Corte Suprema de Justicia niega la libertad del exparamilitar Salvatore Mancuso
La Sala de Casación Penal del alto tribunal ratificó la negativa de libertad a Salvatore Mancuso, exjefe de las AUC, designado como gestor de paz por el gobierno Petro. El alto tribunal consideró que dejarlo en libertad no es proporcional a los derechos de las víctimas ni a los fines de justicia.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la decisión de negar la libertad al exjefe de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), Salvatore Mancuso Gómez, designado como gestor de paz por resolución Presidencial. La Corte explicó que la medida solicitada por el Gobierno carecía de proporcionalidad en relación con los derechos de las víctimas y los fines de justicia. En su pronunciamiento, recordó que la jurisprudencia constitucional establece un test de proporcionalidad para evaluar si una medida es adecuada y necesaria.
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Si bien la Corte reconoció la legitimidad del objetivo de contribuir a la paz, subrayó que en procesos transicionales, la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han aclarado que el propósito de alcanzar la paz no puede ser ilimitado, y debe garantizarse también la justicia y los derechos de las víctimas.
La Sala criticó que la resolución presidencial no especificara el tiempo de la designación de Mancuso como gestor de paz, lo que según la Corte podría enviar un mensaje erróneo a las víctimas. Además, advirtió que otorgar la libertad sin una contribución real a la verdad y la reparación de las víctimas sería un beneficio excesivo para un individuo responsable de graves violaciones de derechos humanos, especialmente cuando aún se encuentra bajo medida de aseguramiento preventiva.
La Corte destaca serios vicios en la resolución residencial 244 de 2023, que la hace inaplicable por inconstitucionalidad, ya que en la práctica equivale a un indulto. Exponiendo sus razones, primero destaca que la Ley 975 de 2005 y su interpretación legal solo permiten la suspensión de penas para miembros de grupos armados ilegales, no para personas fuera de estas estructuras. En el caso de Salvatore Mancuso, quien fue desmovilizado en 2006 y ya no pertenece a un grupo armado, no es elegible para los beneficios establecidos en el artículo 61 de dicha ley.
La alta corte también señala que el argumento de Mancuso sobre el cierre del acuerdo de Santa Fe de Ralito —el cual pretende entregar bienes a las víctimas—, no es válido, ya que la persecución de bienes corresponde a la Fiscalía; y “es totalmente independiente de los crímenes cometidos por las estructuras paramilitares que dejaron las armas en el año 2006″, señaló el auto.
También, agrega “que si lo que pretende es valerse de su liderazgo por haber desmovilizado a 33.000 hombres”, recuerda que Mancuso previamente se opuso a que se le imputaran delitos cometidos después de su desmovilización, lo que fue respaldado por la Corte Suprema, negando así la imposición de medidas de aseguramiento. Asimismo, la Corte rechaza la idea de que Mancuso aún tenga influencia sobre grupos criminales emergentes, señalando que si fuera así, debería declararse su incumplimiento de compromisos y activarse su exclusión.
Otra de las razones expuestas es que la designación de Salvatore Mancuso como gestor de paz no cumple con el carácter excepcional que exige la ley. La resolución presidencial carece de un objetivo claro y definido, ya que sus consideraciones son vagas y generales, declara el alto tribunal. En particular, las consideraciones 11 y 13 son las únicas que sugieren un propósito, pero no especifican el rol concreto de Mancuso en las mesas técnicas mencionadas, ni detalles como quiénes las integrarían, dónde se llevarían a cabo o cuánto tiempo durarían.
“El artículo primero de la parte resolutiva, que es el único en tal sentido, pues la frase ‘contribuya con su conocimiento y experiencia al diseño de procesos de desarme colectivo de los grupos ilegales que actúan en todo el territorio nacional’ es tan amplia que más bien se asemeja a las funciones que debe desempeñar el Alto Comisionado para la Paz”, específica la Sala de Casación Penal. Así, lo que debería ser una medida excepcional según la resolución se convierte en una regla general, lo que abriría la puerta para que cualquier persona privada de la libertad, sin importar el delito cometido, pueda participar en la búsqueda de la paz por simple discrecionalidad presidencial.
Relacionado: Mancuso, ‘Macaco’ y ‘Jorge 40′ integrarían mesa para entrega de tierras, dice Petro
Finalmente, la Corte Suprema de Justicia concluye que esta medida equivale a una excarcelación indefinida e incontrolada de un individuo que enfrenta imputaciones por 34,002 crímenes graves, lo cual va en contra de lo señalado por la Corte Constitucional sobre las amnistías e indultos en casos de violaciones masivas de derechos humanos, además de contravenir los compromisos internacionales de Colombia.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la decisión de negar la libertad al exjefe de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), Salvatore Mancuso Gómez, designado como gestor de paz por resolución Presidencial. La Corte explicó que la medida solicitada por el Gobierno carecía de proporcionalidad en relación con los derechos de las víctimas y los fines de justicia. En su pronunciamiento, recordó que la jurisprudencia constitucional establece un test de proporcionalidad para evaluar si una medida es adecuada y necesaria.
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Si bien la Corte reconoció la legitimidad del objetivo de contribuir a la paz, subrayó que en procesos transicionales, la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han aclarado que el propósito de alcanzar la paz no puede ser ilimitado, y debe garantizarse también la justicia y los derechos de las víctimas.
La Sala criticó que la resolución presidencial no especificara el tiempo de la designación de Mancuso como gestor de paz, lo que según la Corte podría enviar un mensaje erróneo a las víctimas. Además, advirtió que otorgar la libertad sin una contribución real a la verdad y la reparación de las víctimas sería un beneficio excesivo para un individuo responsable de graves violaciones de derechos humanos, especialmente cuando aún se encuentra bajo medida de aseguramiento preventiva.
La Corte destaca serios vicios en la resolución residencial 244 de 2023, que la hace inaplicable por inconstitucionalidad, ya que en la práctica equivale a un indulto. Exponiendo sus razones, primero destaca que la Ley 975 de 2005 y su interpretación legal solo permiten la suspensión de penas para miembros de grupos armados ilegales, no para personas fuera de estas estructuras. En el caso de Salvatore Mancuso, quien fue desmovilizado en 2006 y ya no pertenece a un grupo armado, no es elegible para los beneficios establecidos en el artículo 61 de dicha ley.
La alta corte también señala que el argumento de Mancuso sobre el cierre del acuerdo de Santa Fe de Ralito —el cual pretende entregar bienes a las víctimas—, no es válido, ya que la persecución de bienes corresponde a la Fiscalía; y “es totalmente independiente de los crímenes cometidos por las estructuras paramilitares que dejaron las armas en el año 2006″, señaló el auto.
También, agrega “que si lo que pretende es valerse de su liderazgo por haber desmovilizado a 33.000 hombres”, recuerda que Mancuso previamente se opuso a que se le imputaran delitos cometidos después de su desmovilización, lo que fue respaldado por la Corte Suprema, negando así la imposición de medidas de aseguramiento. Asimismo, la Corte rechaza la idea de que Mancuso aún tenga influencia sobre grupos criminales emergentes, señalando que si fuera así, debería declararse su incumplimiento de compromisos y activarse su exclusión.
Otra de las razones expuestas es que la designación de Salvatore Mancuso como gestor de paz no cumple con el carácter excepcional que exige la ley. La resolución presidencial carece de un objetivo claro y definido, ya que sus consideraciones son vagas y generales, declara el alto tribunal. En particular, las consideraciones 11 y 13 son las únicas que sugieren un propósito, pero no especifican el rol concreto de Mancuso en las mesas técnicas mencionadas, ni detalles como quiénes las integrarían, dónde se llevarían a cabo o cuánto tiempo durarían.
“El artículo primero de la parte resolutiva, que es el único en tal sentido, pues la frase ‘contribuya con su conocimiento y experiencia al diseño de procesos de desarme colectivo de los grupos ilegales que actúan en todo el territorio nacional’ es tan amplia que más bien se asemeja a las funciones que debe desempeñar el Alto Comisionado para la Paz”, específica la Sala de Casación Penal. Así, lo que debería ser una medida excepcional según la resolución se convierte en una regla general, lo que abriría la puerta para que cualquier persona privada de la libertad, sin importar el delito cometido, pueda participar en la búsqueda de la paz por simple discrecionalidad presidencial.
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Finalmente, la Corte Suprema de Justicia concluye que esta medida equivale a una excarcelación indefinida e incontrolada de un individuo que enfrenta imputaciones por 34,002 crímenes graves, lo cual va en contra de lo señalado por la Corte Constitucional sobre las amnistías e indultos en casos de violaciones masivas de derechos humanos, además de contravenir los compromisos internacionales de Colombia.
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