¿Cuánto gana la fiscal general? Funciones y salario de Luz Adriana Camargo
La penalista Luz Adriana Camargo fue elegida por la Corte Suprema de Justicia como la nueva fiscal general de la Nación. Desde ya se alista para asumir uno de los cargos de más poder en el país, en reemplazo del exfiscal Francisco Barbosa.
En la mañana de este martes 12 de febrero, la Corte Suprema de Justicia eligió a Luz Adriana Camargo como la nueva fiscal general de la Nación. La ternada por el presidente Gustavo Petro alcanzó 18 votos en la Sala Plena, luego de meses de votaciones, presiones políticas y ciudadanas y una inesperada renuncia de una de las candidatas, Amelia Pérez, quien abandonó su aspiración minutos antes de que el alto tribunal votara para elegir a Camargo.
(En contexto: Luz Adriana Camargo es la nueva fiscal general)
Luz Adriana Camargo llega al cargo en reemplazo del exfiscal Francisco Barbosa, quien terminó su periodo el pasado 12 de febrero. Las funciones que asumirá la recién elegida fiscal están escritas en el artículo 251 de la Constitución Política, desde su creación en 1991. La primera tarea que recae en su cabeza es la de investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos funcionarios que gocen de fuero constitucional, como los gobernadores.
En segundo lugar, el fiscal general tiene la función de nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los empleados bajo su dependencia. Como tercera tarea, Luz Adriana Camargo podrá participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto. En cuarto lugar, al fiscal le recae la función de otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de policía judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía.
(Le puede interesar: Las consideraciones de la Corte Suprema para elegir a Luz Adriana Camargo como la nueva fiscal)
Por último, es tarea del fiscal general suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones que se estén adelantando, cuando sea necesaria para la preservación del orden público. Ahora bien, además de la Constitución, existen otra serie de decretos y leyes para entender cuáles son otras funciones que asumirá la nueva fiscal general, Luz Adriana Camargo.
La Corporación Excelencia en la Justicia, una organización que busca influir y promover cambios en la búsqueda de la excelencia en la justicia, resumió en una lista las funciones que tiene el fiscal general:
1. Formular y adoptar las políticas, directrices, lineamientos y protocolos para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Fiscalía General de la Nación en la Constitución y en la ley.
2. Representar legalmente a la entidad.
3. Asumir las investigaciones y acusaciones que ordena la Constitución y aquellas que en razón de su naturaleza, importancia o gravedad ameriten su atención personal.
4. Asignar al Vicefiscal y a los Fiscales las investigaciones y acusaciones cuando la necesidad del servicio lo exija o la gravedad o la complejidad del asunto lo requiera.
5. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria contra los presuntos infractores de la ley penal, directamente o a través de sus delegados.
6. Formular políticas y fijar directrices para asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal, las cuales, en desarrollo de los principios de unidad de gestión y jerarquía, son vinculantes y de aplicación obligatoria para todas las dependencias de la entidad.
7. Formular, dirigir, definir políticas y estrategias de priorización para el ejercicio de la actividad investigativa a cargo de la Fiscalía General de la Nación, que tengan en cuenta, entre otros, criterios subjetivos, objetivos, complementarios y en especial el contexto de criminalidad social del área geográfica que permitan establecer un orden de atención de casos con el fin de garantizar, en condiciones de igualdad material, el goce efectivo del derecho fundamental de administración de justicia. Para el efecto podrá organizar los comités que se requieran para decidir las situaciones y los casos priorizados.
8. Otorgar, atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de Policía Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación, cuando la necesidad del servicio lo exija, de conformidad con la Constitución y el Código de Procedimiento Penal.
9. Dirigir y coordinar, en los términos que señala la Constitución y la ley, las funciones de policía judicial que cumplan los distintos entes públicos de forma permanente o transitoria.
10. Dirigir la cooperación técnica internacional con los distintos gobiernos, organismos y agencias internacionales, entre otros, para adelantar los programas, proyectos y actividades de la Fiscalía General de la Nación.
11. Dirigir la cooperación internacional para identificar o localizar bienes producto del delito, que se encuentran ubicados en Colombia o en otros países, directamente o a solicitud de otros gobiernos.
12. Dirigir el intercambio de material probatorio, evidencias físicas, pruebas y demás información que se requieran en las investigaciones penales, especialmente en los casos de nacionales involucrados en delitos cometidos en el exterior o extranjeros en delitos en Colombia.
13. Ejercer las acciones y expedir los actos administrativos que en el proceso de extradición sean de competencia de la Fiscalía General de la Nación, en coordinación con las dependencias competentes para el efecto.
14. Dirigir y coordinar, en el marco de las competencias de la Fiscalía General de la Nación, la realización de actividades que permitan la atención e investigación temprana de delitos y/o actuaciones criminales, dentro del marco de la Constitución, leyes estatutarias, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
15. Dirimir los conflictos administrativos que se presenten entre las direcciones de la Fiscalía General de la Nación y los de sus inferiores jerárquicos.
16. Impartir las directrices y lineamientos para dirimir los conflictos administrativos que se presenten al interior de la Fiscalía en el ejercicio de las funciones o en la asignación de investigaciones, y resolverlos directamente cuando lo estime pertinente.
17. Adoptar los protocolos para la organización y funcionamiento de los registros que en materia de policía judicial administran los organismos con funciones de policía judicial y para el Registro Único de Asuntos de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación.
18. Liderar y orientar la participación de la Fiscalía General de la Nación ante el Congreso de la República.
19. Expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación.
20. Aprobar el direccionamiento estratégico de la Fiscalía General de la Nación y enviarlo al Consejo Superior de la Judicatura para que sea consolidado con el plan de la Rama Judicial.
21. Adoptar el plan estratégico de comunicación interna y externa de la entidad.
22. Nombrar y remover al Vicefiscal General de la Nación y demás servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y decidir sobre sus situaciones administrativas.
23. Declarar y proveer las vacancias definitivas y temporales del Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
24. Conocer, instruir y fallar en segunda instancia, las actuaciones disciplinarias contra los empleados de la entidad, y en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Director de Control Disciplinario.
25. Crear, conformar, modificar o suprimir secciones, departamentos, comités, unidades y grupos internos de trabajo que se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación.
26. Distribuir, trasladar y reubicar los empleos dentro de las plantas globales y flexibles de la entidad y determinar sus funciones, de acuerdo con las necesidades del servicio.
27. Las demás funciones asignadas por la Constitución y la ley.
¿Cuánto gana la fiscal general de la Nación? Este es el salario de Luz Adriana Camargo
De acuerdo con el decreto 893, firmado en junio de 2023 por el ministro de Justicia, Néstor Osuna, se hizo un reajuste sobre los salarios de varios funcionarios públicos, entre ellos, el de la cabeza del ente investigador. En ese documento se indica que Luz Adriana Camargo recibirá mensualmente $23 millones, es decir, $276 millones al año. Quien sea su vicefiscal, uno de los cargos claves de la institución, recibirá cada mes $27 millones.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
En la mañana de este martes 12 de febrero, la Corte Suprema de Justicia eligió a Luz Adriana Camargo como la nueva fiscal general de la Nación. La ternada por el presidente Gustavo Petro alcanzó 18 votos en la Sala Plena, luego de meses de votaciones, presiones políticas y ciudadanas y una inesperada renuncia de una de las candidatas, Amelia Pérez, quien abandonó su aspiración minutos antes de que el alto tribunal votara para elegir a Camargo.
(En contexto: Luz Adriana Camargo es la nueva fiscal general)
Luz Adriana Camargo llega al cargo en reemplazo del exfiscal Francisco Barbosa, quien terminó su periodo el pasado 12 de febrero. Las funciones que asumirá la recién elegida fiscal están escritas en el artículo 251 de la Constitución Política, desde su creación en 1991. La primera tarea que recae en su cabeza es la de investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos funcionarios que gocen de fuero constitucional, como los gobernadores.
En segundo lugar, el fiscal general tiene la función de nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los empleados bajo su dependencia. Como tercera tarea, Luz Adriana Camargo podrá participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto. En cuarto lugar, al fiscal le recae la función de otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de policía judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía.
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Por último, es tarea del fiscal general suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones que se estén adelantando, cuando sea necesaria para la preservación del orden público. Ahora bien, además de la Constitución, existen otra serie de decretos y leyes para entender cuáles son otras funciones que asumirá la nueva fiscal general, Luz Adriana Camargo.
La Corporación Excelencia en la Justicia, una organización que busca influir y promover cambios en la búsqueda de la excelencia en la justicia, resumió en una lista las funciones que tiene el fiscal general:
1. Formular y adoptar las políticas, directrices, lineamientos y protocolos para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Fiscalía General de la Nación en la Constitución y en la ley.
2. Representar legalmente a la entidad.
3. Asumir las investigaciones y acusaciones que ordena la Constitución y aquellas que en razón de su naturaleza, importancia o gravedad ameriten su atención personal.
4. Asignar al Vicefiscal y a los Fiscales las investigaciones y acusaciones cuando la necesidad del servicio lo exija o la gravedad o la complejidad del asunto lo requiera.
5. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria contra los presuntos infractores de la ley penal, directamente o a través de sus delegados.
6. Formular políticas y fijar directrices para asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal, las cuales, en desarrollo de los principios de unidad de gestión y jerarquía, son vinculantes y de aplicación obligatoria para todas las dependencias de la entidad.
7. Formular, dirigir, definir políticas y estrategias de priorización para el ejercicio de la actividad investigativa a cargo de la Fiscalía General de la Nación, que tengan en cuenta, entre otros, criterios subjetivos, objetivos, complementarios y en especial el contexto de criminalidad social del área geográfica que permitan establecer un orden de atención de casos con el fin de garantizar, en condiciones de igualdad material, el goce efectivo del derecho fundamental de administración de justicia. Para el efecto podrá organizar los comités que se requieran para decidir las situaciones y los casos priorizados.
8. Otorgar, atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de Policía Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación, cuando la necesidad del servicio lo exija, de conformidad con la Constitución y el Código de Procedimiento Penal.
9. Dirigir y coordinar, en los términos que señala la Constitución y la ley, las funciones de policía judicial que cumplan los distintos entes públicos de forma permanente o transitoria.
10. Dirigir la cooperación técnica internacional con los distintos gobiernos, organismos y agencias internacionales, entre otros, para adelantar los programas, proyectos y actividades de la Fiscalía General de la Nación.
11. Dirigir la cooperación internacional para identificar o localizar bienes producto del delito, que se encuentran ubicados en Colombia o en otros países, directamente o a solicitud de otros gobiernos.
12. Dirigir el intercambio de material probatorio, evidencias físicas, pruebas y demás información que se requieran en las investigaciones penales, especialmente en los casos de nacionales involucrados en delitos cometidos en el exterior o extranjeros en delitos en Colombia.
13. Ejercer las acciones y expedir los actos administrativos que en el proceso de extradición sean de competencia de la Fiscalía General de la Nación, en coordinación con las dependencias competentes para el efecto.
14. Dirigir y coordinar, en el marco de las competencias de la Fiscalía General de la Nación, la realización de actividades que permitan la atención e investigación temprana de delitos y/o actuaciones criminales, dentro del marco de la Constitución, leyes estatutarias, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
15. Dirimir los conflictos administrativos que se presenten entre las direcciones de la Fiscalía General de la Nación y los de sus inferiores jerárquicos.
16. Impartir las directrices y lineamientos para dirimir los conflictos administrativos que se presenten al interior de la Fiscalía en el ejercicio de las funciones o en la asignación de investigaciones, y resolverlos directamente cuando lo estime pertinente.
17. Adoptar los protocolos para la organización y funcionamiento de los registros que en materia de policía judicial administran los organismos con funciones de policía judicial y para el Registro Único de Asuntos de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación.
18. Liderar y orientar la participación de la Fiscalía General de la Nación ante el Congreso de la República.
19. Expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación.
20. Aprobar el direccionamiento estratégico de la Fiscalía General de la Nación y enviarlo al Consejo Superior de la Judicatura para que sea consolidado con el plan de la Rama Judicial.
21. Adoptar el plan estratégico de comunicación interna y externa de la entidad.
22. Nombrar y remover al Vicefiscal General de la Nación y demás servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y decidir sobre sus situaciones administrativas.
23. Declarar y proveer las vacancias definitivas y temporales del Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
24. Conocer, instruir y fallar en segunda instancia, las actuaciones disciplinarias contra los empleados de la entidad, y en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Director de Control Disciplinario.
25. Crear, conformar, modificar o suprimir secciones, departamentos, comités, unidades y grupos internos de trabajo que se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación.
26. Distribuir, trasladar y reubicar los empleos dentro de las plantas globales y flexibles de la entidad y determinar sus funciones, de acuerdo con las necesidades del servicio.
27. Las demás funciones asignadas por la Constitución y la ley.
¿Cuánto gana la fiscal general de la Nación? Este es el salario de Luz Adriana Camargo
De acuerdo con el decreto 893, firmado en junio de 2023 por el ministro de Justicia, Néstor Osuna, se hizo un reajuste sobre los salarios de varios funcionarios públicos, entre ellos, el de la cabeza del ente investigador. En ese documento se indica que Luz Adriana Camargo recibirá mensualmente $23 millones, es decir, $276 millones al año. Quien sea su vicefiscal, uno de los cargos claves de la institución, recibirá cada mes $27 millones.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.