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Una vez más la justicia ratifica la responsabilidad del exsenador y exgobernador de Antioquia, Luis Alfredo Ramos Botero, sobre su alianza con grupos paramilitares entre 2001 y 2007. En segunda instancia, la Corte Suprema de Justicia, este miércoles dejó en firme la sentencia de casi ocho años emitida en octubre del año pasado por el delito de concierto para delinquir en contra del político antioqueño.
En una providencia de 154 páginas, la Sala de Casación Penal le dio la razón a la Sala de Primera Instancia que detalló pormenores de las andanzas ilegales del excongresista con los hermanos Vicente y Carlos Castaño y de la financiación que las Autodefensas Unidas de Colombia asumieron para sus campañas políticas para llegar a la Gobernación de Antioquia y al Senado. El alto tribunal revisó su condena luego de que la defensa del político apelara la decisión emitida con ponencia del magistrado de Ariel Torres.
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En su análisis, la Sala ratificó que Ramos se alió con grupos paramilitares que incidieron en sus campañas políticas para llegar al Congreso. Ratificó que el político antioqueño se reunió con miembros de las AUC para acordar sobre el proyecto de Justicia y Paz que se movía para la época en el legislativo, y del cual ellos saldrían beneficiados, puesto que fue ese mecanismo al que se acogieron posterior a su desmovilización.
Todo ello “quedó al descubierto con las diversas reuniones y apoyos económicos y electorales de que ha dado cuenta profusa prueba destacada y que culminaron en la finca Bellanita, so pretexto de incidir en el trámite de una ley que indudablemente iría a favorecer al grupo armado, al darle la posibilidad de obtener un status político”, resalto la providencia y añadió que el encuentro llevado a cabo en esa finca, aunque podía develar una finalidad aparentemente lícita por referirse al trámite de la Ley de Justicia y Paz que perseguía la desmovilización de grupos armados, también dejó al descubierto la relación entre Ramos y la estructura ilegal.
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El encuentro entre el político y algunos paramilitares está probado para la Corte Suprema puesto que recopiló testimonios que dejaron al descubierto el actuar delictivo de Ramos. “No se trató en este proceso, desde luego, de cuestionar las relaciones sociales o políticas del procesado que por sí mismas no denotarían una situación objetiva de peligro para la seguridad, sino de la manera en que se articuló con un grupo armado al margen de la ley para alcanzar propósitos electorales”, resaltó el alto tribunal.
El hecho de concertarse, denota para la Corte, un “peligro demostrado” y deja claro que los acercamientos durante 2001 y 2007 entre Ramos y el grupo paramilitar es una clara muestra de una actuación ilegal por parte del político. La Corte tuvo en cuenta los dichos de integrantes de los Bloques Héroes de Granada o Centauros; el Bloque Metro; el Cartel de la Gasolina y la llamada Oficina de Envigado que estuvieron dedicadas no solo a patrocinar bandas y combos ilegales en Medellín, sino también apoyar económicamente a campañas políticas.
La Corte aclaró que si bien el apoyo político a una campaña no es en sí mismo delictivo, adquiere tal carácter cuando se ofrece por un grupo armado que controla y tiene poder general en un sector de potenciales electores, y con mayor razón cuando el acceso a zonas determinadas de población o para hacer política, sólo era posible si el grupo ilegal lo permitía. Para la Corte está claro que los apoyos en ese sentido recibidos por Ramos fue una afectación que generó a la participación democrática que tienen los colombianos en algunas zonas del país.
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Así las cosas, para el alto tribunal está acreditado que Ramos se concertó con miembros del grupo paramilitar, no sólo para promover su existencia, sino para aprovecharse de los apoyos que le servían para sus aspiraciones electorales al Senado y a la Gobernación de Antioquia. “La Corte encuentra que en este proceso se ha logrado un grado de conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito de concierto para delinquir agravado imputado al doctor Luis Alfredo Ramos Botero y de la responsabilidad penal que le asiste, razón suficiente para confirmar la decisión de primera instancia”, dice el fallo.
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