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En medio de un proceso de divorcio, el juez civil del caso decidió imponer medidas de embargo y secuestro de dos perros que eran las mascotas de la familia. La mujer interpuso una tutela que llegó hasta la Corte Suprema, alegando que los caninos no eran bienes muebles, como alegaba el juez, sino seres sintientes, como ha dicho la Corte Constitucional frente a otros animales. El caso abrió un debate jurídico al interior de la Sala Civil. Esto fue lo que concluyeron.
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La mujer le dijo a la justicia que su hijo habían desarrollado un “lazo de fraternidad” con los dos perros que tenían como mascotas, incluso que los dos animales eran como sus hijos, pues habían permanecido por muchos años como parte de su familia. No obstante, al revisar el caso, el juez de primera instancia aseguró que la mujer tenía otras formas de pelear lo sucedido y que no debía acudir a la tutela.
La madre apeló y escribió en su escrito: “los derechos fundamentales de mi hijo están siendo amenazados por parte de las medidas cautelares que decretó el Juzgado sobre (los perros) y no puedo como madre quedarme inerme esperando a que el secuestre se lleve a los caninos y mi hijo entre en un estado de depresión”. De allí que el caso llegara a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que tuvo que definir la segunda instancia, con ponencia del magistrado Luis Alonso Rico.
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La Corte concluyó: “la precursora tiene la posibilidad de presentar su oposición para que, en el marco del incidente respectivo, someta a escrutinio del juez de familia las especiales circunstancias aducidas en esta sede –la alegada ‘propiedad’ sobre los perros y la existencia de vínculos afectivos–, por lo que, al existir el mentado medio de defensa, se impone la confirmación de la denegación de la salvaguarda”. Es decir, tiene que oponerse al embargo y secuestro de los perros en el marco del proceso civil, no en una tutela.
¿Familia multiespecie?
No obstante, el magistrado Aroldo Wilson Quiroz salvó su voto pues considera que la Suprema Corte desaprovechó la oportunidad de introducir un concepto novedoso: el de familia multiespecie. A su juicio, la decisión del embargo y secuestro de las mascotas no tuvo en cuenta las distintas aristas del caso. Por ejemplo, al decidir embargarlos se da por sentado que son cosas, cuando la jurisprudencia reciente habla de “seres sintientes”.
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Además, los animales cada vez se convierten más parte de las familias. “En nuestros días son comunes los sitios que admiten la concurrencia de animales a sus instalaciones, la existencia de guarderías especializadas, un creciente comercio de productos novedosos, no solo de consumo, sino también de salud, funerarios, seguros de vida, etc., todo ello para atender las necesidades surgidas del ánimo de las personas de brindar bienestar a sus animales e integrarlos más estrechamente a su vida diaria”, escribió el magistrado Quiroz.
De allí que pidiera que la Corte introdujera el concepto de familia multiespecie, que ha utilizado la sociología durante años. “La humanidad, en su libertad para interactuar con otros seres que integran la biósfera, puede crear vínculos sentimentales con miembros de otras especies, encontrando en ellas el amor y compañía que no llenan los seres humanos”, explicó. Así las cosas, en casos de un divorcio como el de este caso, para el magistrado Quiroz la justicia más bien debería resolver quién debe correr con la manutención, a qué miembro se le entrega la custodia, si habrá derecho a visitas. Como ocurre en las familias.
A pesar de lo novedoso del concepto, como la mayoría de la Sala Civil no acogió los argumentos del magistrado Quiroz, por ahora solo quedarán en su salvamento de voto. Sin embargo, abre un debate entre abogados.
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