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Corte Suprema niega tutela a exsenador Otto Bula sobre administración de predios

El político condenado por corrupción con Odebrecht presentó un recurso para que se impusiera un administrador a seis predios de una finca en Córdoba. Con ello buscaba que los inmuebles estuvieron bajo su control. El alto tribunal negó su pretensión.

07 de mayo de 2022 - 01:02 a. m.
Otto Bula
Otto Bula
Foto: El Espectador - Mauricio Alvarado
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El exsenador Otto Nicolás Bula, condenado por el escándalo de corrupción que se suscitó con la firma brasilera Odebrecht, perdió un round en la Corte Suprema de Justicia, luego de que le fue negada una acción de tutela que presentó para revivir una medida cautelar con la que buscaba nombrar un administrador judicial en seis predios en Córdoba. El político, en su momento, dijo que se le vulneró el derecho al debido proceso y el acceso a la administración de justicia.

Bula promovió una demanda de posesión en contra de los hermanos Daniel y Miguel Uribe respecto de seis predios que conforman la Hacienda Bizerta. El caso fue conocido, inicialmente, por un juzgado de Sahagún, quien impuso una medida cautelar en la que designaba un administrador judicial de los inmuebles. Aunque la medida provisional se mantuvo durante un poco más de seis meses, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería tumbó la medida.

Lea aquí: Casa por cárcel para Otto Bula, ficha clave del engranaje corrupto de Odebrecht

Con la negativa, el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia a través de una acción de tutela que presentó el político. No obstante, esta tampoco tuvo buen recibo. El alto tribunal consideró que “la decisión controvertida no luce antojadiza, caprichosa o subjetiva, con independencia de que se comparta, descartándose la presencia de una vía de hecho, de manera que el reclamo del peticionario no halla recibo en esta sede excepcional”.

Además, la Corte consideró que el exsenador tenía otros mecanismos para alegar la supuesta protección de sus derechos vulnerados. “Sobre el particular, también se ha dicho de forma reiterada que «no se puede recurrir a la acción tutelar para imponer al fallador una determinada interpretación de las normas procesales aplicables al asunto sometido a su estudio o una específica valoración probatoria, a efectos de que su raciocinio coincida con el de las partes”.

En 2020, el Tribunal Superior de Bogotá ratificó la condena de cinco años de prisión contra el político por las irregularidades que se registraron con la firma brasilera Odebrecht y las obras de infraestructura.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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Juan(82042)07 de mayo de 2022 - 01:51 a. m.
A ese bellaco y a tapias, porque no se los tiran a los tiburones en las aguas del Pacífico. No más con esos personajes. En china les pegarían un tiro en la nuca.
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