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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso de revisión presentada por el exministro de comunicaciones, Saulo Arboleda Gómez que deje de presentar recursos jurídicos en contra de la condena por su responsabilidad en el delito de interés ilícito en la celebración de contratos por las irregularidades en la entrega de una emisora durante el gobierno de Ernesto Samper Pizano.
El alto tribunal rechazó el tercer recurso presentado por el exministro con las que buscaba anular y/o modificar el fallo de única instancia emitido en su contra el 25 de octubre de 2000. En su determinación se le pide al condenado que no radique más demandas de este tipo ante la Corporación. En este sentido se indica que las mismas no han sido admitidas entre los años 2007 y 2011.
“Requerir al autor para que en lo sucesivo se abstenga de instauras oras acciones de revisión contra las mimas decisiones con base en los argumentos ya expuesto”, precisa el resuelve de la sentencia de 26 páginas con ponencia del magistrado Eyder Patiño Cabrera. En este punto se “rechaza de plano” el nuevo recurso. (Ver Saulo Arboleda busca que tumben su condena por caso 'miti y miti')
“La Corte encuentra un cuento de no acabar, en continuar con las alegaciones o no de las trascendencia o no de la balota en la adjudicación de los contratos, la variación de los hechos que fundamentaron el fallo de condena y si se encontraba impedido o no el Fiscal General cuando presentó acusación, con soporte en una declaración del mismo condenado ante la Fiscalía el 10 de julio de 2009”, precisa.
En este sentido se indica que "a manera colfón y respectivamente la Corte, debe manifestar que no se presenta como hecho nuevo el que se hubiese realizado los cargos en ejercicio de funciones públicas a Arboleda Gómez de manera diferente a Villamizar Alvargonzalez, ni que la ruptura de la unidad procesal puede tenerse como violación al debido proceso, pues fue tema que inlcluso, resuelto en nulidad, no tuvo vocación de trascendencia por ser netamente funcinal".
En la decisión, el alto tribunal no aceptó los argumentos presentados por el accionante al considerar que los mismos ya fueron objeto de ponderación por la Corte. "Es bien cierto que la senencia condenatoria no se cimentó solamente en el fallo de la Procuraduría como también se había manifestado con anterioridad, y por tanto, pretender soportar un alegato de hechos nuevos, desconoce el acto no solo que estos no se relacionan con la situación fáctica que dieron motivo a la condena, sino la propia autonomía de la Rama Judicial".
"Refiérase que la simple dispariedad de criterios ahora esbozados por el demandante contra la sentencia, no puede dar lugar a la estructuración de la causal tercera de revisión invocada, toda vez que esta acción no es un recurso, porque se tramita por fuera del proceso una vez este ha terminado con una decisión en firme y por lo mismo, no tiene el carácter de tercera instancia", precisa uno de llos apartes del fallo.
Igualmente se manifiesta que "los alegatos sobre si estaba o no el Fiscal impedido, si se presentó o no conculación al debido proceso (por cuanto a criterio del demandante se dispuso la condena sobre hechos que no constaban en la acusación), ciertamente fueron temas que se agotaron en la actuación procesal y no propios de la acción de revisión". (Ver )
La Corte Suprema condenó al exfuncionario en el año 2000 tras firmar la concesión de una emisora en Cali al periodista Mario Alfonso Escobar. Esto, según las pruebas recaudadas en la investigación, por sugerencia del entonces ministro de Minas y Energía Rodrigo Villamizar Alvargonzalez, quien fue absuelto por estos mismos hechos. (Ver )
En diálogo con ElEspectador.com el exministro aseguró que este recurso lo presentó por solicitud de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Según Arboleda Gómez él sabía que el mismo le iba a ser negado por la Corte Suprema de Justicia, y así se lo dejó en constancia en el mismo.
El exjefe de la cartera de comunicaciones aseguró que actualmente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) estudia su caso, hecho por el cual era menester presentar la decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Igualmente calificó como una “arbitrariedad” el hecho que el alto tribunal le indicara que no existían recursos en contra de la misma decisión.