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La Corte Suprema de Justicia decidió expulsar de Justicia y Paz a Luís Alberto Medina Salazar, alias El Negro Julio o Cristo Malo, exintegrante del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc). La decisión la tomó el alto tribunal para resolver un recurso de apelación que presentó la Fiscalía General contra una decisión de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá había negado su exclusión. Este antiguo “para” también fue condenado por testificar falsamente contra la consejera presidencial de Iván Duque. Además aceptó cargos.
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La falsa versión de Medina Salazar, entregada en 2013, apuntaba a que fue a una reunión en diciembre de 2001 en la que el bloque Tolima de las Auc acordó apoyar la candidatura de la exsenadora del Centro Democrático. También aseguró haber recibido órdenes de un comandante para convencer a políticos regionales para apoyar esa campaña. La Corte Suprema señaló que “El Tribunal de Justicia y Paz no podía controvertir y desconocer una sentencia en firme en la cual se declaró, tras admitirla el propio implicado, la responsabilidad penal del postulado Luis Alberto Medina Salazar por los cargos de falso testimonio y fraude procesal”, aseguró la Corte.
Medina se declaró inocente inicialmente, pero en noviembre de 2016 llegó a un acuerdo con la Fiscalía, cambió su posición y aceptó cargos como cómplice por falso testimonio, por lo que fue condenado a dos años de prisión. En julio pasado, cuando el Tribunal Superior de Bogotá no lo expulsó a Cristo Malo señaló que la sola condena dictada contra Medina, después de la desmovilización, no es suficiente para excluirlo de Justicia y Paz porque este paramilitar sí ha dado muestra de querer colaborar con la verdad. En ese momento La Sala de Justicia y Paz del Tribunal compulsó copias a la Sala de Instrucción de la Corte para que investigue, si hay lugar a ello, la existencia de supuestos vínculos con estructuras paramilitares que le habrían dado su apoyo para poder llegar al Senado en las elecciones del 2002.
“Algunos desmovilizados de los grupos organizados al margen de la ley han acudido al proceso transicional, no para cumplir lealmente el compromiso de verdad que adquirieron al candidatizarse a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, sino para continuar con su proceder delictivo. Unos se han atribuido delitos que no cometieron para dejar a salvo a los verdaderos autores. Otros han acusado falsamente a personas de participar en crímenes o han ocultado la identidad de autores y partícipes, prevalidos de que la pena máxima que obtendrían sería de 8 años de prisión sin importar el número de delitos que reconozcan”, cuestionó la Corte en el reciente fallo.
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Otro testigo que terminó siendo falso contra Gutiérrez fue Andrés Vélez había declarado que, en una reunión con gente del Bloque Centauros, su jefe Miguel Arroyave había ordenado respaldar a la entonces aspirante al Congreso Nancy Patricia Gutiérrez. Cristo Malo secundó la versión de Vélez. Este no testificó en el proceso de Gutiérrez, pero sí declaró contra ella ante funcionarios de la Corte Suprema y su testimonio fue evaluado por ese alto tribunal en medio de la indagación preliminar contra Gutiérrez. Hasta donde se sabe la Fiscalía lo llamó a juicio por falso testimonio.
(*) Actualización de la noticia. El señor Andrés de Jesús Vélez Franco, mediante interpuesta persona, remitió a El Espectador copia de la providencia de fecha 7 de marzo de 2023 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala penal, M.P. Xenia Rocío Trujillo Hernández, proferida dentro del proceso con radicación No. 11001609904620130003504, en la que consta lo siguiente: (i) que el 13 de febrero de 2023, el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá decretó la preclusión por prescripción de la acción penal seguida en contra de Andrés de Jesús Vélez Franco por los delitos de fraude procesal y falso testimonio; (ii) que aunque el procesado elevó solicitud de sometimiento ante la JEP en abril de 2019, las piezas procesales no se remitieron a esa autoridad, teniendo en cuenta que no se tenía claridad si debía o no realizarse ese trámite, razón por la cual la actuación prosiguió y no se suspendió en ningún momento, así como tampoco el término de prescripción; (iii) que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el fallo de primera instancia, aduciendo que efectivamente había ocurrido el fenómeno de la prescripción, toda vez que a partir del 21 de septiembre de 2016, fecha en la cual se llevó a cabo la formulación de imputación en contra de Vélez Franco, el Estado contaba con seis (6) años para dar por terminado el asunto (teniendo en cuenta que la mitad de 12 es 6 años), por lo que aquel perdió la posibilidad de investigar, juzgar y sancionar ambos delitos el 21 de septiembre de 2022, es decir, para esa data prescribió la acción penal frente a los delitos de fraude procesal y falso testimonio.