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La batalla jurídica que enfrentan varias empresas privadas sobre el servicio de barrido que prestan en Bogotá parece no terminar. Recientemente, la Corte Suprema de Justicia decidió no acceder a las pretensiones de una tutela que presentó Promoambiental, una de las entidades vinculadas en el pleito, y que pedía que se amparara los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
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El litigio que empezó hace un tiempo ha sonado durante el último año porque Promoambiental demandó ante un tribunal de arbitramento la exigencia de un pago retroactivo por haber prestado el servicio de barrido de varias calles y espacios públicos que no estaban estipulados en el contrato inicial celebrado con el Distrito.
El tribunal de arbitramento le dio la razón para reclamar el pago, pero el Tribunal Superior de Bogotá, el año pasado, decidió anular esa determinación porque consideró que no era su competencia conocer sobre restituciones de pagos, entre otro tipo de disposiciones. Con la negativa de por medio, el exmagistrado Humberto Sierra Porto, quien defiende los intereses de Promoambiental, presentó una tutela en contra del Tribunal y el recurso llegó a la Corte Suprema de Justicia.
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Con ponencia de la magistrada Martha Patricia Guzmán, la Corte no le dio la razón a la entidad. Resaltó que el Tribunal de Bogotá tenía la facultad para anular la decisión del tribunal de arbitramento. “Esa autoridad resolvió con suficiencia las cuestiones puestas bajo su conocimiento conforme lo establece la normativa aplicable”, expone el fallo de 24 páginas.
El análisis del asunto, en este caso, no estuvo en sí los dineros debían ser cancelados o no, sino en las competencias que tenían cada unos de los despachos que conoció el expediente. Así las cosas, el pleito sigue vivo y desde Promoambiental lo tienen claro. El exmagistrado Sierra Porto aseguró que acatan la decisión, pero la compañía tomara acciones para corregir la “inadecuada” forma de distribución de los recursos.
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Con ello, a su juicio, se podrá garantizar que cada operador reciba el pago adecuado por el servicio de barrido que presta en la capital del país. “La decisión de la Corte Suprema no desconoce la errada distribución de los ingresos que se dieron entre 2018 y 2022, sino que considera que el tribunal de arbitramento no era el competente para resolver este pleito”, resaltó el exmagistrado.
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