COVID-19 y el reclamo del derecho a la salud en las cárceles peruanas
*Grupo de Psicología Forense y Penitenciaria de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Adriana Hildenbrand* y Lucía Bracco*
La llegada de la pandemia de Coronavirus a Latinoamérica plantea una pregunta que resonó más allá de las diferencias sociales y económicas: ¿podrán nuestros sistemas públicos cubrir la demanda de atención médica? El nuevo enemigo común se convertiría en el impulso para presionar por respuestas al postergado derecho a la salud en varios países de la región. En las cárceles, espacios donde los males e inequidades de una sociedad se condensan y potencian, el reclamo por el acceso a la salud no sería la excepción.
El primer caso de COVID-19 en el Perú se reporta el 06 de marzo. El día 15 del mismo mes se decretó el estado de emergencia nacional, que continúa hasta la fecha, y el 4 de abril se reportaron los primeros casos en el sistema penitenciario, con los primeros fallecidos dos días después. Durante estas semanas, se inició una ola de protestas en múltiples cárceles y la pronta e intensa represión por parte del sistema penitenciario y la Policía Nacional incrementarían las muertes de internos en los centros penitenciarios peruanos durante la pandemia. Esto fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reclamó al Estado peruano garantizar los derechos inalienables a la vida, la salud y la integridad personal a las personas privadas de libertad (en adelante, PPL).
Visite aquí el especial completo de COVID-19 en las cárceles
Esta situación no sucedió exclusivamente en Perú. Según el informe de la Sociedad de Criminología Latinoamericana sobre el coronavirus en cárceles latinoamericanas, más de la mitad de sistemas penitenciarios reportó protestas durante los primeros meses de la emergencia sanitaria. Muchos de ellos con alarmantes desenlaces.
¿Cómo encontró la emergencia sanitaria a las cárceles peruanas?
En el Perú existen 68 cárceles, 14 para hombres, 13 para mujeres y 41 “mixtas”, habilitadas para un total de 40.137 personas. Custodian, sin embargo, a más del doble de su capacidad, pues el total de personas privadas de la libertad (PPL) en el país es de 96.870 personas, 95% hombres y 5% mujeres (Instituto Nacional Penitenciario [INPE], 2020).
(Lea también: Los efectos del coronavirus en las cárceles de Latinoamérica)
Las condiciones de insalubridad y precariedad dentro de las instituciones penitenciarias han sido motivos reiterados de denuncia por parte de diversos organismos nacionales, internacionales y por las mismas PPL. A pesar de ello y que el encarcelamiento debería ser el último recurso, el encierro representa la principal respuesta judicial ante la trasgresión de normas y es la solución más respaldada para la instauración de la seguridad pública. Mientras tanto, 23 cárceles peruanas exceden más del triple de su capacidad de albergue.
En este contexto, las cárceles se convierten en focos de propagación de enfermedades contagiosas. Por ejemplo, las posibilidades de contagio de VIH en las prisiones peruanas son 5 veces mayores que para el resto de la población y la dificultad para controlar el contagio de tuberculosis se refleja en un 4,3% de PPL contagiadas, donde cerca de la mitad no accede a tratamiento.
Los indicadores previos amenazan tanto a las PPL como al personal penitenciario, que además de verse expuesto al riesgo de contagio, trabaja bajo condiciones que han demostrado un potencial perjudicial para su salud física y mental. Así, el Grupo de Investigación en Psicología Forense y Penitenciaria PUCP, en conjunto con el INPE, identificó una alta prevalencia de agotamiento profesional en personal de seguridad y tratamiento. Los y las participantes de estudios sobre el tema señalaron que las causas principales para su desgaste emocional eran las inestables, y muchas veces informales, condiciones laborales en la institución.
La insuficiencia de personal médico agrava la situación. De acuerdo con información de la Defensoría del Pueblo, en el 2018 laboraban 64 médicos/as a nivel nacional, lo que significaría un ratio de un médico/a por cada 1.413 internos/as. Sin embargo, en la práctica esto varía debido a una marcada centralización y distribución desigual de los recursos humanos en las cárceles del país. Así, por ejemplo, al momento del estudio referido trabajaban en la región Lima 41 médicos/as, mientras la región San Martín disponía de un solo médico para 9 cárceles y más de 5.000 PPL.
(Lea también: El bus del Inpec que esparció el COVID-19 a tres cárceles del país)
Está claro, entonces, que la precariedad en el acceso a la salud en las cárceles del país no comenzó con el colapso del sistema de salud ante la alta demanda por la COVID-19. En el 2017, por medio del Decreto Legislativo Nº 1.325, se declaró la emergencia del sistema nacional penitenciario en el Perú, alegando una crisis que se remonta a décadas atrás y se atribuye a la sobrepoblación e insuficiencia de medios económicos y de personal para garantizar el tratamiento, la salud y la seguridad. Sin embargo, poco ha cambiado desde entonces. Entre diversos ejemplos de cómo esta declaración de emergencia del sistema nacional penitenciario no ha bastado para superar la crisis penitenciaria, podemos observar que un mes antes de dicha declaración la sobrepoblación nacional era de 134% y, tres años después, en enero del 2020, aumentó a 141%.
Medidas frente a la llegada de Covid-19
Hasta finales de julio, se reportaron oficialmente 10.649 contagios de COVID-19 en establecimientos penitenciarios del Perú (8.249 PPL y 2.400 trabajadores/as) y 316 fallecimientos (288 PPL y 28 trabajadores/as).
En un inicio, el INPE respondió a la llegada del COVID-19 restringiendo el ingreso de población de riesgo a algunas cárceles. Una vez que se declaró la emergencia sanitaria en el país, se restringió por completo el ingreso de visitas, se suspendió temporalmente la asistencia de trabajadores/as del área de tratamiento, se promovieron medidas de control para la desinfección antes del ingreso de trabajadores/as y se elaboró un protocolo de acción para hacer frente a posibles casos dentro de las cárceles. Asimismo, se destinó un fondo de 10 millones de soles (alrededor de 2.833.400 dólares americanos) para la mejora de infraestructura de agua y desagüe y la compra de artículos de bioseguridad. Además, el decreto supremo 004-2020-JUS prometió la liberación de 10.000 internos/as en abril con la finalidad de deshacinar las cárceles. Sin embargo, entre marzo y junio hubo tres cambios de autoridades del INPE, incrementando la ya marcada incertidumbre institucional. Adicionalmente, sólo se gestionó el 10% del presupuesto asignado y se liberó únicamente a 1.067 personas.
Tras 100 días de COVID-19 en el país, un operativo de control de gestión sanitaria por la Contraloría General de la República comunicó 299 situaciones adversas en 31 penitenciarías. Se encontró penales sin acceso a agua potable, carencia de personal médico, insuficiente o ningún equipamiento médico y de bioseguridad, ambulancias no habilitadas, un espacio de 15 metros cuadrados donde trabaja un médico, una enfermera y una técnica para una población que supera las 400 personas, entre otros.
Por su parte, los internos/as se organizaron para realizar jornadas preventivas de limpieza y desinfección dentro de los establecimientos penitenciarios. A su vez, realizaron acciones colectivas de reclamo a través de cartas públicas o de tomas de espacios de las cárceles, en algunos casos de forma violenta.
Cuando las y los internos reclaman
Usualmente, nombramos motines a las acciones de reclamo dentro de las prisiones. Es decir, movimientos colectivos donde los internos (generalmente imaginados como hombres) se enfrentan a la autoridad, buscan tomar el control, y resulta legítimo el uso de la fuerza estatal para controlar el supuesto caos o posibles fugas que puedan quebrar la seguridad pública. Los llamados motines se interpretan como señales de alerta de un sistema en crisis, por condiciones precarias o por la imposibilidad del personal para mantener el orden, el control y la disciplina.
En esta nota evitamos el término “motín”, y usamos acciones colectivas de reclamo para nombrar el movimiento de un grupo de personas que actúan colectivamente para denunciar una situación con el objetivo de transformarla. En este caso, las y los internos no buscan controlar las instalaciones penitenciarias para quebrar el orden institucional, sino que reconocen y apelan a las autoridades responsables de tomar decisiones y piden que se escuchen sus demandas en torno a las acciones de prevención y atención durante la emergencia sanitaria de COVID-19 dentro del sistema penitenciario.
En el caso peruano, Coronel y Malca identifican 24 acciones colectivas de reclamo por parte de PPL o sus familiares entre marzo y junio, con un pico en abril, simultáneo al avance de contagios de COVID-19 dentro de varias cárceles y fallecimiento de internos y personal penitenciario.
¿Qué reclaman?
De manera general, en el Perú la situación de emergencia incrementó el descontento de la población frente a las inequidades económicas, sociales, y a la posibilidad de acceder a servicios de salud. Al igual que la población que se encuentra libre, las PPL reclaman por la mejora en la atención en salud para enfrentar la pandemia.
Adicionalmente, las PPL en ocasiones reclaman el regreso de las visitas penitenciarias o agilización de entrega de paquetes con alimentos y medicinas. En el Perú, alrededor de 160 niños/as viven con sus madres en la cárcel hasta cumplir los 3 años de edad. Ante ello, en establecimientos penitenciarios para mujeres se suma la demanda de retirar a los niños/as por el riesgo al contagio.
Vemos así que los reclamos colectivos no se deslindan de las prioridades institucionales, sino que exigen una mayor efectividad en la gestión e implementación de las medidas ya previstas para controlar la pandemia.
¿Cómo responde la institución?
En los medios de comunicación, ya sean noticieros, películas o programas de televisión, se tiende a mostrar las acciones colectivas de reclamo de las PPL como actos impulsivos, irracionales que escalan de manera intempestiva hasta llegar a violencia física y destrucción. Si se considera toda acción colectiva de reclamo dentro de las cárceles como el deseo de los internos por tomar el control de la institución, se normaliza que la única acción para hacer frente a esta situación sea el uso de la fuerza.
Así, la represión violenta por parte del Estado se convierte en lo esperable, incluso “deseable”, para recuperar el famoso “principio de autoridad” de la institución penitenciaria. Como consecuencia de ello, en el Perú fallecieron 16 internos durante acciones colectivas de reclamo impulsadas por el temor a la vulnerabilidad ante el COVID-19. Sin embargo, estas muertes se convierten en algo normal y las víctimas pasan a ser personajes anónimos que pierden la vida por transgredir el orden antes que por reclamar condiciones más dignas dentro del espacio carcelario.
En el caso de las acciones de reclamo por parte de mujeres internas, la respuesta institucional desplegó menor violencia física. No obstante, la implementación de medidas para controlar los contagios continuó mostrando serias deficiencias y estos continuaron.
El derecho a la salud de la PPL
Si bien las PPL pierden ciertos derechos como el del libre tránsito, el derecho a la salud es inalienable. En el marco de la pandemia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) resalta la responsabilidad del Estado peruano de velar por el ejercicio pleno del derecho a la salud de las PPL sin discriminar por situación legal.
Al igual que la población general, la población encarcelada reclama por cuestiones vitales para la supervivencia: salud, cuidado y alimentación. Asimismo, las acciones colectivas de reclamo donde se utiliza la violencia no suelen ser las opciones preferentes de las PPL, ni del personal penitenciario. Muchas veces, existen pedidos de diálogo, negociaciones previas, o reclamos de manera más o menos formalizada, que podrían llevar a construir estrategias para afrontar problemas sin llegar a la violencia. Para que el diálogo sea considerado la opción legítima, aún debemos transformar nuestra mirada como sociedad sobre las cárceles y las PPL. Al centrarnos en la violencia, aplanamos la imagen de las PPL y les negamos el reconocimiento como sujetos de derecho, en potestad de denunciar las falencias del Estado. De la misma manera, nos lleva a no cuestionar las acciones violentas y represivas del Estado como manera de responder a reclamos ciudadanos.
Así, al mostrar a las PPL únicamente como personas violentas, a las acciones de reclamo como irracionales y a la represión como mecanismo único de solución, se ignora, por un lado, la precariedad estructural del sistema penitenciario y. por el otro, la posibilidad de reconocer a cada interna e interno como sujetos de derechos. Es decir, se invisibiliza a las cárceles como espacios de contagio masivo donde prevalece la falta de protocolos eficientes para la prevención y vacíos institucionales que limitan la capacidad de respuesta médica. Algunos de estos vacíos suelen ser cubiertos por las visitas ahora ausentes, por lo que se evidencian con mayor intensidad durante la emergencia nacional. Asimismo, se anula a las PPL como posibles interlocutoras y con agencia política, de forma que los objetivos de resocialización y de reinserción social de la prisión moderna se ven amenazados por una lógica de ciudadanía sumisa.
La llegada de la pandemia de Coronavirus a Latinoamérica plantea una pregunta que resonó más allá de las diferencias sociales y económicas: ¿podrán nuestros sistemas públicos cubrir la demanda de atención médica? El nuevo enemigo común se convertiría en el impulso para presionar por respuestas al postergado derecho a la salud en varios países de la región. En las cárceles, espacios donde los males e inequidades de una sociedad se condensan y potencian, el reclamo por el acceso a la salud no sería la excepción.
El primer caso de COVID-19 en el Perú se reporta el 06 de marzo. El día 15 del mismo mes se decretó el estado de emergencia nacional, que continúa hasta la fecha, y el 4 de abril se reportaron los primeros casos en el sistema penitenciario, con los primeros fallecidos dos días después. Durante estas semanas, se inició una ola de protestas en múltiples cárceles y la pronta e intensa represión por parte del sistema penitenciario y la Policía Nacional incrementarían las muertes de internos en los centros penitenciarios peruanos durante la pandemia. Esto fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reclamó al Estado peruano garantizar los derechos inalienables a la vida, la salud y la integridad personal a las personas privadas de libertad (en adelante, PPL).
Visite aquí el especial completo de COVID-19 en las cárceles
Esta situación no sucedió exclusivamente en Perú. Según el informe de la Sociedad de Criminología Latinoamericana sobre el coronavirus en cárceles latinoamericanas, más de la mitad de sistemas penitenciarios reportó protestas durante los primeros meses de la emergencia sanitaria. Muchos de ellos con alarmantes desenlaces.
¿Cómo encontró la emergencia sanitaria a las cárceles peruanas?
En el Perú existen 68 cárceles, 14 para hombres, 13 para mujeres y 41 “mixtas”, habilitadas para un total de 40.137 personas. Custodian, sin embargo, a más del doble de su capacidad, pues el total de personas privadas de la libertad (PPL) en el país es de 96.870 personas, 95% hombres y 5% mujeres (Instituto Nacional Penitenciario [INPE], 2020).
(Lea también: Los efectos del coronavirus en las cárceles de Latinoamérica)
Las condiciones de insalubridad y precariedad dentro de las instituciones penitenciarias han sido motivos reiterados de denuncia por parte de diversos organismos nacionales, internacionales y por las mismas PPL. A pesar de ello y que el encarcelamiento debería ser el último recurso, el encierro representa la principal respuesta judicial ante la trasgresión de normas y es la solución más respaldada para la instauración de la seguridad pública. Mientras tanto, 23 cárceles peruanas exceden más del triple de su capacidad de albergue.
En este contexto, las cárceles se convierten en focos de propagación de enfermedades contagiosas. Por ejemplo, las posibilidades de contagio de VIH en las prisiones peruanas son 5 veces mayores que para el resto de la población y la dificultad para controlar el contagio de tuberculosis se refleja en un 4,3% de PPL contagiadas, donde cerca de la mitad no accede a tratamiento.
Los indicadores previos amenazan tanto a las PPL como al personal penitenciario, que además de verse expuesto al riesgo de contagio, trabaja bajo condiciones que han demostrado un potencial perjudicial para su salud física y mental. Así, el Grupo de Investigación en Psicología Forense y Penitenciaria PUCP, en conjunto con el INPE, identificó una alta prevalencia de agotamiento profesional en personal de seguridad y tratamiento. Los y las participantes de estudios sobre el tema señalaron que las causas principales para su desgaste emocional eran las inestables, y muchas veces informales, condiciones laborales en la institución.
La insuficiencia de personal médico agrava la situación. De acuerdo con información de la Defensoría del Pueblo, en el 2018 laboraban 64 médicos/as a nivel nacional, lo que significaría un ratio de un médico/a por cada 1.413 internos/as. Sin embargo, en la práctica esto varía debido a una marcada centralización y distribución desigual de los recursos humanos en las cárceles del país. Así, por ejemplo, al momento del estudio referido trabajaban en la región Lima 41 médicos/as, mientras la región San Martín disponía de un solo médico para 9 cárceles y más de 5.000 PPL.
(Lea también: El bus del Inpec que esparció el COVID-19 a tres cárceles del país)
Está claro, entonces, que la precariedad en el acceso a la salud en las cárceles del país no comenzó con el colapso del sistema de salud ante la alta demanda por la COVID-19. En el 2017, por medio del Decreto Legislativo Nº 1.325, se declaró la emergencia del sistema nacional penitenciario en el Perú, alegando una crisis que se remonta a décadas atrás y se atribuye a la sobrepoblación e insuficiencia de medios económicos y de personal para garantizar el tratamiento, la salud y la seguridad. Sin embargo, poco ha cambiado desde entonces. Entre diversos ejemplos de cómo esta declaración de emergencia del sistema nacional penitenciario no ha bastado para superar la crisis penitenciaria, podemos observar que un mes antes de dicha declaración la sobrepoblación nacional era de 134% y, tres años después, en enero del 2020, aumentó a 141%.
Medidas frente a la llegada de Covid-19
Hasta finales de julio, se reportaron oficialmente 10.649 contagios de COVID-19 en establecimientos penitenciarios del Perú (8.249 PPL y 2.400 trabajadores/as) y 316 fallecimientos (288 PPL y 28 trabajadores/as).
En un inicio, el INPE respondió a la llegada del COVID-19 restringiendo el ingreso de población de riesgo a algunas cárceles. Una vez que se declaró la emergencia sanitaria en el país, se restringió por completo el ingreso de visitas, se suspendió temporalmente la asistencia de trabajadores/as del área de tratamiento, se promovieron medidas de control para la desinfección antes del ingreso de trabajadores/as y se elaboró un protocolo de acción para hacer frente a posibles casos dentro de las cárceles. Asimismo, se destinó un fondo de 10 millones de soles (alrededor de 2.833.400 dólares americanos) para la mejora de infraestructura de agua y desagüe y la compra de artículos de bioseguridad. Además, el decreto supremo 004-2020-JUS prometió la liberación de 10.000 internos/as en abril con la finalidad de deshacinar las cárceles. Sin embargo, entre marzo y junio hubo tres cambios de autoridades del INPE, incrementando la ya marcada incertidumbre institucional. Adicionalmente, sólo se gestionó el 10% del presupuesto asignado y se liberó únicamente a 1.067 personas.
Tras 100 días de COVID-19 en el país, un operativo de control de gestión sanitaria por la Contraloría General de la República comunicó 299 situaciones adversas en 31 penitenciarías. Se encontró penales sin acceso a agua potable, carencia de personal médico, insuficiente o ningún equipamiento médico y de bioseguridad, ambulancias no habilitadas, un espacio de 15 metros cuadrados donde trabaja un médico, una enfermera y una técnica para una población que supera las 400 personas, entre otros.
Por su parte, los internos/as se organizaron para realizar jornadas preventivas de limpieza y desinfección dentro de los establecimientos penitenciarios. A su vez, realizaron acciones colectivas de reclamo a través de cartas públicas o de tomas de espacios de las cárceles, en algunos casos de forma violenta.
Cuando las y los internos reclaman
Usualmente, nombramos motines a las acciones de reclamo dentro de las prisiones. Es decir, movimientos colectivos donde los internos (generalmente imaginados como hombres) se enfrentan a la autoridad, buscan tomar el control, y resulta legítimo el uso de la fuerza estatal para controlar el supuesto caos o posibles fugas que puedan quebrar la seguridad pública. Los llamados motines se interpretan como señales de alerta de un sistema en crisis, por condiciones precarias o por la imposibilidad del personal para mantener el orden, el control y la disciplina.
En esta nota evitamos el término “motín”, y usamos acciones colectivas de reclamo para nombrar el movimiento de un grupo de personas que actúan colectivamente para denunciar una situación con el objetivo de transformarla. En este caso, las y los internos no buscan controlar las instalaciones penitenciarias para quebrar el orden institucional, sino que reconocen y apelan a las autoridades responsables de tomar decisiones y piden que se escuchen sus demandas en torno a las acciones de prevención y atención durante la emergencia sanitaria de COVID-19 dentro del sistema penitenciario.
En el caso peruano, Coronel y Malca identifican 24 acciones colectivas de reclamo por parte de PPL o sus familiares entre marzo y junio, con un pico en abril, simultáneo al avance de contagios de COVID-19 dentro de varias cárceles y fallecimiento de internos y personal penitenciario.
¿Qué reclaman?
De manera general, en el Perú la situación de emergencia incrementó el descontento de la población frente a las inequidades económicas, sociales, y a la posibilidad de acceder a servicios de salud. Al igual que la población que se encuentra libre, las PPL reclaman por la mejora en la atención en salud para enfrentar la pandemia.
Adicionalmente, las PPL en ocasiones reclaman el regreso de las visitas penitenciarias o agilización de entrega de paquetes con alimentos y medicinas. En el Perú, alrededor de 160 niños/as viven con sus madres en la cárcel hasta cumplir los 3 años de edad. Ante ello, en establecimientos penitenciarios para mujeres se suma la demanda de retirar a los niños/as por el riesgo al contagio.
Vemos así que los reclamos colectivos no se deslindan de las prioridades institucionales, sino que exigen una mayor efectividad en la gestión e implementación de las medidas ya previstas para controlar la pandemia.
¿Cómo responde la institución?
En los medios de comunicación, ya sean noticieros, películas o programas de televisión, se tiende a mostrar las acciones colectivas de reclamo de las PPL como actos impulsivos, irracionales que escalan de manera intempestiva hasta llegar a violencia física y destrucción. Si se considera toda acción colectiva de reclamo dentro de las cárceles como el deseo de los internos por tomar el control de la institución, se normaliza que la única acción para hacer frente a esta situación sea el uso de la fuerza.
Así, la represión violenta por parte del Estado se convierte en lo esperable, incluso “deseable”, para recuperar el famoso “principio de autoridad” de la institución penitenciaria. Como consecuencia de ello, en el Perú fallecieron 16 internos durante acciones colectivas de reclamo impulsadas por el temor a la vulnerabilidad ante el COVID-19. Sin embargo, estas muertes se convierten en algo normal y las víctimas pasan a ser personajes anónimos que pierden la vida por transgredir el orden antes que por reclamar condiciones más dignas dentro del espacio carcelario.
En el caso de las acciones de reclamo por parte de mujeres internas, la respuesta institucional desplegó menor violencia física. No obstante, la implementación de medidas para controlar los contagios continuó mostrando serias deficiencias y estos continuaron.
El derecho a la salud de la PPL
Si bien las PPL pierden ciertos derechos como el del libre tránsito, el derecho a la salud es inalienable. En el marco de la pandemia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) resalta la responsabilidad del Estado peruano de velar por el ejercicio pleno del derecho a la salud de las PPL sin discriminar por situación legal.
Al igual que la población general, la población encarcelada reclama por cuestiones vitales para la supervivencia: salud, cuidado y alimentación. Asimismo, las acciones colectivas de reclamo donde se utiliza la violencia no suelen ser las opciones preferentes de las PPL, ni del personal penitenciario. Muchas veces, existen pedidos de diálogo, negociaciones previas, o reclamos de manera más o menos formalizada, que podrían llevar a construir estrategias para afrontar problemas sin llegar a la violencia. Para que el diálogo sea considerado la opción legítima, aún debemos transformar nuestra mirada como sociedad sobre las cárceles y las PPL. Al centrarnos en la violencia, aplanamos la imagen de las PPL y les negamos el reconocimiento como sujetos de derecho, en potestad de denunciar las falencias del Estado. De la misma manera, nos lleva a no cuestionar las acciones violentas y represivas del Estado como manera de responder a reclamos ciudadanos.
Así, al mostrar a las PPL únicamente como personas violentas, a las acciones de reclamo como irracionales y a la represión como mecanismo único de solución, se ignora, por un lado, la precariedad estructural del sistema penitenciario y. por el otro, la posibilidad de reconocer a cada interna e interno como sujetos de derechos. Es decir, se invisibiliza a las cárceles como espacios de contagio masivo donde prevalece la falta de protocolos eficientes para la prevención y vacíos institucionales que limitan la capacidad de respuesta médica. Algunos de estos vacíos suelen ser cubiertos por las visitas ahora ausentes, por lo que se evidencian con mayor intensidad durante la emergencia nacional. Asimismo, se anula a las PPL como posibles interlocutoras y con agencia política, de forma que los objetivos de resocialización y de reinserción social de la prisión moderna se ven amenazados por una lógica de ciudadanía sumisa.