Debate por la Línea Negra de la Sierra Nevada, a paso lento en las altas Cortes
Una solicitud de impulso procesal busca dar celeridad en el Consejo de Estado a una demanda presentada contra el decreto 1500 de 2018 que hizo una delimitación del territorio ancestral de cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta. Así va la discusión.
En octubre de 2020, el Consejo de Estado negó la posibilidad de suspender de manera provisional el Decreto 1500 de 2018, en el cual se hizo una redefinición del territorio ancestral de los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta: arhuaco, kogui, wiwa y kankuamo. Esa decisión, que pasó desapercibida, se tomó un año y tres meses después de que dicho decreto fuera demandado ante el alto tribunal y es la última actuación significativa en un debate que tiene que ver con el espacio sagrado conocido como la Línea Negra. El abogado Yefferson Mauricio Dueñas solicitó al despacho del magistrado Roberto Serrato darle un impulso procesal al caso, al que se oponen las comunidades.
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En octubre de 2020, el Consejo de Estado negó la posibilidad de suspender de manera provisional el Decreto 1500 de 2018, en el cual se hizo una redefinición del territorio ancestral de los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta: arhuaco, kogui, wiwa y kankuamo. Esa decisión, que pasó desapercibida, se tomó un año y tres meses después de que dicho decreto fuera demandado ante el alto tribunal y es la última actuación significativa en un debate que tiene que ver con el espacio sagrado conocido como la Línea Negra. El abogado Yefferson Mauricio Dueñas solicitó al despacho del magistrado Roberto Serrato darle un impulso procesal al caso, al que se oponen las comunidades.
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El abogado Dueñas no ataca la existencia de la Línea Negra, sino la delimitación que se hizo durante el gobierno de Juan Manuel Santos, que amplió de 54 a 348 los lugares sagrados, abarcando tres resguardos, 25 municipios y tres parques nacionales. “Para la delimitación debió existir un anexo cartográfico y una georreferenciación que nunca se ha hecho. Y no se hizo consultando a las comunidades que se verían afectadas con esta delimitación, como los wayuus”, dijo el abogado Dueñas a este diario. La demanda afirma que la expedición del decreto fue irregular.
En su criterio, el decreto limita las competencias de las entidades territoriales en materia ambiental y de ordenamiento territorial, así como la propiedad estatal del subsuelo y de los recursos no renovables, además del derecho de propiedad de terceros en todo el territorio correspondiente a la Línea Negra. Según Dueñas, quien aseguró presentar la demanda a título personal, únicamente como profesional del derecho y no en representación de terceros o alguna empresa, las medidas del decreto afectan a territorios aledaños privados y por tanto el Gobierno se excedió en su potestad reglamentaria ya que debió tratarse este asunto en una ley y no en decreto.
El abogado insiste en que cuando se expidió el decreto, el anexo cartográfico del Instituto Agustín Codazzi que este menciona, no existía. “Sin la cartografía no se puede determinar dónde están los sitios ni por dónde pasa la Línea Negra y, por ende, dónde empieza y dónde termina el territorio ancestral”, añadió. La acción judicial recibió apoyo de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia y de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, quienes creen que el decreto presenta obstáculos frente a la autonomía territorial y que no serían claros los alcances en materia de gobernanza indígena.
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Sin embargo, el decreto fue apoyado por la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI), de la cual hacen parte la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), la Organización Nacional de Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana (OPIAC), las Autoridades Indígenas de Colombia por la Pachamama (AICO) y las Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia – Gobierno Mayor. En su exposición, indicaron que esa normativa es el máximo estándar nacional del reconocimiento y la protección a la territorialidad ancestral y biocultural de los pueblos indígenas, que expresa un sistema de espacios sagrados y sus derechos.
“Lo que protege el Decreto 1500 de 2018 es una territorialidad indígena que integra particulares y entrelazados relacionamientos vitales, culturales y espirituales con la tierra y la biodiversidad continental, marina y costera en la SNSM. Lo anterior en un territorio que es además Reserva de la Biosfera (Unesco, 1979) y el ecosistema más amenazado e irreemplazable del mundo (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, 2013), vital así mismo por sus servicios ecosistémicos para una treintena de municipios de tres departamentos, incluidas ciudades como Santa Marta y Valledupar”, indicaron al precisar que la construcción del decreto fue concertada y consultada por las autoridades de los cuatro pueblos.
Al recordar que la Corte Constitucional, en 2014, trazó la Línea Negra como una zona de especial protección, la organización aseguró que el decreto cumple los mandatos internacionales, que tiene un rol importante en el marco de una “crisis generalizada de incumplimiento del derecho al territorio de los pueblos indígenas, que nos mantiene expuestos al despojo, el destierro y, por esa vía, a la extinción física y cultural”. De otro lado, la organización Dejusticia recordó que ya desde 2013 la Corte Constitucional había ordenado iniciar acciones para definir la Línea Negra, orden que se formalizó en el Plan de Desarrollo 2014-2018, que sentó la base para el proceso que hoy se cuestiona.
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Dejusticia explicó que, durante 2013 y 2014, los cuatro pueblos indígenas recogieron en un “Documento Madre” los principios y fundamentos ancestrales de su Ley de Origen, que se constituyó como un puente de comunicación con la institucionalidad, siendo el Decreto 1500 de 2018 el resultado final. En ese sentido, el centro de estudios asegura que no es cierto que el mismo se haya expedido sin los documentos que lo sustentaron, como asegura el demandante, pues su motivación no está fundada en la cartografía del IGAC, ya que esta solo nació con la firma de este. “Los fundamentos fácticos de esta norma se hallan en el reconocimiento constitucional, legal, administrativo y judicial de las instituciones territoriales, espirituales, sociales, ecológicas y normativas de los cuatro pueblos”, recalcó Dejusticia.
A esto se suma, como fundamento del decreto, el derecho propio y la llamada Ley de Origen. “Con todo, a pesar de no ser un hecho constitutivo un fundamento fáctico de este acto administrativo, la cartografía del IGAC sí funge un papel cardinal, dado que permite la traducción cartográfica del territorio ancestral y tradicional de los pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta. Es por ello por lo que, una vez diseñada, permitirá atender las controversias que surjan sobre la planificación, el uso y el ordenamiento de este territorio”. En concepto enviado al Consejo de Estado, el Instituto Agustín Codazzi se opuso a la demanda al indicar que el decreto no fue expedido en forma irregular y que no surge del vacío o la arbitrariedad, sino por las órdenes de la Corte Constitucional.
Y sobre la cartografía, el IGAC dijo que no tienen en sus competencias la delimitación de espacios sagrados y que su tarea será apoyarla. “Es preciso informar que al IGAC no han sido entregados los insumos para la integración del territorio nacional y ancestral de los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada en la cartografía oficial conforme a lo establecido por el Decreto 1500 de 2018 y tampoco se tiene conocimiento sobre el anexo citado en el artículo 5 de este Decreto, para poder elaborar la cartografía. El IGAC, en ejercicio de su misionalidad, apoyó técnicamente al Gobierno en la elaboración del Decreto 1500 de 2018; sin embargo, no se contempló, por no ser de nuestra competencia, la demarcación ni delimitación simbólica del territorio ancestral de los pueblos indígenas”, dice el concepto.
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De otro lado, Dejusticia aseguró que en este proceso sí hubo consulta previa, pues hubo diálogos con las autoridades de los cuatro pueblos sobre la metodología y el cronograma para cumplir con las órdenes de la Corte Constitucional, y porque hubo acompañamiento del Ministerio del Interior y otras entidades para hacer el Documento Madre. Esta postura fue apoyada parcialmente por el magistrado Roberto Serrato, quien tiene a cargo el caso, en la decisión que negó la suspensión provisional del Decreto: “El despacho considera que el decreto impugnado efectivamente afectaba directamente a los pueblos arhuaco, kogui, wiwa y kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta y, por lo tanto, el Gobierno nacional surtió con ellos un proceso previo de consulta”.
Según Serrato, será en el debate de fondo donde se defina la presunta vulneración de la consulta previa que alega el demandante, en relación con las comunidades indígenas wayuu y chimila y de los consejos comunitarios de las comunidades negras de los palenques de Juan y Medio, Los Moreneros, El Negro Robles, Nelvis Aragón, Valentina Ospinto, Las Américas, Las Balsas, La Guayabita de Mongui, Axe para los Negros, Afrourranga, Antonia Solano, Puerto Colombia, La Nueva Esperanza de los Negros, Predio El Carmen, Los Trece Cruces de la Raya del Totumo, José Prudencio Padilla y Cascajalito. “(…) existe una duda razonable sobre el particular, la cual debe resolverse luego del recaudo probatorio y al momento de definirse el conflicto en la sentencia definitiva”, señaló.
Mientras las partes esperan que este debate se resuelva, en la Corte Constitucional se tramitan desde septiembre de 2018 dos tutelas que presentaron las comunidades de la Sierra, pidiendo frenar un centenar de títulos mineros otorgados sin consulta previa en la zona de incidencia. El caso está en manos del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, que, en marzo de 2019, pidió varias pruebas como explicar si hay diferencias entre el área de la Línea Negra determinada para los años 2014, 2016 y 2019, si la presencia en los territorios es ocasional o permanente y sobre las solicitudes de títulos o concesiones mineras que allí se han tramitado, entre otros. El caso sigue en estudio.
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