COVID-19: Corte Constitucional no admite demandas contra la ley de vacunas
El alto tribunal no estudiará las demandas presentadas por el movimiento “Veeduría Ciudadana por la Verdad” y el ciudadano Séifar Andrés Arce Arbeláez contra la Ley 2064 del 2020, que declara de interés general la estrategia de vacunación contra el COVID-19.
La Corte Constitucional no admitió para su estudio dos demandas que se presentaron en contra de la Ley 2064 del 2020, por medio de la cual el Congreso aprobó la estrategia de inmunización contra el COVID-19, que ha cobrado la vida de 59.766 personas en Colombia, con corte al 28 de febrero de 2021. El alto tribunal consideró que las acciones judiciales no cuentan con los requisitos básicos para ser analizadas, pues no explican con claridad y certeza por qué esta ley sería contraria a la Constitución. En cambio, señaló que se trata de demandas tienen en algunos partes solo reproches personales.
Una demanda fue radicada por el ciudadano Séifar Andrés Arce Arbeláez que cuestiona principalmente la creación en dicha ley de un “Consejo de Evaluación de las Reacciones Adversas a la Vacuna Contra la COVID-19″ que determinará si un evento adverso sufrido por un habitante del país tiene relación causal con la aplicación de la vacuna. Y el trámite se convierte en requisito para poder demandar al Estado. La otra demanda fue radicada por el movimiento “Veeduría Ciudadana por la Verdad” que asegura que la ley exime de responsabilidad a las farmacéuticas, trasladándola al Estado colombiano por los efectos adversos que pueda tener “esta vacuna experimental en los pacientes”.
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Las demandas se unificaron y el despacho de la magistrada Diana Fajardo, decidió inadmitirlas primero por falta de requisitos formales -como la acreditación de la identidad de todos los accionantes que hacen parte de ese movimiento- y por la falta de claridad de los reproches hacia varios contenidos de la ley, como el citado Consejo de Evaluación. “El cuestionamiento a la imparcialidad y objetividad de una entidad recién creada, sin más sustento que la desconfianza generalizada por las instituciones que son financiadas y reglamentadas desde el nivel central, no es un argumento de tipo constitucional que pueda ser estudiado por esta Corporación. De ser así, el juicio constitucional caería en un escenario indeterminado e irresoluble, al vaivén de las diversas impresiones personales sobre determinado asunto”, señaló la Corte.
“No es posible identificar un solo cargo constitucional concreto contra la norma demandada, más allá de la formulación de acusaciones indeterminadas o abstractas sobre las presuntas consecuencias perjudiciales de la norma”, agregó la Corte. En el auto de inadmisión, el alto tribunal enfatizó en que varios de los argumentos expuestos son en realidad “simples puntos de vista personal, sobre lo que significa la administración de justicia, y la imposibilidad de obtener un concepto técnico imparcial por parte de una institución que -como ocurre con el Consejo de Evaluación- está financiado y reglamentado por el Gobierno Nacional”.
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La apreciación de la Corte se da porque Séifar Andrés Arce Arbeláez hace apreciaciones generales y no jurídicas, como la siguiente: ““[E]scenario desalentador para los colombianos enfermos que acudan a el Consejo después de haberse aplicado la vacuna porque es un Consejo notoriamente influenciado por los intereses del Gobierno. Como colombiano, garantizo desde ya una completa desconfianza frente al Consejo de Evaluación por parte de todos los individuos que vayan conociendo del tema, pues difícilmente una entidad reglamentada y financiada por el Estado emitirá”.
Lo mismo dijo el alto tribunal sobre la demanda “Veeduría Ciudadana por la Verdad” que, entre otros, dice que supuestamente en países como Noruega e Israel se ha advertido sobre el riesgo de aplicar vacunas a personas muy mayores y con enfermedades terminales, entre otros. Según la magistrada ponente, “la demanda carece de pertinencia en lo relacionado con la argumentación presentada sobre los efectos adversos de la vacuna en Noruega, Israel y Canadá. Esto, por cuanto estas alegaciones no son de naturaleza constitucional. Las razones de índole legal, personal, doctrinal o de conveniencia desdibujan la competencia de la Corte para un eventual pronunciamiento sobre la Ley 2064 de 2020″.
La Corte Constitucional no admitió para su estudio dos demandas que se presentaron en contra de la Ley 2064 del 2020, por medio de la cual el Congreso aprobó la estrategia de inmunización contra el COVID-19, que ha cobrado la vida de 59.766 personas en Colombia, con corte al 28 de febrero de 2021. El alto tribunal consideró que las acciones judiciales no cuentan con los requisitos básicos para ser analizadas, pues no explican con claridad y certeza por qué esta ley sería contraria a la Constitución. En cambio, señaló que se trata de demandas tienen en algunos partes solo reproches personales.
Una demanda fue radicada por el ciudadano Séifar Andrés Arce Arbeláez que cuestiona principalmente la creación en dicha ley de un “Consejo de Evaluación de las Reacciones Adversas a la Vacuna Contra la COVID-19″ que determinará si un evento adverso sufrido por un habitante del país tiene relación causal con la aplicación de la vacuna. Y el trámite se convierte en requisito para poder demandar al Estado. La otra demanda fue radicada por el movimiento “Veeduría Ciudadana por la Verdad” que asegura que la ley exime de responsabilidad a las farmacéuticas, trasladándola al Estado colombiano por los efectos adversos que pueda tener “esta vacuna experimental en los pacientes”.
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Las demandas se unificaron y el despacho de la magistrada Diana Fajardo, decidió inadmitirlas primero por falta de requisitos formales -como la acreditación de la identidad de todos los accionantes que hacen parte de ese movimiento- y por la falta de claridad de los reproches hacia varios contenidos de la ley, como el citado Consejo de Evaluación. “El cuestionamiento a la imparcialidad y objetividad de una entidad recién creada, sin más sustento que la desconfianza generalizada por las instituciones que son financiadas y reglamentadas desde el nivel central, no es un argumento de tipo constitucional que pueda ser estudiado por esta Corporación. De ser así, el juicio constitucional caería en un escenario indeterminado e irresoluble, al vaivén de las diversas impresiones personales sobre determinado asunto”, señaló la Corte.
“No es posible identificar un solo cargo constitucional concreto contra la norma demandada, más allá de la formulación de acusaciones indeterminadas o abstractas sobre las presuntas consecuencias perjudiciales de la norma”, agregó la Corte. En el auto de inadmisión, el alto tribunal enfatizó en que varios de los argumentos expuestos son en realidad “simples puntos de vista personal, sobre lo que significa la administración de justicia, y la imposibilidad de obtener un concepto técnico imparcial por parte de una institución que -como ocurre con el Consejo de Evaluación- está financiado y reglamentado por el Gobierno Nacional”.
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La apreciación de la Corte se da porque Séifar Andrés Arce Arbeláez hace apreciaciones generales y no jurídicas, como la siguiente: ““[E]scenario desalentador para los colombianos enfermos que acudan a el Consejo después de haberse aplicado la vacuna porque es un Consejo notoriamente influenciado por los intereses del Gobierno. Como colombiano, garantizo desde ya una completa desconfianza frente al Consejo de Evaluación por parte de todos los individuos que vayan conociendo del tema, pues difícilmente una entidad reglamentada y financiada por el Estado emitirá”.
Lo mismo dijo el alto tribunal sobre la demanda “Veeduría Ciudadana por la Verdad” que, entre otros, dice que supuestamente en países como Noruega e Israel se ha advertido sobre el riesgo de aplicar vacunas a personas muy mayores y con enfermedades terminales, entre otros. Según la magistrada ponente, “la demanda carece de pertinencia en lo relacionado con la argumentación presentada sobre los efectos adversos de la vacuna en Noruega, Israel y Canadá. Esto, por cuanto estas alegaciones no son de naturaleza constitucional. Las razones de índole legal, personal, doctrinal o de conveniencia desdibujan la competencia de la Corte para un eventual pronunciamiento sobre la Ley 2064 de 2020″.