Corte Suprema no reabrirá investigación contra Gustavo Petro por modelo de basuras
Así lo determinó la Sala Especial de Instrucción del alto tribunal al estudiar un recurso que pedía revocar la decisión que tomó la Fiscalía en 2014, de archivar las pesquisas iniciadas en contra del exalcalde de Bogotá. El alto tribunal dijo que no hay pruebas nuevas para revivir el caso.
En 2012, durante su administración como alcalde de Bogotá, Gustavo Petro cambió el modelo de recolección de basuras de Bogotá, una decisión que en un primer momento lo puso en jaque y que dejó a la ciudad al borde de una crisis ambiental. Por esta razón, los organismos de control iniciaron sendas investigaciones. La Procuraduría lo destituyó en 2013, decisión que fue revocada en 2017 por el Consejo de Estado, y la Fiscalía terminó archivando el caso el 21 de noviembre de 2014. La Corte Suprema de Justicia acaba de abstenerse de revivir este proceso.
Así lo decidió la Sala de Instrucción del alto tribunal al estudiar un recurso que pedía desarchivar las investigaciones contra Petro Urrego, asegurando que había nuevas pruebas que lo ameritaban. ¿Cuáles? Una decisión que tomó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en agosto de 2017 que anuló un acuerdo con el cual la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) incluyó dentro de su objeto social la prestación del servicio de aseo, para poder arrancar con este nuevo modelo de recolección de basuras. Ese acuerdo fue firmado por el alcalde Petro.
(Le puede interesar: Consejo de Estado tumba fallo que sacó a Gustavo Petro de la Alcaldía de Bogotá)
El recurso conocido por El Espectador asegura que esa sola decisión administrativa no es suficiente para reabrir una pesquisa penal en contra del exalcalde de Bogotá, quien hoy es senador de la República. Y esto es así porque, según la jurisprudencia de la Corte Suprema, las decisiones judiciales no son realmente pruebas nuevas: “La petición no se funda en la existencia de nuevos elementos probatorios que evidencien la existencia del hecho y sobre las cuales pueda considerarse el inicio de la investigación formal o continuar con la investigación preliminar”.
“Por el contrario, su petición está fundamentada en el proferimiento de un fallo por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual, como arriba pudo indicarse, no constituye nueva prueba, en la medida que una providencia judicial es solo prueba de sí misma y de su sentido, más no puede aceptarse como evidencia de los hechos en ella analizados”, agrega la decisión.
La Sala de Instrucción indicó que la decisión judicial evidencia una nueva interpretación jurídica sobre el acuerdo que cambió el objeto social de la EAAB, pero no sobre una prueba que haga referencia “a los hechos constitutivos de esa conducta”, por lo que no tiene la relevancia suficiente para reactivar la pesquisa sobre posibles responsabilidades penales que se hayan podido derivar del cambio de modelo de aseo de Bogotá.
(En contexto: El esquema de aseo por el que destituyeron a Petro)
Luego de denunciar la supuesta existencia de mafias en el negocio de las Basuras, la administración de Petro inició en diciembre del año 2012 el programa Basura Cero el cual incluyó a los recicladores de la ciudad. La decisión de archivo del 21 de noviembre de 2014, tomada por la Fiscalía, concluyó que en estas actuaciones no hubo delitos. Por un lado, porque en su criterio no hubo vicios a la hora de aprobarse el cambio del objeto social de la EAAB. En ese sentido, la Fiscalía dijo que el cambio de modelo, vía decreto, no se podía adecuar al delito de prevaricato.
De otro lado, la Fiscalía aseguró en ese momento que la celebración de un contrato entre la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (Uaesp) y la EAAB, no tuvo irregularidad alguna que pudiera considerarse delito. Además, no encontró vicios porque el contratista sí tenía los presupuestos jurídicos, técnicos y financieros para asumir el cambio de modelo de aseo, así la empresa de acueducto no tuviera la experiencia específica en basuras, porque la tenía en prestación de servicios públicos domiciliarios.
En 2012, durante su administración como alcalde de Bogotá, Gustavo Petro cambió el modelo de recolección de basuras de Bogotá, una decisión que en un primer momento lo puso en jaque y que dejó a la ciudad al borde de una crisis ambiental. Por esta razón, los organismos de control iniciaron sendas investigaciones. La Procuraduría lo destituyó en 2013, decisión que fue revocada en 2017 por el Consejo de Estado, y la Fiscalía terminó archivando el caso el 21 de noviembre de 2014. La Corte Suprema de Justicia acaba de abstenerse de revivir este proceso.
Así lo decidió la Sala de Instrucción del alto tribunal al estudiar un recurso que pedía desarchivar las investigaciones contra Petro Urrego, asegurando que había nuevas pruebas que lo ameritaban. ¿Cuáles? Una decisión que tomó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en agosto de 2017 que anuló un acuerdo con el cual la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) incluyó dentro de su objeto social la prestación del servicio de aseo, para poder arrancar con este nuevo modelo de recolección de basuras. Ese acuerdo fue firmado por el alcalde Petro.
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El recurso conocido por El Espectador asegura que esa sola decisión administrativa no es suficiente para reabrir una pesquisa penal en contra del exalcalde de Bogotá, quien hoy es senador de la República. Y esto es así porque, según la jurisprudencia de la Corte Suprema, las decisiones judiciales no son realmente pruebas nuevas: “La petición no se funda en la existencia de nuevos elementos probatorios que evidencien la existencia del hecho y sobre las cuales pueda considerarse el inicio de la investigación formal o continuar con la investigación preliminar”.
“Por el contrario, su petición está fundamentada en el proferimiento de un fallo por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual, como arriba pudo indicarse, no constituye nueva prueba, en la medida que una providencia judicial es solo prueba de sí misma y de su sentido, más no puede aceptarse como evidencia de los hechos en ella analizados”, agrega la decisión.
La Sala de Instrucción indicó que la decisión judicial evidencia una nueva interpretación jurídica sobre el acuerdo que cambió el objeto social de la EAAB, pero no sobre una prueba que haga referencia “a los hechos constitutivos de esa conducta”, por lo que no tiene la relevancia suficiente para reactivar la pesquisa sobre posibles responsabilidades penales que se hayan podido derivar del cambio de modelo de aseo de Bogotá.
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Luego de denunciar la supuesta existencia de mafias en el negocio de las Basuras, la administración de Petro inició en diciembre del año 2012 el programa Basura Cero el cual incluyó a los recicladores de la ciudad. La decisión de archivo del 21 de noviembre de 2014, tomada por la Fiscalía, concluyó que en estas actuaciones no hubo delitos. Por un lado, porque en su criterio no hubo vicios a la hora de aprobarse el cambio del objeto social de la EAAB. En ese sentido, la Fiscalía dijo que el cambio de modelo, vía decreto, no se podía adecuar al delito de prevaricato.
De otro lado, la Fiscalía aseguró en ese momento que la celebración de un contrato entre la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (Uaesp) y la EAAB, no tuvo irregularidad alguna que pudiera considerarse delito. Además, no encontró vicios porque el contratista sí tenía los presupuestos jurídicos, técnicos y financieros para asumir el cambio de modelo de aseo, así la empresa de acueducto no tuviera la experiencia específica en basuras, porque la tenía en prestación de servicios públicos domiciliarios.