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                                                                                                                                Corte Suprema de Justicia deja en firme titularidad a comunidad El Cerrejón

                                                                                                                                La Corte Suprema de Justicia ratifica propiedad comunera de las minas de El Cerrejón en la Guajira al confirmar rechazo de demanda interpuesta por una sociedad, más de 60 años después de organizada la comunidad de copropietarios.

                                                                                                                                Cerrejón implementa plan de reducción de su nómina, agravando la crisis en las mineras del carbón.
                                                                                                                                Foto: Archivo
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                La sentencia dejó claro que se generó la prescripción extintiva del dominio por el tiempo que ha pasado y por la inacción de la sociedad que reclama la titularidad sobre esta propiedad. Cabe mencionar que la comunidad de El Cerrejón está integrada por más de 600 personas que son dueñas del terreno y subsuelo ubicado en el departamento de la Guajira.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                La Corte, en el caso puntual, tuvo en cuenta que el tiempo que la demandante tardó para ejercer sus acciones supera el lapso de 10 o 20 años que determina la ley para reclamar. Además, señaló que, en el Acta de Organización de la comunidad, con escritura número 117 de 29 de octubre de 1947, se hizo un registro de quienes se reunieron para dividirse las 163,058 acciones del predio, lo que llevó a que se excluyera a cualquier otra persona que pudiera tener dominio sobre la propiedad, privándoles la posibilidad de su titularidad. Para la Sala, ese documento prueba la posesión exclusiva que los integrantes de la comunidad demandada han detentado sobre este bien.

                                                                                                                                Cerrejón implementa plan de reducción de su nómina, agravando la crisis en las mineras del carbón.
                                                                                                                                Foto: Archivo
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                La sentencia dejó claro que se generó la prescripción extintiva del dominio por el tiempo que ha pasado y por la inacción de la sociedad que reclama la titularidad sobre esta propiedad. Cabe mencionar que la comunidad de El Cerrejón está integrada por más de 600 personas que son dueñas del terreno y subsuelo ubicado en el departamento de la Guajira.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                La Corte, en el caso puntual, tuvo en cuenta que el tiempo que la demandante tardó para ejercer sus acciones supera el lapso de 10 o 20 años que determina la ley para reclamar. Además, señaló que, en el Acta de Organización de la comunidad, con escritura número 117 de 29 de octubre de 1947, se hizo un registro de quienes se reunieron para dividirse las 163,058 acciones del predio, lo que llevó a que se excluyera a cualquier otra persona que pudiera tener dominio sobre la propiedad, privándoles la posibilidad de su titularidad. Para la Sala, ese documento prueba la posesión exclusiva que los integrantes de la comunidad demandada han detentado sobre este bien.

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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