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Corte Suprema de Justicia se declara inhibida en caso “Petrovideo”

El alto tribunal estudiaba una denuncia instaurada por la senadora del Centro Democrático Paloma Valencia. La indagación preliminar que estaba en la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia quedó resuelta este viernes con la inhibición. El fallo de 164 páginas conocido por El Espectador entrega detalles del motivo por el cual prevaleció la presunción de inocencia.

04 de junio de 2021 - 11:46 p. m.
Corte Suprema de Justicia se declara inhibida en caso “Petrovideo”
Foto: El Espectador
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La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia se declaró inhibida para abrir investigación en contra del senador Gustavo Petro, por los 20 millones de pesos que recibió y quedaron grabados en un video que presentó la senadora del Centro Democrático, Paloma Valencia durante 2018, en un debate de control político al exfiscal general de la Nación, Néstor Humberto Martínez, por el caso Odebrecht.

En el video se veía al senador junto a Juan Carlos Montes y una bolsa con varios fajos de dinero en efectivo de diversas denominaciones agrupados de a dos millones y medio de pesos. En el transcurso de la grabación no solo se escuchaba a los hombres hablando sobre una campaña política que se adelantaba para la época sino también el éxito de la gestión de Montes en cuanto a la adquisición del dinero.

La denuncia de Paloma Valencia fue apoyada por el abogado Abelardo de la Espriella quien rindió declaración ante la Sala exponiendo que el video grabado había sido durante 2009, supuestamente, en uno de los momentos más álgidos en el que el exalcalde adelantaba vida política. No obstante, las múltiples pruebas allegadas al alto tribunal dan cuenta que el material fílmico revelado se registró durante 2005. “Admite la Corporación, de ningún modo descarta, desde luego, que, para la fecha del encuentro con Montes Fernández, que se afirma probado, ocurrió el 7 de octubre de 2005, el imputado albergara la posibilidad de aspirar a la Presidencia”, dijo el alto tribunal.

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El debate de la Sala, en este caso estuvo alrededor del momento en que fue grabado el video. Con decisión mayoritaria, el alto tribunal determinó que el material fílmico fue producido en octubre de 2005. Por ello, prescribió la acción penal por los delitos contra los mecanismos de participación democrática, lavado de activos, cohecho, enriquecimiento ilícito y concierto para delinquir.

Del análisis de las pruebas en la indagación previa, la Sala también estableció que, de no haberse producido la prescripción, al senador Petro tampoco se le podía atribuir alguna conducta que constituyera delito debido a que concluyeron en los dineros tenían origen lícito.

La Sala trajo a colación la forma en la que supuestamente se adquirió el dinero que reposó sobre las arcas del senador Petro. El miembro del legislativo ha dicho que recibió los 20 millones de pesos producto de un préstamo que le hizo el arquitecto Simón Vélez Jaramillo, quien rindió una entrevista en febrero de 2016, a un medio de comunicación, en el que confirmó que “ha procurado que algunos conocidos suyos inviertan dinero en política, incluso, tratándose de personas que tratarían de obtener réditos con sus aportes”.

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Lo que llamó la atención en ese entonces fue una columna de opinión del abogado De la Espriella en la mencionó que, supuestamente, Vélez tendría nexos con Juan Martín Arboleda alias “J9″ que tuvo vínculos con las Farc, así como con el denominado “Cartel de los Soles” de Venezuela y el reconocido narcotraficante Daniel “El Loco” Barrera. No obstante, esta información fue desmentida por el senador Petro al confirmar que el arquitecto a quien le solicitó el dinero prestado adelantaba labores legales y las rentas del mismo eran lícitas. En este caso, la Corte Suprema indagó ambas versiones y halló que “J9″, en declaración juramentada en la Fiscalía descartó no solo los tratos con Daniel Barrera sino también los nexos con el extinto grupo guerrillero.

Sin embargo, “si bien alias “J9″ admitió que fue vinculado de alguna manera a las actividades de narcotráfico por su pretérita relación con Carlos Lehder Rivas, como también tener amistad con Roberto Simón Vélez Jaramillo, aseveró haber sido ajeno complemente a la financiación de las aspiraciones del actual senador Petro Urrego”.

Con todo lo anterior, el magistrado Marco Antonio Rueda, ponente del caso consideró que “hay varios elementos de juicio que convergen, bien a corroborar las explicaciones del imputado, ora a desvirtuar las sindicaciones que se atribuyen a la referida prueba anónima e incorporada, en esencia, con el testimonio indirecto del denunciante De la Espriella Otero. Por consiguiente, que en la valoración conjunta de la prueba le permiten a la Sala sostener que está acreditado, plena y suficientemente, que el senador Petro Urrego no cometió delito alguno que debiera investigarse, de no haberse producido la prescripción”.

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Cuál inhibición? La Corte falló de fondo sobre la inocencia de Petro. Adicional ilustró sobre la prescripción de la acción penal de este asunto. No olvidemos que la sra. Paloma publicó este video en pleno debate en el Parlamento contra el exfiscal Martínez Neira para desviar la atención de este debate y lamentablemente lo logró. Ahí está pintada esta señora.
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