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La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema condenó al exgobernador del Huila, Juan de Jesús Cárdenas, a cuatro años y dos meses de prisión por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Una de las obras que firmó durante su mandato, y que lo llevo a la condena, fue construida en el municipio de Tello y hoy se encuentra en ruinas.
#SalaDePrimeraInstancia condena al exgobernador del Huila, Juan de Jesús Cárdenas Chávez, a 4 años y 2 meses de prisión por no cumplir los requisitos al contratar de forma directa construcción de kiosco para el municipio de Tello que después colapsó. Ver https://t.co/zolHdvchJ7
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) August 10, 2021
En el primer año de Cárdenas como gobernador del Huila, celebró el contrato de una obra civil para la construcción de un kiosco en la Plaza Libertad del municipio de Tello. Ahora, la Corte lo condenó porque dicha obra fracasó y no sirvió a la comunidad huilense en ningún momento. La condena, de cuatro años y dos meses privado de la libertad, deberá pagarla en su domicilio. Adicionalmente, Cárdenas deberá pagar una multa económica de $54′227.872, equivalentes a 53 salarios mínimos legales vigentes para el 2015.
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El entonces gobernador Cárdenas, suscribió un contrato de obra bajo la modalidad de contratación directa en noviembre de 2001, cuando estaba próximo a cumplir su primer año de gobierno. El acuerdo firmado era para la construcción de un kiosco de guadua y teja de barro en la plaza La Libertad del municipio de Tello, en el departamento del Huila, por un valor inicial de $29′632.365.
Aún así, según la sentencia de la Corte, el entonces gobernador no cumplió con los principios de economía, planeación y transparencia, esenciales de las fases precontractuales y contractuales de obras públicas, pues, según se manifiesta en el documento condenatorio, no contrató estudios de prefactibilidad y conveniencia. Igualmente, se determinó que se cometieron irregularidades en la selección del contratista.
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La obra, que según el alto tribunal no tenía estudios ni planos previos, se desplomó en dos ocasiones, de las cuales solo fue reparada una vez por el contratista, pero, según se conoció, alegó en la segunda ocasión que no era su responsabilidad el arreglo de la estructura. Igualmente, en ese entonces, el alcalde de Tello no recibió la obra porque tenía rencillas políticas con el gobernador. Para la Corte, el kiosco no se utilizó para su objetivo de construcción que eran las actividades artísticas y tampoco recibió mantenimiento.
Ante el desplome en dos ocasiones, la Corte señaló que, “al no contar con los planos y diseños adecuados, ni cumplir con las normas técnicas, la obra no presentó las condiciones de estabilidad necesarias y colapsó, lo que la terminó convirtiendo en un kiosco que nunca fue disfrutado por la comunidad y, por el contrario, se convirtió en un peligro para la población”.
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Para el alto tribunal, aunque no se pudo comprobar apropiación de recursos públicos ya que la obra se entregó y no se determinaron sobrecostos, sí se pudo probar que por falta de planeación y por falta de los requisitos legales de contratación, se gastaron recursos en una obra que no fue benéfica para la comunidad y se encuentra en ruinas.