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Corte Suprema de Justicia hace un llamado al Congreso sobre normativa de huelgas

La sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia hizo un llamado al Congreso para que actualice la normatividad alrededor de la huelga en servicios públicos esenciales, luego de reafirmar la ilegalidad de lo que ocurrió en la Fiscalía en Cali en 2022

24 de octubre de 2023 - 07:34 p. m.
Corte Suprema de Justicia hace un llamado al Congreso
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Foto: Cortesía Corte Suprema de Justicia - Cortesía Corte Suprema de Justicia
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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia hizo un llamado al Congreso para que actualicen las normas sobre la huelga cuando esta afecta servicios públicos considerados esenciales. La intención es encontrar armonía con los estándares internacionales de protección del trabajo, en donde mientras durante estos periodos de tiempo los funcionarios continúen realizando acciones mínimas para garantizar los derechos y necesidades de los usuarios. Esto luego de reafirmar la ilegalidad de la huelga que sucedió en la Fiscalía de Cali, en 2022.

En este caso particular, la suspensión colectiva fue promovida por la Asociación Nacional de Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y Afines (Asonal Judicial) y se extendió por algunos días de mayo, junio y julio en la Fiscalía General de la Nación Seccional Cali. La alta corte consideró que estas acciones afectaron el derecho de las personas a la administración de justicia, un servicio público esencial que está relacionado directamente con los derechos fundamentales, con la protección de la seguridad y la integridad.

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Además, debido a que durante este periodo de tiempo los funcionarios no respondieron a canales de información vitales para la ciudadanía ni realizaron acciones mínimas que pudieran contribuir a continuar ofreciendo un servicio a la comunidad, el alto tribunal ratificó la decisión del Tribunal Superior de Cali en donde se consideró esta acción ilegal.

La invitación que realizó la Corte al Congreso busca que se ajuste la normativa para que sea acorde a la Constitución Política, pero también con los estándares internacionales de protección del trabajo, reglamentando, por ejemplo, el artículo 56 de la constitución, que es el que rige este tipo de prácticas.

Plantean que por ahora, mientras no exista una legislación clara, los jueces puedan analizar las particularidades de cada caso y considerar legales las suspensiones colectivas cuando la detención de las actividades no haya puesto en peligro la salud, la vida o la seguridad de la población. Además, donde se analice de forma objetiva, imparcial y neutra que se cumplieron los servicios mínimos.

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Sin embargo, recordó que esta era un llamado que ya habían realizado antes al Congreso en el caso de una sentencia (SL20094-2017) que habla sobre los servicios esenciales del transporte aéreo.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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