Corte Suprema niega tutela que pedía frenar la extradición de alias “Otoniel”
Las víctimas pedían que el capo no fuera extraditado a Estados Unidos hasta tanto no pagara en Colombia por los crímenes de lesa humanidad que haya cometido.
La Corte Suprema de Justicia negó una tutela interpuesta por víctimas de la masacre de Mapiripán (Meta) que pedían frenar la extradición a Estados Unidos de Dairo Antonio Úsuga, alias Otoniel. El documento buscaba que el traslado del capo al país norteamericano, para que respondiera ante esa justicia, se retrasara hasta que pagara en Colombia los delitos de lesa humanidad que haya cometido. Según el alto tribunal, el amparo solicitado es improcedente.
De acuerdo con lo que explicó la Sala Civil de la Corte en su decisión, la improcedencia de la tutela se dio porque cuando fue interpuesta aún no se había fijado una fecha para la extradición de quien fue el principal líder del Clan del golfo. Con eso así, dice el alto tribunal, la petición de las víctimas resultó “apresurada” y no podría prosperar.
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En el documento, las tutelantes alegaban que Otoniel tiene una condena de 480 meses de prisión “por los delitos de homicidio agravado, secuestro agravado, concierto para delinquir y terrorismo”. Estos delitos fueron cometidos bajo las órdenes de la casa paramilitar de los Castaño y por los cuales no ha cumplido su sentencia por haber estado prófugo de la justicia.
Según las víctimas, que Úsuga sea enviado a Estados Unidos haría que no cumpliera “con las condenas que se le impusieron por los hechos delictuales”. Tampoco, según manifestaron en su escrito, Otoniel podría ser testigo o delator de “hechos de violencia ocurridos en el marco de la violencia interna del país”, lo cual, para las víctimas no sería benéfico para la verdad y la reparación.
Para el alto tribunal, las víctimas acudieron al mecanismo de la tutela para pedir que se frenara la extradición del capo, sin antes haber acudido a las instancias que corresponden en el caso. Según la Corte, no hay prueba alguna de que las tutelantes “hayan solicitado en debida forma y a través del trámite previsto para el efecto, ante la Sala de Especializada en lo Penal de esta Corte, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores”, parar el proceso de extradición de Otoniel.
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Por ahora, el proceso de extradición del capo se mueve en la Corte Suprema y, mientras eso sucede, hay algunas versiones de que Otoniel sigue manteniendo contacto con miembros del Clan del Golfo a quienes les seguiría dando órdenes desde prisión. Según fuentes de la Policía, el capo se las ha arreglado para comunicarse con sus herederos en el grupo criminal. “Esto ha permitido que aún no se vean las fracturas al interior del Clan del Golfo.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
La Corte Suprema de Justicia negó una tutela interpuesta por víctimas de la masacre de Mapiripán (Meta) que pedían frenar la extradición a Estados Unidos de Dairo Antonio Úsuga, alias Otoniel. El documento buscaba que el traslado del capo al país norteamericano, para que respondiera ante esa justicia, se retrasara hasta que pagara en Colombia los delitos de lesa humanidad que haya cometido. Según el alto tribunal, el amparo solicitado es improcedente.
De acuerdo con lo que explicó la Sala Civil de la Corte en su decisión, la improcedencia de la tutela se dio porque cuando fue interpuesta aún no se había fijado una fecha para la extradición de quien fue el principal líder del Clan del golfo. Con eso así, dice el alto tribunal, la petición de las víctimas resultó “apresurada” y no podría prosperar.
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En el documento, las tutelantes alegaban que Otoniel tiene una condena de 480 meses de prisión “por los delitos de homicidio agravado, secuestro agravado, concierto para delinquir y terrorismo”. Estos delitos fueron cometidos bajo las órdenes de la casa paramilitar de los Castaño y por los cuales no ha cumplido su sentencia por haber estado prófugo de la justicia.
Según las víctimas, que Úsuga sea enviado a Estados Unidos haría que no cumpliera “con las condenas que se le impusieron por los hechos delictuales”. Tampoco, según manifestaron en su escrito, Otoniel podría ser testigo o delator de “hechos de violencia ocurridos en el marco de la violencia interna del país”, lo cual, para las víctimas no sería benéfico para la verdad y la reparación.
Para el alto tribunal, las víctimas acudieron al mecanismo de la tutela para pedir que se frenara la extradición del capo, sin antes haber acudido a las instancias que corresponden en el caso. Según la Corte, no hay prueba alguna de que las tutelantes “hayan solicitado en debida forma y a través del trámite previsto para el efecto, ante la Sala de Especializada en lo Penal de esta Corte, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores”, parar el proceso de extradición de Otoniel.
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