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                                                                                                                                Cortes lo han dicho: prestación de servicios no pueden disfrazar contratos laborales

                                                                                                                                Las decisiones de la Corte Suprema y la Constitucional, al constituir doctrina probable, deberían ser aplicadas a casos similares. Ambas corporaciones se han referido al tema de los contratos de prestación de servicios, aclarando algunas dudas y zanjando debates.

                                                                                                                                Redacción Judicial

                                                                                                                                El fallo de la Corte Suprema reitera algo dicho en junio del año pasado por la Corte Constitucional cuando dejó claros los elementos para determinar si se trata de un “contrato realidad”. / Pixabay
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                .:Este es el decreto que beneficia a los empleados por prestación de prestación de servicios:.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                (Le puede interesar: Revise su contrato para saber si sufre de acoso laboral)

                                                                                                                                El fallo reitera algo dicho en junio del año pasado por la Corte Constitucional cuando dejó claros los elementos para determinar si se trata de un “contrato realidad”. Según la sentencia de la Constitucional, se debe tener en cuenta: si se cumple un horario, si se cumplen órdenes directas y si se trabaja con instrumentos y equipos que proporciona el empleador. De darse estos tres elementos, las entidades estarían disfrazando de esta manera lo que sería un contrato de nómina.

                                                                                                                                En ese momento, los magistrados tuvieron en cuenta que la demandante —también funcionaria pública— cumplía un horario, órdenes directas y trabajaba con instrumentos y equipos que pertenecían a la entidad. “La accionante no podía actuar de manera independiente ni fuera de su horario, y que, en contraprestación recibía un pago, puede afirmarse que, aunque el contrato hubiese sido denominado ‘de prestación de servicios’, en realidad se trata de un ‘contrato realidad’ al evidenciarse sus elementos constitutivos y característicos”, dice la decisión.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                La Corte Suprema también se refirió a los 90 días que tienen las empresas para liquidar un contrato de trabajo. La demandante pedía una sanción moratoria, dado que más de dos años después de que la despidieron, no la habían liquidado. El tema parece zanjado, pues la corporación aclaró que los días son “calendario” y que, bajo ninguna circunstancia pueden “en pleno siglo XXI le permite a la administración pública liquidar los contratos de trabajo mediante aplicativos y software seguros, rápidos y simples”.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                .:Este es el decreto que beneficia a los empleados por prestación de prestación de servicios:.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                (Le puede interesar: Revise su contrato para saber si sufre de acoso laboral)

                                                                                                                                El fallo reitera algo dicho en junio del año pasado por la Corte Constitucional cuando dejó claros los elementos para determinar si se trata de un “contrato realidad”. Según la sentencia de la Constitucional, se debe tener en cuenta: si se cumple un horario, si se cumplen órdenes directas y si se trabaja con instrumentos y equipos que proporciona el empleador. De darse estos tres elementos, las entidades estarían disfrazando de esta manera lo que sería un contrato de nómina.

                                                                                                                                En ese momento, los magistrados tuvieron en cuenta que la demandante —también funcionaria pública— cumplía un horario, órdenes directas y trabajaba con instrumentos y equipos que pertenecían a la entidad. “La accionante no podía actuar de manera independiente ni fuera de su horario, y que, en contraprestación recibía un pago, puede afirmarse que, aunque el contrato hubiese sido denominado ‘de prestación de servicios’, en realidad se trata de un ‘contrato realidad’ al evidenciarse sus elementos constitutivos y característicos”, dice la decisión.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                La Corte Suprema también se refirió a los 90 días que tienen las empresas para liquidar un contrato de trabajo. La demandante pedía una sanción moratoria, dado que más de dos años después de que la despidieron, no la habían liquidado. El tema parece zanjado, pues la corporación aclaró que los días son “calendario” y que, bajo ninguna circunstancia pueden “en pleno siglo XXI le permite a la administración pública liquidar los contratos de trabajo mediante aplicativos y software seguros, rápidos y simples”.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Ver todas las noticias
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