo comandante cuando nos forman dicen vamos a hacer una operación y si hay resultados salen de permiso y si no dan resultados no dan permiso. Los resultados son como en el área de operaciones traer bajas, por ejemplo, para este caso traer bajas”, indicó uno de los testigos.

Otro testimonio señala que “vino mi coronel Polanía con un guía, nos dijo que ese guía nos iba a llevar a un sitio donde estaban unos bandidos por el lado del Capricho, que al parecer eran de sesenta a setenta hombres y que si le dábamos resultados nos sacaba de permiso, el 24 de diciembre nos colocaba un avión pago. Dijo que él no quería capturas, que solamente bajas”.

El alto tribunal agregó que no hay duda que los juzgadores desconocieron el contexto dentro del cual se planeó y ejecutó dicha misión táctica, precisamente en la época en que unidades militares en el país llevaron a cabo ejecuciones sumarias conocidas como “falsos positivos” con el propósito de hacerse acreedores a los beneficios.

Pasaron 14 años hasta que finalmente, la Corte Suprema de Justicia tomó la decisión de no declarar delito de lesa humanidad los homicidios de este caso y casar el fallo del Tribunal Superior de Sincelejo para condenar al coronel Isnardo Polanía Delgadillo como coautor de seis homicidios en persona protegida y autor punible por fraude procesal. Deberá pagar una pena en prisión de 52 años y cinco meses y una multa de 16.599 salarios mínimos mensuales vigentes para la época.

También, condenó al soldado Enrique Quintero López como coautor de cinco homicidios y deberá pagar una pena de 48 años y cinco meses, más una multa de 12.499 salarios mínimos legales vigentes para la época. Los otros 12 uniformados fueron condenados al pago - de forma solidaria - de 600 salarios mínimos vigentes para la época, como indemnización por el daño moral causado a los cónyuegues, hijos y hermanos de las víctimas de este caso.

Además, todos los uniformados condenados están inhabilitados para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 20 años.

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