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El exministro de Defensa, Diego Molano, deberá pagar una multa de cinco salarios mínimos mensuales por orden de la Corte Suprema de Justicia. La cartera que dirigió en la presidencia de Iván Duque no tuvo la diligencia de enviar documentación y colaborar con la administración de justicia en el caso de un exintegrante del DAS, Reinaldo Lizarazo, quien adelantó un proceso laboral por su derecho a la pensión.
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Reinaldo Lizarazo fue un teniente de Corbeta que laboró en el DAS en su juventud. Durante las últimas décadas tuvo la pensión embolatada y quiso llegar a ella a través de la justicia nacional. En agosto de 2011, sin embargo, el Tribunal Superior de Bogotá negó las pretensiones de jubilación que tenía sobre el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y el Instituto de Seguros Sociales (hoy Colpensiones). Aun así, el trabajador no se dio por vencido y llevó su caso a la Corte Suprema de Justicia.
La alta corte le dio la razón, por fin, a Lizarazo en agosto de 2021. Ordenó que el Fondo le pagara el retroactivo pensional. No obstante, para llegar a esa decisión, las entidades involucradas actuaron de tal forma que parecía que los derechos laborales de Lizarazo les importaba poco o nada. Entre ellas, el Ministerio de Defensa, que fue vinculada en instancias anteriores y a la cual la Corte le pidió remitir información relacionada con el historial laboral o el certificado de salarios.
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A la Sala Laboral de la Corte Suprema le tocó enviar hasta tres oficios al Ministerio de Molano para que respondiera, durante todo 2020. Recién en febrero de 2021, la cartera le respondió a la alta corte que a través de un memorial le solicitó esa información al Grupo de Archivo General del Ministerio de Defensa. Luego, en marzo de 2021, el Ministerio de Molano respondió que había remitido el requerimiento al Archivo General de la Nación. A la final, esta última entidad entregó parte de la historial laboral de Lizarazo, entre 1968 y 1974.
A la Sala Laboral de la Corte le incomodó la tardanza y la falta de diligencia del Ministerio y, por tanto, ordenó una sanción económica para quien estaba a su mando. “La cartera ministerial omitió dar respuesta a los oficios de fechas 5 y 31 de agosto de 2020, respectivamente, pues solo con ocasión del tercer requerimiento de fecha 12 de enero de 2021, en el que se le advirtió de la aplicación de las amonestaciones de ley, informó que corrió traslado de la solicitud de esta Sala al Grupo de Archivo General del mismo ente”, señaló.
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La mayor sanción, de un total de 10 salarios mínimos, fue ordenada contra el entonces director del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles, Jhon Mauricio Marín. Su entidad tampoco ayudó a la administración de justicia en el primer llamado. Fue una “actitud displicente”, en palabras de la Corte. También resultó sancionada con cinco salarios mínimos Ana María Cadena, quien tampoco hizo mucho por responder a los requerimientos de la Corte y quien estaba al mando de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional (UGPP).
“La Sala de Casación Laboral tomó estas medidas correccionales debido a que estas tres entidades no respondieron de forma oportuna a los requerimientos (…) La Sala también reiteró que toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, tiene la obligación de colaborar con la administración de justicia y señaló que la correcta función jurisdiccional del Estado no puede depender de los trámites internos de las diferentes entidades cuya colaboración sea necesaria para poder hacer efectiva la actividad judicial”, concluyó la Corte.
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