Corte Suprema reconoció a Deyanira Gómez como víctima en caso contra Álvaro Uribe
La Sala Penal le dio la razón al Juzgado 28 de Conocimiento al reconocer como víctima a Deyanira Gómez, expareja sentimental del testigo Juan Guillermo Monsalve, en el proceso que se surte en contra del expresidente Álvaro Uribe por presunta manipulación de testigos.
Una acción de tutela fallada a favor de Deyanira Gómez, expareja sentimental del testigo Juan Guillermo Monsalve, le devolvió la calidad de víctima en el proceso que se adelanta en contra del expresidente Álvaro Uribe Vélez, por presunta manipulación de testigos. El recurso que llegó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se interpuso luego de que el Tribunal Superior de Bogotá consideró que la mujer no debía ser parte del expediente, esto, incluso, aunque en primera instancia la Juez 28 de Conocimiento le dio dicho amparo.
(Lea también: “Nunca le escuché decir que se iba a retractar”: exesposa de Juan Monsalve)
La puja alrededor del caso de Gómez se registró en medio de la audiencia en la que se pretendía exponer, por parte de la Fiscalía, los argumentos para precluir la investigación penal para el hoy exsenador. Previo a que Gabriel Jaimes, fiscal del caso, interviniera en la diligencia, Gómez y el periodista Gonzalo Guillén solicitaron ser considerados como víctimas en el proceso. Inicialmente, la Juez le dio la razón a la expareja de Juan Guillermo debido a que, a través de su abogado demostró que fue víctima de amenazas y hostigamientos no solo personales, sino laborales que culminaron en un exilio en otro país.
Por cuenta de la negativa del Tribunal de Bogotá, el abogado Miguel Ángel del Río, que defiende los intereses de Gómez interpuso la acción de tutela que este jueves fue fallada a su favor. Entre los argumentos del alto tribunal es que “la interpretación efectuada por la autoridad accionada (Tribunal) de las normas que facultan la intervención de la víctima en el proceso penal, resulta contraria a los fines constitucionales que propenden por su protección, a la jurisprudencia elaborada sobre el particular y al imperativo de obrar en perspectiva de género según corresponde a los jueces, fiscales y demás funcionarios de la administración de justicia”.
(Lea también: La importancia de una mujer llamada Deyanira Gómez en el caso Uribe)
La Corte estimó pertinente estudiar los registros teléfonicos en los que, supuestamente, se preocuparon por establecer quién era Gómez, qué profesión tenía y dónde laboraba, entre otras cosas, en los que expone que fue objeto de persecuciones y amenazas, de manera extraña y sin motivo, a tal punto que fue despedida de Coomeva la entidad donde laboraba ejerciendo su profesión médica.
Lo que dijo el alto tribunal es que la persecución que padeció Gómez ameritó, incluso, una orden judicial encaminada a que se le brindara protección a través de la Unidad Nacional de Protección (UNP) hasta que logró refugio con sus hijos en un país extranjero. “Todo ello, según se desprende de los elementos aportados, porque en las conversaciones telefónicas los agentes del ilícito advertían que la esposa de Monsalve representaba un obstáculo para lograr la retractación y era una mujer peligrosa”.
(En contexto: Caso Álvaro Uribe: Tribunal revoca calidad de víctima a Deyanira Gómez)
En esas condiciones, el alto tribunal consideró que “el examen debe ir más allá de los linderos que fija el Tribunal, como quiera que el nexo existente entre la conducta delictiva y el daño alegado impone reparar el contexto delictivo, no solo la conducta, su consumación o los consabidos hechos jurídicamente relevantes, pues también son de interés los motivos, los fines y propósitos del agente, en cuanto aspectos útiles para aprehender las consecuencias adversas a las víctimas y perjudicados con el actuar delictivo”.
Una acción de tutela fallada a favor de Deyanira Gómez, expareja sentimental del testigo Juan Guillermo Monsalve, le devolvió la calidad de víctima en el proceso que se adelanta en contra del expresidente Álvaro Uribe Vélez, por presunta manipulación de testigos. El recurso que llegó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se interpuso luego de que el Tribunal Superior de Bogotá consideró que la mujer no debía ser parte del expediente, esto, incluso, aunque en primera instancia la Juez 28 de Conocimiento le dio dicho amparo.
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La puja alrededor del caso de Gómez se registró en medio de la audiencia en la que se pretendía exponer, por parte de la Fiscalía, los argumentos para precluir la investigación penal para el hoy exsenador. Previo a que Gabriel Jaimes, fiscal del caso, interviniera en la diligencia, Gómez y el periodista Gonzalo Guillén solicitaron ser considerados como víctimas en el proceso. Inicialmente, la Juez le dio la razón a la expareja de Juan Guillermo debido a que, a través de su abogado demostró que fue víctima de amenazas y hostigamientos no solo personales, sino laborales que culminaron en un exilio en otro país.
Por cuenta de la negativa del Tribunal de Bogotá, el abogado Miguel Ángel del Río, que defiende los intereses de Gómez interpuso la acción de tutela que este jueves fue fallada a su favor. Entre los argumentos del alto tribunal es que “la interpretación efectuada por la autoridad accionada (Tribunal) de las normas que facultan la intervención de la víctima en el proceso penal, resulta contraria a los fines constitucionales que propenden por su protección, a la jurisprudencia elaborada sobre el particular y al imperativo de obrar en perspectiva de género según corresponde a los jueces, fiscales y demás funcionarios de la administración de justicia”.
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La Corte estimó pertinente estudiar los registros teléfonicos en los que, supuestamente, se preocuparon por establecer quién era Gómez, qué profesión tenía y dónde laboraba, entre otras cosas, en los que expone que fue objeto de persecuciones y amenazas, de manera extraña y sin motivo, a tal punto que fue despedida de Coomeva la entidad donde laboraba ejerciendo su profesión médica.
Lo que dijo el alto tribunal es que la persecución que padeció Gómez ameritó, incluso, una orden judicial encaminada a que se le brindara protección a través de la Unidad Nacional de Protección (UNP) hasta que logró refugio con sus hijos en un país extranjero. “Todo ello, según se desprende de los elementos aportados, porque en las conversaciones telefónicas los agentes del ilícito advertían que la esposa de Monsalve representaba un obstáculo para lograr la retractación y era una mujer peligrosa”.
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En esas condiciones, el alto tribunal consideró que “el examen debe ir más allá de los linderos que fija el Tribunal, como quiera que el nexo existente entre la conducta delictiva y el daño alegado impone reparar el contexto delictivo, no solo la conducta, su consumación o los consabidos hechos jurídicamente relevantes, pues también son de interés los motivos, los fines y propósitos del agente, en cuanto aspectos útiles para aprehender las consecuencias adversas a las víctimas y perjudicados con el actuar delictivo”.